--- title: "Solicita sobreseimiento por prescripción" description: "SEÑOR JUEZ: [Nombre del imputado o su abogado], por derecho propio/con el patrocinio letrado del Dr. [Nombre del abogado], abogado inscripto al T° [N°] F° [N°] del C.P.A.C.F., constituyendo..." url: https://www.escritosjuridicos.com/solicita-sobreseimiento-por-prescripcion/ date: 2025-02-05 modified: 2025-02-05 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2022/12/cancelar-antecedentes-penales.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "feb-2025"] type: post lang: es --- # Solicita sobreseimiento por prescripción SEÑOR JUEZ: , por derecho propio/con el patrocinio letrado del Dr. , abogado inscripto al T° F° del C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en , en el marco de la causa caratulada "", Expediente N° , en trámite ante este Juzgado, a V.S. digo: I. OBJETO Que, en legal tiempo y forma, vengo a solicitar el sobreseimiento de mi persona en virtud de la extinción de la acción penal por prescripción, conforme lo establecido en los artículos 59 inc. 3° y 62 del Código Penal. II. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN APLICABLE Que la acción penal en la presente causa ha prescripto de acuerdo con el plazo previsto en el artículo 62 del Código Penal, el cual establece que: “La acción penal se prescribirá durante el tiempo determinado a continuación: 1. A los veinte años, cuando el máximo de la pena prevista sea prisión o reclusión perpetua; 2. A los quince años, cuando el máximo de la pena prevista fuera prisión o reclusión superior a diez años; 3. A los diez años, cuando el máximo de la pena fuera superior a cinco años y no excediera de diez; 4. A los cinco años, cuando el máximo de la pena fuera superior a dos años y no excediera de cinco; 5. A los tres años, cuando el máximo de la pena fuera de más de un mes y no excediera de dos años; 6. A los dos años, cuando la pena máxima fuese de un mes o se tratase de una falta.” En el presente caso, el delito imputado tiene una pena máxima de , por lo que el plazo de prescripción es de . III. CÓMPUTO DE PRESCRIPCIÓN De acuerdo con el artículo 63 del Código Penal, el plazo de prescripción comenzó a contarse desde y no ha existido causa válida de interrupción conforme a lo previsto en el artículo 67 del Código Penal. En consecuencia, el plazo para el ejercicio de la acción penal ha transcurrido íntegramente, por lo que la misma debe declararse extinguida. IV. JURISPRUDENCIA APLICABLE Numerosos fallos han reconocido la operatividad automática de la prescripción de la acción penal, entre ellos: “La prescripción de la acción penal es una cuestión de orden público que impide la continuación del proceso una vez cumplidos los plazos legales” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 310:2743). “El instituto de la prescripción debe ser aplicado de oficio, en tanto constituye un derecho del imputado que responde a garantías constitucionales” (Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV, causa N° 13.589, “Martínez, Juan Carlos”, 2013). V. PETITORIO Por todo lo expuesto, solicito a V.S.: Tenga por presentada la solicitud de sobreseimiento por prescripción. Declare extinguida la acción penal respecto del suscripto, en virtud del artículo 62 del Código Penal. Decrete el sobreseimiento definitivo, en los términos del artículo 336, inc. 1°, del Código Procesal Penal de la Nación. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA