--- title: "Solicita traba de embargo ejecutivo" description: "EXPEDIENTE N° [Número del Expediente]: [Apellido del Ejecutante] c/ [Apellido del Ejecutado] s/ EJECUTIVO POR CHEQUE AL SEÑOR JUEZ NACIONAL EN LO COMERCIAL N° [Número del Juzgado], SECRETARÍA..." url: https://www.escritosjuridicos.com/solicita-traba-de-embargo-ejecutivo/ date: 2025-10-09 modified: 2025-10-13 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2021/03/embargo2.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "oct-2025"] type: post lang: es --- # Solicita traba de embargo ejecutivo EXPEDIENTE N° : c/ s/ EJECUTIVO POR CHEQUE AL SEÑOR JUEZ NACIONAL EN LO COMERCIAL N° , SECRETARÍA N° : Dr. , T° F° , CPACF En representación de ], con Domicilio procesal constituido: ] Teléfono: | Correo electrónico: CABA, 09 de octubre de 2025, A V.S. respetuosamente nos presentamos y decimos: I. OBJETO En representación de , domicilio real: ], por poder cuya copia se acompaña (Doc. 1), y con domicilio procesal constituido en , solicitamos a V.S. que, en el marco del presente juicio ejecutivo por la suma de $ , más intereses y costas, fundado en el cheque N° , librado a favor del ejecutante el , vencido el , girado contra la cuenta N° del Banco , sucursal , cuya copia certificada se adjuntó al iniciar la demanda (fs. ), se sirva decretar la traba de embargo ejecutivo sobre el siguiente bien registrable del ejecutado: Automotor: Marca , Modelo , Año , Dominio , inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) a nombre del ejecutado, , CUIT/DNI , con domicilio en . El valor estimado del bien es de $ , suficiente para cubrir el capital ($ ), intereses compensatorios y punitorios calculados conforme al art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) con tasa activa del Banco de la Nación Argentina ($ ), y costas estimadas ($ ). Documentación adjunta: Doc. 1: Copia del poder. Doc. 2: Certificado de dominio y encuadre del automotor (DNRPA, fecha ). Doc. 3: Avalúo pericial del bien (). Doc. 4: Liquidación actualizada de capital, intereses y costas. II. ANTECEDENTES DE HECHO El ejecutado fue intimado de pago mediante cédula diligenciada el en su domicilio real (fs. ), sin que haya cumplido con la obligación ni opuesto excepciones dentro del plazo del art. 544 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). Verificada la titularidad del bien mediante consulta al DNRPA (Doc. 2), y ante el riesgo de dispersión patrimonial, solicitamos la traba de embargo para garantizar el crédito, conforme a la normativa procesal y registral aplicable. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO III.1. Normativa Aplicable La presente solicitud se funda en las siguientes disposiciones legales, aplicables en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA): Artículo 523 del CPCCN (Ley 17.454, t.o. Ley 26.589): "El juez, al recibir la demanda ejecutiva, la examinará y, si se ajusta a los requisitos exigidos por los artículos 522 y 523, correrá traslado al demandado por el término de diez días para que pague o consigne el monto reclamado, bajo apercibimiento de embargo. [...] Si el demandado no pagase o no consignase la suma adeudada en el plazo fijado, el juez dispondrá de oficio la traba de embargo sobre los bienes del ejecutado por el monto reclamado más intereses y costas." (Fuente: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm). Artículo 209 del CPCCN, aplicable supletoriamente al embargo ejecutivo por art. 233: "El embargo preventivo se decretará cuando existiere prueba de la existencia del crédito y de su exigibilidad, y se temiere que el deudor enriquezca su patrimonio o lo deteriore en perjuicio del acreedor. [...] Se limitará a los bienes necesarios para garantizar el derecho que se reclama y las costas." (Fuente: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm). Artículo 233 del CPCCN: "Lo dispuesto en este capítulo respecto del embargo preventivo es aplicable al embargo ejecutivo, al ejecutorio, y a las demás medidas cautelares, en lo pertinente." (Fuente: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm). Artículo 9 de la Ley de Cheques N° 24.452 (t.o. 1997): "El cheque es un título de crédito que debe contener: [...] El librado debe pagar el importe al tenedor en el lugar y fecha indicados. [...] Procederá la ejecución forzosa del cheque impago." (Fuente: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/15452/texact.htm). Artículo 1 de la Ley N° 19.549 (Procedimiento de Ejecución de Títulos Ejecutivos Extrajudiciales): "Los títulos ejecutivos extrajudiciales serán los cheques, las letras de cambio, los pagarés y otros documentos que la ley determine, y podrán ser ejecutados conforme a las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." (Fuente: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/107899/norma.htm). Artículo 19 de la Ley 17.711 (Régimen Jurídico del Automotor, t.o. 2012): "Las inscripciones se efectuarán en el Registro Seccional correspondiente al domicilio del titular o al lugar donde se encuentre el automotor. [...] Las medidas judiciales de embargo se inscribirán por presentación de oficio judicial." (Fuente: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/17711/texact.htm). III.2. Jurisprudencia Relevante La procedencia de la traba de embargo sobre bienes registrables en juicio ejecutivo por cheque ha sido ratificada en los siguientes precedentes: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, "Banco Macro S.A. c/ L., E.G. s/ Ejecutivo" (17/06/2009): "En el juicio ejecutivo por cheque, la traba de embargo sobre bienes registrables del deudor es medida idónea y proporcional para garantizar el cobro del crédito, especialmente ante la falta de pago voluntario y riesgo de insolvencia. El art. 523 CPCCN impone al juez el deber de disponerla de oficio si no se consigna el monto, limitándola a bienes suficientes, como vehículos inscriptos en el DNRPA, sin vulnerar el debido proceso." (Fuente: https://www.derecho.uba.ar/publicaciones/libros/pdf/practicas-profesionales-sobre-casos-reales-2015/casos-de-ejecuciones.pdf, p. 7.1). Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, "Banco Santander Río S.A. c/ Cambello, Andrea Edith s/ Ejecutivo" (05/10/1996, La Ley 1996-D, 832): "El embargo ejecutivo sobre automotores registrables procede en ejecución de cheques impagos, conforme arts. 523 y 233 CPCCN, garantizando la paridad de armas y evitando la elusión del crédito. La inscripción registral opera erga omnes, protegiendo al acreedor contra terceros." (Fuente: https://www.derecho.uba.ar/publicaciones/libros/pdf/practicas-profesionales-sobre-casos-reales-2015/casos-de-ejecuciones.pdf, nota doctrinal). Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, "The First National Bank of Boston c/ Pérez, Elsa Z. s/ Ejecutivo" (05/10/1996, DJ 1996-2-1253): "La solicitud de embargo sobre bien registrable en juicio por cheque debe ser concedida cuando el título es hábil y el deudor no ofrece alternativas, aplicando art. 209 CPCCN supletoriamente. La medida no es arbitraria si se acredita suficiencia del bien y riesgo de deterioro patrimonial." (Fuente: https://www.derecho.uba.ar/publicaciones/libros/pdf/practicas-profesionales-sobre-casos-reales-2015/casos-de-ejecuciones.pdf). IV. PETITORIO Por lo expuesto, a V.S. solicitamos: Tener por presentado este escrito y la documentación adjunta. Decretar la traba de embargo ejecutivo sobre el automotor individualizado, por el monto total actualizado ($ ). Librar oficio al Registro Seccional del DNRPA correspondiente para la inscripción inmediata del embargo (art. 19, Ley 17.711). Designar depositario judicial al ejecutante o tercero idóneo, autorizando su custodia. Intimar al ejecutado bajo apercibimiento de ley (art. 528 CPCCN). Imponer costas al ejecutado. Proveer de conformidad. Será justicia. Dr. , T° F° , CPACF Domicilio procesal: CUIT: