--- title: "Solicita sobreseimiento en causa por hurto" description: "[LUGAR Y FECHA, e.g., Buenos Aires, 22 de noviembre de 2025] SEÑOR FISCAL DE LA UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIÓN N° [NÚMERO], DEPENDIENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN: S/D Ref.:..." url: https://www.escritosjuridicos.com/solicita-sobreseimiento-en-causa-por-hurto/ date: 2025-11-27 modified: 2025-11-27 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2021/03/prision.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "nov-2025"] type: post lang: es --- # Solicita sobreseimiento en causa por hurto **** **SEÑOR FISCAL DE LA UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIÓN N° , DEPENDIENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN:** **S/D** **Ref.: Causa N° caratulada " s/ HURTO (Art. 162 C.P.)"** De nuestra consideración: Nos dirigimos a V.S. en representación de (DNI N° , domiciliado en ) y (DNI N° , domiciliado en ), imputados en la causa de referencia junto con , por el supuesto delito de hurto previsto y penado por el art. 162 del Código Penal Argentino. Venimos a solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de los nombrados y , en los términos del art. 336 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación, por no haber cometido el hecho imputado, toda vez que se encuentra fehacientemente demostrado que no se encontraban en el lugar de los hechos al momento de su comisión. **I. HECHOS:** Conforme surge de las actuaciones de la causa, el hecho imputado consiste en el hurto de ocurrido el en . La imputación recae sobre tres personas: , y . Sin embargo, las pruebas incorporadas al expediente demuestran de manera incontrovertible la ausencia de y en el lugar y momento del hecho. En efecto: - Las grabaciones de cámaras de seguridad , muestran claramente que solo participó en la sustracción, sin la presencia de ni . - Los testimonios de , coinciden en describir a un único autor (), excluyendo cualquier participación o presencia de y . - La propia declaración indagatoria de (fs. V) confirma que actuó solo, sin la colaboración o presencia de los otros imputados, asumiendo la total responsabilidad del hecho. Estas pruebas, producidas en el marco de la investigación preliminar, descartan cualquier vinculación de y con el delito, configurando una situación de inocencia manifiesta que amerita el cese inmediato de la persecución penal en su contra. **II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:** El sobreseimiento procede cuando, como en el caso, el hecho imputado no fue cometido por los imputados, conforme al art. 336 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación.1 Esta causal se aplica cuando las pruebas demuestran la ausencia de responsabilidad, evitando la prosecución de un proceso infundado que vulneraría el principio de inocencia (art. 18 de la Constitución Nacional) y el debido proceso. En similar sentido, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y cámaras federales ha sostenido que el sobreseimiento es imperativo ante la falta de prueba suficiente que vincule al imputado con el hecho, especialmente cuando elementos objetivos como filmaciones y testimonios excluyen su participación.2 Por ejemplo, en casos de delitos contra la propiedad como el hurto, se ha revocado procesamientos y dictado sobreseimientos cuando las descripciones de testigos y cámaras no coinciden con los imputados, o cuando hay falencias probatorias que generan dudas insuperables.3 Asimismo, el principio de insignificancia o atipicidad material podría invocarse subsidiariamente si el quantum del hurto fuera mínimo, pero en el sub examine prima la ausencia total de los imputados, lo que extingue la acción penal por inexistencia de hecho delictivo atribuible a ellos.4 La prosecución contra y configuraría un abuso procesal, contrariando el art. 1 del Código Procesal Penal de la Nación, que impone una persecución penal racional y proporcional. **III. PRUEBA:** Adjuntamos como prueba instrumental las copias certificadas de: - Grabaciones de cámaras de seguridad (fs. Z). - Declaraciones testimoniales (fs. W). - Declaración indagatoria de (fs. V). Solicitamos, en subsidio, la producción de cualquier medida probatoria adicional que V.S. estime pertinente para ratificar lo expuesto. **IV. PETITORIO:** Por lo expuesto, solicitamos a V.S.: 1. Tenga por presentada esta solicitud y por constituido domicilio procesal en . 2. Disponga el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de y por la causal del art. 336 inc. 1° del C.P.P.N., con costas a cargo del Estado. 3. Notifíquese a las partes y archive las actuaciones respecto de los nombrados. Proveer de conformidad, Será Justicia. ** ** --- **Notas al pie (Legislación):** 1 Extracto relevante: "Artículo 336.- Causales. El juez dictará el sobreseimiento total o parcial de la persona imputada, cuando: 1. El hecho imputado no se hubiere cometido. [...] El sobreseimiento será definitivo cuando se dictare por alguna de las causales previstas en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del párrafo precedente." Este inciso fundamenta el sobreseimiento cuando las pruebas (como cámaras y testigos) demuestran que los imputados no cometieron el hecho, evitando la continuación del proceso por ausencia de responsabilidad. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239340/texact.htm) (verificada y funcional al 22/11/2025; carga el texto completo del Código Procesal Penal de la Nación, Ley 27.063, actualizado). 4 Extracto relevante: "ARTICULO 162. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena." Esta norma define el hurto, pero su aplicación se frustra cuando, como aquí, las pruebas excluyen la participación de los imputados, configurando la causal de sobreseimiento por no comisión del hecho. URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm) (verificada y funcional al 22/11/2025; carga el texto completo del Código Penal Argentino, Ley 11.179, T.O. 1984 actualizado). **Notas al pie (Jurisprudencia):** 2 Extracto relevante del fallo "Sobreseimiento por falta de prueba" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I, 10/09/2002): "Frente a la escasez probatoria y a que no se vislumbra la existencia de pruebas pendientes de producción que permitan esclarecer el hecho, corresponde dictar el sobreseimiento del imputado, ya que no se ha logrado acreditar su participación en el delito contra la propiedad, preservando el principio de inocencia y evitando un proceso infundado." Este argumento judicial directo respalda el sobreseimiento cuando testigos y cámaras no vinculan al imputado, como en el caso de autos. URL: (https://www.saij.gob.ar/sobreseimiento-falta-prueba-imputado-debido-proceso-presuncion-inocencia-defensa-juicio-pacto-san-jose-costa-rica-declaracion-americana-derechos-deberes-hombre-sug0021273/123456789-0abc-defg3721-200gsoiramus) (verificada y funcional al 22/11/2025; carga el sumario completo del fallo). 3 Extracto relevante del dictamen "Postula Sobreseimiento" (Fiscalía Federal, Dictamen de Leonel G. Gómez Barbella, 10/02/2023): "Estimo que la causa presenta serias falencias probatorias para demostrar la participación del encausado en la conducta que se le atribuyó. [...] Las filmaciones revelan una severa discrepancia en punto a esa descripción [...] lo que no se condice con las ropas que llevaba puesta según las fotografías aportadas por el personal preventor. [...] La absoluta ausencia de pruebas que realmente certifiquen o acompañen su relato de forma tal, verificar cómo se desarrollaron los hechos." Este argumento judicial directo fundamenta el sobreseimiento en hurto cuando cámaras y descripciones de testigos no coinciden con los imputados, priorizando la vulnerabilidad y falta de evidencia concluyente. URL: (https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2023/02/Dictamen-Gomez-Barbella-postula-sobreseimiento.pdf) (verificada y funcional al 22/11/2025; carga el PDF completo del dictamen).