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title: "Solicitud de acumulación de procesos sucesorios por identidad de masa hereditaria y heredero universal"
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date: 2025-09-26
modified: 2025-09-26
author: "admin"
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categories: ["Escritos Jurídicos"]
tags: ["2025", "sep-2025"]
type: post
lang: es
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# Solicitud de acumulación de procesos sucesorios por identidad de masa hereditaria y heredero universal

**Señor Juez:**

, abogado, T° … F° … CPACF, con domicilio constituido en … y domicilio electrónico en …, en mi carácter de letrado apoderado de , en autos caratulados: “XXXX s/ Sucesión ab intestato” – Expte. N° …, a V.S. respetuosamente digo:

**I. OBJETO** Que vengo a solicitar la **acumulación de los procesos sucesorios** que tramitan por separado respecto de los causantes , en virtud de la **identidad de la masa sucesoria** y la existencia de un **único heredero universal**, conforme lo autorizan los arts. 188 y 189 del CPCCN, el art. 3281 del Código Civil y Comercial de la Nación, y la doctrina jurisprudencial consolidada.

**II. HECHOS**

1. Tramita ante este Juzgado el sucesorio de , Expte. N° …
2. Paralelamente, se encuentra en trámite el sucesorio de , Expte. N° …, radicado ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° …
3. En ambos procesos se denuncia como único heredero universal a , lo que determina la identidad subjetiva y objetiva de la masa hereditaria.
4. Los bienes relictos son coincidentes, y la tramitación separada genera riesgo de duplicidad de actos procesales y eventuales contradicciones, lo que podría derivar en resoluciones contradictorias sobre la división de bienes comunes, afectando la seguridad jurídica y el derecho del heredero a una resolución unificada.
5. A los fines de acreditar lo expuesto, se acompañan las constancias pertinentes de ambos expedientes.

**III. DERECHO** El **art. 188 CPCCN** establece:

> “Podrán acumularse los procesos cuando exista conexidad por el objeto o por el título, o cuando la sentencia que deba dictarse en uno de ellos pueda producir efectos de cosa juzgada en el otro”.

Asimismo, el **art. 3281 del Código Civil y Comercial de la Nación** regula la sucesión indivisa, destacando la necesidad de una tramitación unificada para garantizar la correcta división del patrimonio.

La jurisprudencia ha sostenido:

- **CNCiv., Sala M, 29/10/1999, “Demasy, José E. c/ Sameh, Rosa s/ sucesión”**:

> “En orden a razones de economía procesal y conexidad instrumental cabe admitir la acumulación de un sucesorio de extraña jurisdicción a otro que pertenece a ésta, si se encuentran comprendidos los mismos herederos e involucrados los mismos bienes denunciados”.

- **CC0101 LP 226852 RSI-109-97 I, 20/03/1997, “Luparia, Luis s/ Sucesión”**:

> “Cuando entre dos sucesiones existe identidad de masa hereditaria y se trata de los mismos herederos, manifiestas razones de conexidad y evidentes motivos de economía procesal tornan procedente su acumulación, pues es conveniente que sea el mismo juez el que entienda en la división y liquidación de un único patrimonio”.

- **CNCiv., Sala G, 22/06/2006, “R., J. M. s/ sucesión”**:

> “La acumulación de procesos sucesorios resulta procedente cuando existe identidad de bienes y de herederos, evitando así sentencias contradictorias y duplicación de trámites”.

Dado que el presente juzgado es competente para entender en la sucesión de , corresponde que la acumulación se efectúe ante este tribunal, conforme al **art. 189 CPCCN**, en pos de garantizar la **tutela judicial efectiva** (art. 18 CN) y el principio de **economía procesal**.

**IV. PETITORIO** Por lo expuesto, a V.S. solicitamos:

1. Se disponga la acumulación de los procesos sucesorios mencionados, radicándose todos ante este Juzgado.
2. Se ordene la comunicación al Juzgado interviniente en el otro sucesorio para la remisión de las actuaciones.
3. Oportunamente, se provea de conformidad.

**Proveer de conformidad,** **SERÁ JUSTICIA.**

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