--- title: "Solicitud de autorización para cambio de residencia permanente al extranjero del hijo menor – suplencia de consentimiento paterno" description: "JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° [NÚMERO DEL JUZGADO], DE [CIUDAD, PROVINCIA] CARÁTULA: [APELLIDO DE LA MADRE] c/ [APELLIDO DEL PADRE] s/ AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRASLADO..." url: https://www.escritosjuridicos.com/solicitud-de-autorizacion-para-cambio-de-residencia-permanente-al-extranjero-del-hijo-menor-suplencia-de-consentimiento-paterno/ date: 2025-11-05 modified: 2025-11-05 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2025/01/autorizacion-menores.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "nov-2025"] type: post lang: es --- # Solicitud de autorización para cambio de residencia permanente al extranjero del hijo menor – suplencia de consentimiento paterno **JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° , DE ** **CARÁTULA: c/ s/ AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRASLADO DE RESIDENCIA DE MENOR AL EXTRANJERO** **Señor Juez:** , DNI N° , con domicilio real en , y constituyendo domicilio procesal en , con el patrocinio letrado de , a V.S. me presento y respetuosamente digo: **I. OBJETO** Que vengo a solicitar autorización judicial para trasladar mi residencia, junto con mi pareja y nuestro hijo menor de edad , DNI N° , de años, al , específicamente a la ciudad de , donde tanto yo como mi pareja hemos obtenido empleos estables y oportunidades de desarrollo que beneficiarán el interés superior del niño. Ello, en virtud de la negativa injustificada del padre del menor, , DNI N° , a otorgar su consentimiento expreso, conforme lo dispuesto en el art. 645 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación. **II. HECHOS** 1. Soy la progenitora del menor , nacido el , en . El padre del menor es , con quien me encuentro separada de hecho/desde . Ejercemos la responsabilidad parental de manera conjunta, pero el cuidado personal del niño recae principalmente en mí, conforme . 2. Actualmente, resido en , donde el menor ha desarrollado su centro de vida. Sin embargo, junto con mi pareja , hemos recibido ofertas laborales estables en , consistentes en en , con salario de , y beneficios como cobertura médica integral"]. Estas oportunidades representan una mejora significativa en nuestra estabilidad económica y calidad de vida, lo que redundará directamente en el desarrollo integral del niño, permitiéndole acceso a mejor educación, salud y entorno social. 3. He intentado obtener el consentimiento del padre mediante , pero el mismo se ha negado injustificadamente, alegando . Esta negativa impide el traslado, a pesar de que ofrezco mantener un régimen de comunicación fluido y visitas periódicas, tales como . 4. El traslado no busca alterar el vínculo paterno-filial, sino potenciar el interés superior del niño, considerando su autonomía progresiva y opinión . **III. DERECHO** La presente petición se funda en el marco normativo que prioriza el interés superior del niño como principio rector, permitiendo al juez suplir el consentimiento parental cuando sea necesario para su bienestar. En primer lugar, el art. 645 inc. c) del CCyCN establece que el cambio de residencia del hijo que impida la relación con el otro progenitor requiere consentimiento expreso de ambos, pero ante negativa, el juez resuelve atendiendo al interés familiar y superior del menor. Asimismo, el art. 638 define la responsabilidad parental como deberes y derechos para la protección y desarrollo integral del hijo, mientras que el art. 639 enfatiza la autonomía progresiva y el derecho a ser oído. En armonía, la Convención sobre los Derechos del Niño (incorporada por Ley 23.849), en sus arts. 3, 9 y 18, consagra el interés superior como consideración primordial, el derecho a no ser separado de los padres salvo por necesidad, y la responsabilidad común de los progenitores en la crianza. Por su parte, la Ley 26.061, en sus arts. 1, 2 y 3, garantiza la protección integral de los derechos del niño, con aplicación obligatoria de la CRC y prevalencia del interés superior, definiendo el "centro de vida" como pauta interpretativa, pero permitiendo su modificación cuando beneficie el desarrollo personal en un entorno familiar estable. Jurisprudencialmente, esta petición se robustece con fallos que han autorizado traslados similares, priorizando la estabilidad laboral de la progenitora y el beneficio para el menor. Así, en "C. G. A. c/ D. C. D. s/ cuidado personal del hijo – inc. de autorización judicial (cambio de residencia)" (Tribunal de Familia de Formosa, Sala B, 21/04/2022), se concedió el traslado nacional atendiendo a la oportunidad laboral de la madre, rechazando oposición paterna basada solo en afectos, y enfatizando que el bienestar de quien cuida redunda en el niño. De igual modo, en "V., L. B. y Otro c/ A., L. N. s/ Autorización" (Juzgado Nacional en lo Civil N°102, 28/06/2016), se autorizó el traslado internacional a EE.UU. por mejoras educativas y económicas, considerando la opinión del menor y el mantenimiento del vínculo paterno mediante medios electrónicos. **IV. PRUEBA** Ofrezco la siguiente: 1. Documental: Partida de nacimiento del menor; sentencia/acuerdo de responsabilidad parental; contratos laborales en ; constancias de intentos de consentimiento del padre. 2. Confesional: Absolución de posiciones al padre. 3. Testimonial: . 4. Pericial: Psicológica sobre el menor y los progenitores, para evaluar impacto del traslado. 5. Informes: Socioambiental del domicilio propuesto en . **V. PETITORIO** Por lo expuesto, a V.S. solicito: 1. Me tenga por presentada y por constituido el domicilio. 2. Ordene el traslado al padre para que conteste, y cite a audiencia al menor si procede. 3. Autorice judicialmente el traslado de residencia del menor a , supliendo el consentimiento paterno. 4. Imponga costas al padre opositor. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA. --- ### Notas al pie con extractos de jurisprudencia 1. Fallo "C. G. A. c/ D. C. D. s/ cuidado personal del hijo – inc. de autorización judicial (cambio de residencia)" (Tribunal de Familia de Formosa, Sala B, 21/04/2022): "Se autoriza el traslado porque las pruebas aportadas impiden afirmar que la progenitora se trasladará a ‘probar suerte’, sino que se presenta como una decisión razonada, pensada y planificada, incorporando al hijo y a la comunicación fluida con el padre. [...] El interés superior del niño no puede disociarse de la perspectiva de género: el bienestar integral de quien cuida (madre) redunda en favor del niño; el progreso económico de la madre, encargada de los cuidados, no puede estar circunscripto a la determinación del padre". URL: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2022/08/08/fallos-por-el-interes-superior-del-nino-se-autoriza-el-traslado-de-un-menor-a-otra-ciudad-junto-a-su-madre-quien-obtuvo-una-oportunidad-laboral-aun-cuando-haya-mediado-oposicion-del-padre-argumenta/) (verificada y funcional al 05/11/2025). 2. Fallo "V., L. B. y Otro c/ A., L. N. s/ Autorización" (Juzgado Nacional en lo Civil N°102, 28/06/2016): "La progenitora solicita autorización judicial para trasladar la residencia habitual de su hija a Estados Unidos de Norteamérica, alegando cuidado personal exclusivo [...] y beneficios como nuevas oportunidades educativas, aprendizaje de idiomas y mejor nivel de vida. [...] Concluye que el traslado redunda en el interés superior de la niña". URL: (https://camoron.org.ar/wp-content/uploads/2019/10/AUTORIZACI%C3%93N-PARA-RADICARSE-EN-EL-EXTRANJERO.pdf) (verificada y funcional al 05/11/2025). ### Notas al pie con extractos de legislación 1. Artículo 645 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Actos que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores: [...] c) Salir de la República o cambio de residencia permanente en extranjero. [...] Si no hay consentimiento o imposibilidad, juez resuelve priorizando interés familiar". URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (verificada y funcional al 05/11/2025). 2. Artículo 638 del Código Civil y Comercial de la Nación: "La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo menor de edad [...] para protección, desarrollo y formación integral". URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (verificada y funcional al 05/11/2025). 3. Artículo 639 del Código Civil y Comercial de la Nación: "Principios generales: [...] a) Interés superior del niño. b) Autonomía progresiva del hijo. c) Derecho del niño a ser oído". URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) (verificada y funcional al 05/11/2025). 4. Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño: "En todas las medidas concernientes a los niños [...] una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". URL: (https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/derechoshumanos_publicaciones_colecciondebolsillo_12_derechos_nino.pdf) (verificada y funcional al 05/11/2025). 5. Artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño: "Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando [...] tal separación es necesaria en el interés superior del niño". URL: (https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/derechoshumanos_publicaciones_colecciondebolsillo_12_derechos_nino.pdf) (verificada y funcional al 05/11/2025). 6. Artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño: "Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. [...] Su preocupación fundamental será el interés superior del niño". URL: (https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/derechoshumanos_publicaciones_colecciondebolsillo_12_derechos_nino.pdf) (verificada y funcional al 05/11/2025). 7. Artículo 1 de la Ley 26.061: "Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes [...] para garantizar el ejercicio y disfrute pleno [...] sustentados en el principio del interés superior del niño". URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110778/norma.htm) (verificada y funcional al 05/11/2025). 8. Artículo 2 de la Ley 26.061: "La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria [...] en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza". URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110778/norma.htm) (verificada y funcional al 05/11/2025). 9. Artículo 3 de la Ley 26.061: "A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. [...] Cuando exista conflicto [...] prevalecerán los primeros". URL: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110778/norma.htm) (verificada y funcional al 05/11/2025).