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title: "Solicitud de autorización judicial para el cambio de centro de vida de menores en contexto de violencia familiar (arts. 645 y 646 ccycn)"
description: "SEÑOR JUEZ: [Su Nombre Completo], DNI [número], con domicilio real en [dirección en Chaco], y constituyendo domicilio procesal en [dirección en Chaco o Bs. As., art. 40 CPPCC], con patrocinio..."
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date: 2025-10-07
modified: 2025-10-07
author: "admin"
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categories: ["Escritos Jurídicos"]
tags: ["2025", "oct-2025"]
type: post
lang: es
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# Solicitud de autorización judicial para el cambio de centro de vida de menores en contexto de violencia familiar (arts. 645 y 646 ccycn)

**SEÑOR JUEZ:**

, DNI , con domicilio real en , y constituyendo domicilio procesal en , con patrocinio letrado de , a V.S. respetuosamente me presento y digo:

**I. OBJETO**

Que vengo a promover acción de autorización judicial para el cambio de centro de vida (traslado de residencia) de mis hijos menores , con domicilio actual en , a la Provincia de Buenos Aires , conforme arts. 645 y 646 CCyCN, en virtud de la oposición del progenitor , excluido del hogar por violencia familiar (Expte. ). Solicito se autorice el traslado, priorizando el interés superior de los niños en un contexto de violencia.

**II. HECHOS**

1. Soy casada con , DNI , con domicilio conyugal en . Tenemos hijos menores: .
2. El progenitor fue excluido del hogar por violencia familiar (psicológica, económica y/o física), conforme denuncia , amparada en Ley 26.485. Esta situación ha generado un ambiente nocivo para los menores, quienes requieren un cambio de residencia para su desarrollo integral.
3. Deseo trasladarme con los hijos a , donde cuento con red de apoyo familiar, oportunidades laborales/educativas y un entorno seguro, cambiando el centro de vida para evitar revictimización. El progenitor se opone, pero el traslado no obstruye su vínculo (propongo régimen de comunicación ).
4. Los menores han manifestado preferencia por el cambio, y pruebas médicas/psicológicas acreditan beneficios (adjunto informes).

**III. DERECHO**

Fundamento la petición en el CCyCN (arts. 645, 646, 653, 658, 706), Ley 26.061 (interés superior del niño), Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3), CEDAW y Convención de Belém do Pará (perspectiva de género en violencia). El juez debe resolver con debida diligencia, considerando vulnerabilidad (Reglas de Brasilia).

**Extractos de Fallos para Fundamentación:**

1. Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, Expte. CF-17795/2021, 27/04/2022 (SAIJ): En voto de Dra. Altamirano, se autoriza permanencia con madre por violencia: "El cambio de residencia [...] ha sido realizado por la actora debido al estado de desamparo habitacional y de extrema vulnerabilidad que vive junto a su hijo, producto del contexto de violencia de género [...]. El informe psicosocial parcial [...] surge que: 'La Sra. S. R. presenta indicadores compatibles con victimización por violencia de género que la llevaron a huir [...] en procura de su autoresguardo'. [...] Un reintegro conlleva a una situación de injusticia absolutamente contraria a los mandatos constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos de las mujeres. [...] El Estado Argentino [...] tiene una obligación reforzada prevista en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que es el deber de debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer". Este fallo revoca sentencia por falta de perspectiva de género, aplicable aquí para priorizar protección.
2. Juzgado de Primera Instancia de Río Cuarto, 2022 (Microjuris, "G. M. P. c/ Y. N. M."): Autoriza cambio por violencia: "Los padres y las madres tienen derecho a cambiar la residencia por motivos de cualquier índole, sean personales, familiares o laborales; pero cuando se trata de hijos menores, el traslado debe ser evaluado bajo el prisma del interés superior del niño, especialmente en contextos de violencia familiar donde la permanencia en el lugar originario expone a revictimización". Se pondera red de contención, similar a mi caso.
3. Tribunal de Familia de Formosa, Expte. AI 1071-22, 2019 (JusFormosa): Autoriza traslado con perspectiva de género: "En virtud del interés superior del niño (art. 3 Ley 26.061), y considerando la responsabilidad parental (art. 645 CCyCN), procede el traslado cuando existe violencia familiar, ya que la coparentalidad no puede perpetuar vulnerabilidad. [...] La decisión debe garantizar desarrollo físico, mental y social del menor, evitando separación de la progenitora principal".
4. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, 02/02/2016 (Colectivo Derecho de Familia): En nulidad por ausencia de consentimiento: "En ausencia de acuerdo parental, la autorización judicial para cambio de residencia requiere evaluar el interés superior del niño (art. 639 inc. c CCyCN), que incluye: condición de sujeto de derecho, derecho a ser oído, desarrollo en medio familiar. [...] El traslado solo si mejora integralmente situación infantil, preservando vínculo parental sin obstrucción".

Estos extractos fundamentan directamente la procedencia, demostrando que en violencia, el juez debe autorizar para proteger.

**IV. PRUEBA**

Ofrezco: 1. Documental: Certificados de nacimiento, actas matrimoniales, denuncias por violencia, informes médicos/psicológicos. 2. Testimonial: . 3. Pericial: Psicológica y socioambiental (art. 706 CCyCN). 4. Informe interdisciplinario (Ley 26.061).

**V. PETITORIO**

Solicito: 1. Se tenga por presentado este escrito. 2. Se corra traslado al progenitor. 3. Se dicte sentencia autorizando el cambio de centro de vida. 4. Se impongan costas al demandado. Proveer de conformidad.

SERÁ JUSTICIA.
