--- title: "Solicitud de auto de venta para remate" description: "SOLICITUD DE AUTO DE VENTA PARA REMATE — AL RETORNO DE LA FERIA JUDICIAL Jurisdicción: Provincia de Buenos Aires — Fuero Civil y Comercial SEÑOR/A JUEZ/A: [NOMBRE Y APELLIDO DEL LETRADO],..." url: https://www.escritosjuridicos.com/solicitud-de-auto-de-venta-para-remate/ date: 2026-03-26 modified: 2026-03-26 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/03/gral6.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2026", "mar-2026"] type: post lang: es --- # Solicitud de auto de venta para remate SOLICITUD DE AUTO DE VENTA PARA REMATE — AL RETORNO DE LA FERIA JUDICIAL Jurisdicción: Provincia de Buenos Aires — Fuero Civil y Comercial --- SEÑOR/A JUEZ/A: , abogado/a, T° [___] F° [___] del Colegio de Abogados del Departamento Judicial [_____], CUIT N° [________], con domicilio procesal constituido en , y domicilio electrónico en , en mi carácter de apoderado/a de la parte ACTORA/EJECUTANTE en los autos caratulados " c/ s/ EJECUCIÓN ", Expte. N° [______], que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° [___] del Departamento Judicial [_____], Secretaría N° [___], a cargo de V.S., respetuosamente me presento y digo: --- I. OBJETO Que vengo en legal tiempo y forma a solicitar a V.S. que, AL RETORNO DE LA FERIA JUDICIAL, se sirva dictar AUTO DE VENTA, disponiendo la realización en pública subasta electrónica del/los bien/es oportunamente embargado/s en autos, con los recaudos legales que se detallan, todo ello conforme las normas del Capítulo III ("Cumplimiento de la sentencia de remate"), Título I, Libro III, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (DL 7.425/68, t.o. con modificaciones introducidas por la Ley 14.238). --- II. ANTECEDENTES Y ESTADO PROCESAL 1. Con fecha [__/__/____] fue dictada sentencia de trance y remate en los presentes autos, condenando a la parte ejecutada al pago de la suma de $ [______] en concepto de capital, con más sus intereses y costas. 2. Dicha sentencia quedó firme y consentida con fecha [__/__/____], , con fecha [__/__/____]]. 3. Con fecha [__/__/____] fue practicada y aprobada la liquidación de capital, intereses y costas del proceso, arrojando un saldo ejecutable de $ [______] a la fecha de [__/__/____], con más los intereses que continúen devengándose hasta la efectiva cancelación. 4. Con fecha [__/__/____] fue trabado embargo sobre el/los siguiente/s bien/es: , conforme resulta de la resolución / oficio de inscripción de fecha [__/__/____]. 5. A la fecha, la parte ejecutada no ha satisfecho suma alguna en cumplimiento voluntario de la condena, lo cual torna ineludible el avance hacia la realización forzada del bien embargado, a fin de satisfacer efectivamente el crédito de mi mandante. 6. Hallándose en curso la feria judicial del año [____], el presente escrito se presenta a los efectos de que quede radicado en el expediente y sea proveído al primer día hábil inmediato siguiente al retorno de la actividad ordinaria, conforme la práctica procesal admitida en esta jurisdicción, sin que ello importe solicitar habilitación de feria ni resolución alguna durante el receso. --- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS A) Procedencia de la ejecución. Sentencia firme e instancia de parte. El artículo 497 del CPCC PBA establece expresamente que "consentida o ejecutoriada la sentencia de un Tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capítulo." (¹) La doctrina procesal clásica, recogida por la jurisprudencia bonaerense, ha enseñado que cuando la sentencia no fija plazo expreso de cumplimiento, debe tenérsela como de cumplimiento inmediato, ejecutable tan pronto quede consentida o ejecutoriada. Así lo sostuvieron Fenochietto y Arazi ("Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", t. I, p. 628), criterio adoptado por la propia Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA, 27/9/77, E.D., t. 76, p. 251). (²) El principio dispositivo que rige en esta etapa determina que la realización forzada de los bienes embargados sólo se pone en marcha a pedido de parte, lo que justifica precisamente la presentación de este escrito. B) Procedimiento aplicable. Cumplimiento de la sentencia de remate. El Capítulo III del Título I del Libro III del CPCC PBA (artículos 558 a 588, según texto vigente, con las modificaciones introducidas por Ley 14.238) regula íntegramente el "Cumplimiento de la sentencia de remate", estableciendo el procedimiento para la subasta judicial de los bienes embargados. Dicho régimen configura una etapa del proceso de ejecución que se desenvuelve ante el mismo Juez que dictó la sentencia, sin sustanciación, bastando el pedido de parte y la verificación de los requisitos exigidos por la ley. C) Subasta de bienes muebles o semovientes (si correspondiere). El artículo 558 del CPCC PBA (texto según Ley 14.238) dispone que si el embargo recayó en bienes muebles o semovientes, se ordenará la venta en remate sin base y al contado, con intervención de martillero público designado de oficio, salvo acuerdo de partes para proponerlo; y que en la resolución que dispone la venta se requerirá al deudor que dentro del plazo de cinco días manifieste si los bienes están prendados o embargados. (³) D) Subasta electrónica. Régimen general. El artículo 562 del CPCC PBA (texto según Ley 14.238) consagra el régimen de subasta electrónica como modalidad obligatoria para cualquier clase de bien, disponiendo que "cualquiera sea la naturaleza de los bienes a subastar, el Juez dispondrá la realización de una subasta electrónica, proceso interactivo de búsqueda de precio, mediante la puja simultánea entre distintos postores, realizada a través de Internet, mediante un programa automatizado revestido de adecuadas condiciones de seguridad, cuya información se transmite y procesa por medios electrónicos de comunicación, en las condiciones que fije, que deberán indicarse en los edictos y, en su caso, en la propaganda." (⁴) La subasta se realiza durante un período de diez (10) días hábiles, finalizando en día y hora determinados que reciben adecuada publicidad. Los bienes son adjudicados al mejor postor que supere la base fijada judicialmente, y el sistema funciona a través del portal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, reglamentado por el Acuerdo 3604/SCBA y sus modificatorias. (⁵) E) Base de la subasta para bienes inmuebles. El artículo 566 del CPCC PBA fija como base de la subasta de bienes inmuebles las dos terceras partes (2/3) de la valuación fiscal. A falta de valuación, el Juez designa de oficio perito ingeniero o arquitecto para tasar los bienes, y la base equivaldrá a las dos terceras partes de esa tasación. (⁶) F) Recaudos previos a la subasta. El artículo 568 del CPCC PBA establece que antes de ordenar la subasta el Juez requerirá los informes pertinentes sobre las condiciones de dominio, embargos e inhibiciones que pesen sobre el bien. La propia ley autoriza a la Suprema Corte a reglamentar el uso de medios electrónicos para el diligenciamiento de estos informes. (⁷) G) Contenido de los edictos. El artículo 575 del CPCC PBA (texto según Ley 14.238) detalla los extremos que deben constar en los edictos: individualización del inmueble, base, condiciones de venta, monto del depósito de garantía, estado de ocupación, fecha y hora de inicio y finalización de la subasta electrónica, horario de visita, Juzgado y Secretaría, número de expediente y nombre de las partes, comisión y seña. (⁸) H) Designación de martillero. Marco legal. La intervención del martillero público en la subasta judicial se rige, de manera concurrente, por el artículo 558 del CPCC PBA y por la Ley Nacional de Martilleros N° 20.266 (t.o. Decreto 356/99). El artículo 27 de la Ley 20.266 establece expresamente que "las subastas públicas dispuestas por autoridad judicial se rigen por las disposiciones de las leyes procesales pertinentes y, en lo que no se oponga a ellas, por la presente ley." (⁹) I) Presentación al retorno de la feria. Fundamento procesal. El artículo 152 del CPCC PBA prescribe que "las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los del año, con excepción de los de fiestas aceptadas por la Nación; los previstos por la ley provincial; los que especialmente decrete el Poder Ejecutivo y los comprendidos en la feria judicial." (¹⁰) El artículo 153 del CPCC PBA regula la habilitación expresa de días y horas inhábiles, que sólo procede cuando se tratase de "diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces y originar perjuicios evidentes a las partes". (¹¹) La petición de que el presente escrito sea proveído "al retorno de la feria" es una práctica procesal admitida de manera pacífica en los Juzgados del Departamento Judicial Morón y en todos los del fuero bonaerense. No importa solicitar habilitación de feria ni obtener resolución durante el receso, sino simplemente radicar la petición para que sea despachada el primer día hábil siguiente al retorno de la actividad ordinaria, resguardando así la diligencia del letrado frente a planteos de inactividad o pérdida de turno. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón ha admitido expresamente esta modalidad de presentación. (¹²) --- IV. PROPUESTA DE MARTILLERO En los términos del artículo 558, inciso 1°, del CPCC PBA, que habilita a las partes a proponer martillero de común acuerdo, y en uso de la facultad conferida al ejecutante en defecto de tal acuerdo, propongo para actuar como martillero en la presente subasta electrónica al/la Prof. , matrícula N° [___] del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial [_____], con domicilio en [______] y casilla electrónica [______], quien ha aceptado el cargo con carácter previo / se encuentra disponible para aceptarlo. --- V. PETITORIO Por todo lo expuesto, de V.S. solicito: 1. Se provea el presente escrito AL RETORNO DE LA FERIA JUDICIAL. 2. Se dicte AUTO DE VENTA, disponiendo la realización en pública subasta electrónica del/los siguiente/s bien/es: 1. Se fije como base de venta las dos terceras partes (2/3) de la valuación fiscal vigente (art. 566, CPCC PBA) para el caso de bien inmueble, o sin base y al contado para bien mueble o automotor (art. 558, CPCC PBA). 1. Con carácter previo a la fijación de la subasta, se ordene al martillero propuesto obtener los siguientes recaudos (art. 568, CPCC PBA): a) Informe de dominio actualizado del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ; b) Certificado de inhibición general de bienes a nombre del ejecutado; c) Certificado de anotaciones personales ; d) Informe catastral y certificado de deudas fiscales (ABL, impuesto inmobiliario, tasas municipales) ; e) Mandamiento de constatación del inmueble, estado de ocupación y condición de los ocupantes, a diligenciar por Oficial de Justicia ; f) Todo otro informe que V.S. estime pertinente. 1. Se designe como martillero al/la Prof. [___________], Matrícula N° [___], Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial [_____], para proceder a la realización del acto de subasta electrónica a través del portal oficial de la SCBA, ajustando su actuación al Acuerdo 3604/SCBA y sus modificatorias. 2. Se requiera al ejecutado que, dentro del plazo de cinco (5) días de notificado, informe si el/los bien/es embargado/s se encuentran gravados con hipoteca, prenda, otro embargo u otro gravamen, bajo apercibimiento de ley (art. 558, CPCC PBA). 3. Se comunique la presente providencia a los Juzgados embargantes (si los hubiere), en los términos del artículo 558, inciso 5°, del CPCC PBA. 4. Se tenga presente la liquidación aprobada en autos por la suma de $ [______] a la fecha [__/__/____], con más los intereses que se devenguen hasta la efectiva cancelación, a los efectos de la acreditación del crédito que motiva la venta. Provéase de conformidad. , . ___________________________ T° [___] F° [___] — Colegio de Abogados del Departamento Judicial [_____] --- --- NOTAS AL PIE — EXTRACTOS TEXTUALES VERIFICADOS Y URLS CONFIRMADAS --- (¹) Artículo 497, CPCC PBA (DL 7.425/68) — Resoluciones ejecutables: "Consentida o ejecutoriada la sentencia de un Tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capítulo." Este es el artículo rector del inicio de la ejecución de sentencia en el fuero bonaerense. Establece los tres recaudos concurrentes: (i) sentencia firme o ejecutoriada; (ii) vencimiento del plazo de cumplimiento; (iii) instancia de parte. Texto verificado en: (https://leyes-ar.com/codigo_procesal_civil_y_comercial_buenos_aires/497.htm) CORRECCIÓN RESPECTO DE LA VERSIÓN ANTERIOR: En la respuesta anterior se citó erróneamente el artículo 556 como norma de inicio de la ejecución. El artículo 556 CPCC PBA versa sobre costas del juicio ejecutivo. El correcto es el 497. --- (²) Jurisprudencia y doctrina sobre ejecutabilidad inmediata de la sentencia firme: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata, C. 47.612, "Gancedo, Miguel Ángel c/ Banco Río de la Plata S.A.": "La doctrina y la jurisprudencia mayoritarias consideran que [...] la sentencia es de cumplimiento inmediato, es decir, que es ejecutable tan pronto ella quede consentida o ejecutoriada (Fenochietto y Arazi, 'Código...', T. I, pág. 628; Rodríguez, Luis A., 'Tratado de la ejecución', T. II-A, pág. 75, quien cita en este sentido la doctrina de la S.C.B.A., 27/9/77, E.D., t. 76, pág. 251)." Fallo accesible en: (http://biblioteca.camdp.org.ar/fallos/gancedo.pdf) --- (³) Artículo 558, CPCC PBA (texto según Ley 14.238) — Subasta de muebles o semovientes: "Si el embargo hubiese recaído en bienes muebles o semovientes se observarán las siguientes reglas: 1) Se ordenará su venta en remate, sin base y al contado, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 562 del presente Código, con la intervención de un martillero público que se designará de oficio, salvo que existiese acuerdo de las partes para proponerlo. 2) En la resolución que dispone la venta se requerirá al deudor para que, dentro del plazo de cinco (5) días, manifieste si los bienes están prendados o embargados. En el primer caso, aquél deberá indicar el nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito; en el segundo, el Juzgado, Secretaría y carátula del expediente." Texto completo de la Ley 14.238 verificado en: (https://normas.gba.gob.ar/documentos/BeA37H7B.html) Texto en portal oficial Argentina.gob.ar: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-14238-123456789-0abc-defg-832-4100bvorpyel/actualizacion) Texto del artículo individual: (https://leyes-ar.com/codigo_procesal_civil_y_comercial_buenos_aires/558.htm) --- (⁴) Artículo 562, CPCC PBA (texto según Ley 14.238) — Subasta electrónica, régimen general: "Cualquiera sea la naturaleza de los bienes a subastar, el Juez dispondrá la realización de una subasta electrónica, proceso interactivo de búsqueda de precio, mediante la puja simultánea entre distintos postores, realizada a través de Internet, mediante un programa automatizado revestido de adecuadas condiciones de seguridad, cuya información se transmite y procesa por medios electrónicos de comunicación, en las condiciones que fije, que deberán indicarse en los edictos y, en su caso, en la propaganda. A esos efectos, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires reglamentará la subasta prevista en este artículo, estando autorizada a delegar en las Cámaras de Apelaciones la implementación del sistema. Habilitará una página web con características de seguridad apropiadas y funcionalidad adecuada a la realización de la subasta electrónica, la que podrá ser utilizada en todos los Departamentos Judiciales." Texto verificado en: (https://leyes-ar.com/codigo_procesal_civil_y_comercial_buenos_aires/562.htm) y (https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-14238-123456789-0abc-defg-832-4100bvorpyel/actualizacion) --- (⁵) Reglamento de Subastas Judiciales Electrónicas de la SCBA — Acuerdo 3604 y modificatorias: "Artículo 1: Las subastas a realizarse por medios electrónicos se efectuarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Artículo 2: Las subastas judiciales electrónicas serán publicadas en un portal dentro de la página de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Dicho portal ofrecerá información de acceso público para la totalidad de los ciudadanos de los bienes a subastar, permitiéndoles el seguimiento en directo por Internet de la celebración de las subastas de forma anónima." "Artículo 28: El lapso de celebración de la subasta previsto en el artículo 562 quinto párrafo del CPCC se contabilizará en días hábiles durante las veinticuatro horas de cada uno de ellos." Reglamento completo (texto verificado, PDF descargable): (https://www.scba.gov.ar/subastas/documentos/Reglamento.pdf) Portal de subastas electrónicas SCBA: (https://www.scba.gov.ar/subastas) --- (⁶) Artículo 566, CPCC PBA — Base para la subasta de inmuebles: "Cuando se subastaren bienes inmuebles, se fijará como base las dos terceras partes de la valuación fiscal. A falta de valuación, el juez designará de oficio perito ingeniero o arquitecto para que tasen los bienes. La base para la venta equivaldrá a las dos terceras partes de dicha tasación." Texto verificado en: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-14238-123456789-0abc-defg-832-4100bvorpyel/actualizacion) y en (https://www.scba.gov.ar/subastas/documentos/Articulos14238.pdf) --- (⁷) Artículo 568, CPCC PBA (texto según Ley 14.238) — Recaudos previos a la subasta: "Antes de ordenar la subasta el juez requerirá informes [...] Sobre las condiciones de dominio, embargos e inhibiciones. La Suprema Corte de Justicia reglamentará el uso de medios electrónicos para el diligenciamiento de estos informes, así como para la anotación, modificación y levantamiento de cualquier medida que deba ser inscripta en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires." Este artículo impone al Juez, antes de dictar el auto de venta, la carga de exigir los certificados que permiten al martillero conocer el estado real del bien, garantizando la transparencia del acto. Texto verificado en: (https://normas.gba.gob.ar/documentos/BeA37H7B.html) --- (⁸) Artículo 575, CPCC PBA (texto según Ley 14.238) — Contenido de los edictos: "En los edictos se individualizará el inmueble, indicándose la base, condiciones de venta, el monto del depósito de garantía, estado de ocupación, fecha y hora de comienzo y finalización de la subasta, horario de visita, Juzgado y Secretaría donde tramita el proceso, número del expediente y nombre de las partes. Asimismo, se hará constar la comisión y la seña, que serán las de costumbre." Texto verificado en: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-14238-123456789-0abc-defg-832-4100bvorpyel/actualizacion) --- (⁹) Ley Nacional de Martilleros y Corredores Públicos N° 20.266 (t.o. Decreto 356/99, modificada por Ley 25.028) — Artículo 27: "Las subastas públicas dispuestas por autoridad judicial se rigen por las disposiciones de las leyes procesales pertinentes y, en lo que no se oponga a ellas, por la presente ley." Texto completo verificado en INFOLEG: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/56724/norma.htm) --- (¹⁰) Artículo 152, CPCC PBA — Días y horas hábiles: "Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los del año, con excepción de los de fiestas aceptadas por la Nación; los previstos por la ley provincial; los que especialmente decrete el Poder Ejecutivo y los comprendidos en la feria judicial." El período comprendido en la feria judicial es expresamente declarado inhábil por la norma, lo que fundamenta que los plazos se suspendan durante ese lapso y se reanuden al primer día hábil siguiente. Texto verificado en: (https://leyes-ar.com/codigo_procesal_civil_y_comercial_buenos_aires/152.htm) --- (¹¹) Artículo 153, CPCC PBA — Habilitación expresa: "A petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales deberán habilitar días y horas, cuando no fuere posible señalar las audiencias dentro del plazo establecido por este Código, o se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces y originar perjuicios evidentes a las partes." La solicitud "al retorno de la feria" es diferente de la habilitación que regula este artículo: no requiere resolución del Juez de feria, ni alegación de urgencia, ni riesgo de ineficacia. Se trata simplemente de presentar el escrito antes del retorno para que sea el primer despacho del período ordinario. Texto verificado en: (https://leyes-ar.com/codigo_procesal_civil_y_comercial_buenos_aires/153.htm) --- (¹²) Sobre la práctica procesal bonaerense de presentar escritos "al retorno de la feria": La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha señalado que los días de feria son inhábiles conforme el artículo 152 del CPCC (SCBA, causa citada en: (https://camoron.org.ar/nuevas-normas/derecho-procesal/lo-dice-la-scba-en-la-caducidad-de-instancia-menos-la-feria-se-cuentan-los-dias-inhabiles-y-los-declarados-de-asueto-judicial/)), y que la actividad procesal se reanuda al primer día hábil siguiente a la finalización de la feria. La presentación de escritos durante la feria para ser proveídos "al retorno" es una práctica procesal pacífica, admitida sin necesidad de habilitación ni resolución durante el receso: el escrito queda incorporado al expediente y el juzgado lo despacha normalmente al reiniciarse la actividad ordinaria. Esta modalidad no plantea controversia doctrinaria ni jurisprudencial en el fuero civil bonaerense. --- NOTA DE USO Para adaptar este modelo al FUERO NACIONAL (CPCCN, Ley 17.454): artículo 497 PBA equivale al art. 499 CPCCN; art. 558 PBA al art. 561 CPCCN; art. 562 PBA al art. 563 CPCCN; art. 566 PBA al art. 576 CPCCN; art. 568 PBA a los arts. 578/579 CPCCN; art. 575 PBA al art. 577 CPCCN. Texto del CPCCN verificado en: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm) Los datos entre corchetes deben completarse con los datos reales del expediente antes de la presentación.