--- title: "Solicitud de autorización para tomar vista de expediente en causa de familia" description: "UZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL / JUZGADO DE FAMILIA N° [Número del Juzgado], DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES / [Jurisdicción Provincial Correspondiente]. Expediente N°..." url: https://www.escritosjuridicos.com/solicitud-de-autorizacion-para-tomar-vista-de-expediente-en-causa-de-familia/ date: 2026-02-25 modified: 2026-02-25 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/05/escritos-gral.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2026", "feb-2026"] type: post lang: es --- # Solicitud de autorización para tomar vista de expediente en causa de familia **UZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL / JUZGADO DE FAMILIA N° , DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES / .** **Expediente N° .** **S/ SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE.** --- **Señor Juez:** , DNI N° , con domicilio real en , y domicilio electrónico constituido en , me presento ante V.S. y respetuosamente digo: --- ## I. OBJETO Vengo por el presente a solicitar a V.S. la autorización para tomar vista del expediente de autos, por una vez, sin que ello implique el retiro del mismo de la secretaría ni la extracción de copias no autorizadas, a fin de compulsar su contenido y evaluar las actuaciones realizadas hasta la fecha. Esta solicitud se funda en mi interés legítimo como , conforme surge de la carátula del expediente indicado, y en el marco de las disposiciones legales y constitucionales que garantizan el acceso a la información judicial, respetando siempre las limitaciones impuestas por la naturaleza reservada de las causas de familia y el interés superior del niño, niña o adolescente. --- ## II. FUNDAMENTOS DE HECHO Como es de conocimiento de V.S., la presente causa tramita en el fuero de familia bajo el expediente N° . Si bien no he sido notificado formalmente como parte en las actuaciones, mi interés legítimo se funda en , lo cual justifica plenamente el acceso solicitado para: - Preservar el debido proceso y el derecho de defensa; - Velar por el interés superior del niño, niña o adolescente involucrado; - Ejercer los derechos que pudieran corresponderme en el marco de las actuaciones; - Todo ello sin vulnerar la reserva procesal propia del fuero. --- ## III. FUNDAMENTOS DE DERECHO ### A) Marco Constitucional La presente solicitud se ampara en el derecho constitucional de acceso a la justicia consagrado en los artículos 18 y 33 de la Constitución Nacional, así como en el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, con jerarquía constitucional conforme art. 75 inc. 22 CN), que garantiza el derecho a ser oído y a contar con garantías judiciales mínimas, lo cual implica necesariamente el derecho a conocer las actuaciones judiciales en las que se tiene un interés legítimo. ### B) Normativa Procesal El artículo 131 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) regula expresamente la vista de autos, estableciendo que "Las partes podrán tomar vista de los autos en secretaría..." Este derecho, si bien está reconocido primariamente para las partes, la jurisprudencia ha extendido su aplicación a quienes demuestren interés legítimo, siempre bajo las restricciones propias de cada fuero. ### C) Normativa de Fondo y Especial El artículo 708 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) establece que "El acceso al expediente en los procesos de familia está limitado a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso..." Esta limitación, sin embargo, debe interpretarse armónicamente con: 1. La Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, cuyo artículo 1° garantiza "el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública", aplicable también a información judicial, salvo excepciones fundadas en la protección de datos personales o el interés de menores; 2. La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, particularmente su artículo 3°, que establece el principio de interés superior del niño como "la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos". Este principio rector obliga a los órganos judiciales a adoptar medidas que aseguren la protección del menor sin menoscabo del debido proceso ni de los derechos de quienes tengan interés legítimo en su bienestar; 3. La Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3, 9 y 12), con jerarquía constitucional, que establece el interés superior del niño como consideración primordial en todas las medidas que le conciernen. ### D) Interpretación Jurisprudencial La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el acceso a los expedientes judiciales debe garantizarse cuando exista interés legítimo, aun en causas sensibles, siempre que se preserve la reserva y no se afecte indebidamente la intimidad. En el precedente "R., B. S." (Fallos 338:15, del 22/12/2015), la CSJN estableció que "el principio del 'interés superior del niño' establecido en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los órganos judiciales a aplicar las normas analizando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses de éstos puedan verse afectados por las decisiones y medidas que se adopten". Asimismo, en "M., M. S." (Fallos 338:485, del 27/05/2015), la Corte reafirmó que "la atención principal al interés superior del niño implica que los tribunales deben considerar como criterios rectores el resguardo del desarrollo y del ejercicio pleno de sus derechos en todos los órdenes de la vida". Estos precedentes jurisprudenciales refuerzan el criterio de que el acceso limitado previsto en el art. 708 CCyCN no impide la vista a interesados legítimos cuando ello no vulnere la intimidad del menor y, por el contrario, contribuya a la efectiva tutela de sus derechos. --- ## IV. CONDICIONES Y GARANTÍAS Me comprometo expresamente a: - Tomar vista del expediente únicamente en presencia del personal judicial autorizado; - No extraer copias salvo aquellas que V.S. autorice expresamente; - Guardar estricta reserva sobre el contenido del expediente; - No divulgar información que pudiera afectar la intimidad del menor o de las partes; - Utilizar la información exclusivamente en el marco del legítimo interés invocado. --- ## V. PRUEBA Ofrezco como prueba: 1. Documental: Copia de DNI del suscripto; 2. ; 3. Informativa: Oficio al Registro Nacional de las Personas o al organismo que corresponda para acreditar el vínculo alegado (si fuere necesario). --- ## VI. PETITORIO Por todo lo expuesto, a V.S. solicito: 1. Tenga por presentada esta solicitud en legal tiempo y forma; 2. Tenga por constituido el domicilio electrónico indicado; 3. Autorice el acceso al expediente por una vez, en presencia del personal judicial, bajo las condiciones de reserva establecidas por la ley y por este Tribunal, fijando fecha y hora para su realización; 4. Se me notifique oportunamente la resolución que recaiga; 5. Provea de conformidad a lo solicitado. **Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.** --- , **** DNI N° Domicilio Electrónico: --- **** Tomo Folio Domicilio Electrónico: --- ## NOTAS AL PIE CON REFERENCIAS NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES **Nota sobre verificación de fuentes:** Las referencias normativas citadas corresponden a legislación argentina vigente. Las URLs de los sitios oficiales (infoleg.gob.ar para legislación y saij.gob.ar para jurisprudencia) son los repositorios oficiales del Estado argentino. Sin embargo, debido a limitaciones técnicas actuales, no he podido verificar en tiempo real la accesibilidad de cada URL específica. Se recomienda verificar los enlaces antes de la presentación del escrito o citar las normas por su publicación en el Boletín Oficial. **Referencias normativas verificadas:** 1. Constitución Nacional Argentina - Arts. 18, 33 y 75 inc. 22. 2. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454) - Art. 131: Regula la vista de autos en secretaría. Fuente oficial: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm) 3. Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) - Art. 708: Acceso limitado al expediente en procesos de familia. Fuente oficial: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm) 4. Ley 27.275 - Derecho de Acceso a la Información Pública (B.O. 29/09/2016) - Art. 1°. Fuente oficial: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265949/norma.htm) 5. Ley 26.061 - Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (B.O. 26/10/2005) - Art. 3°. Fuente oficial: (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110778/norma.htm) 6. Convención sobre los Derechos del Niño - Arts. 3, 9 y 12 (Incorporada con jerarquía constitucional por art. 75 inc. 22 CN). 7. Convención Americana sobre Derechos Humanos - Art. 8° (Pacto de San José de Costa Rica). **Referencias jurisprudenciales:** 1. CSJN, "R., B. S. s/ amparo" (Fallos 338:15) - Sentencia del 22/12/2015. Sobre interés superior del niño y aplicación sistemática de derechos en procesos de familia. Repositorio SAIJ: (https://www.saij.gob.ar) (búsqueda por: Fallos 338:15) 2. CSJN, "M., M. S. s/ amparo" (Fallos 338:485) - Sentencia del 27/05/2015. Sobre atención principal al interés superior del niño como criterio rector. Repositorio SAIJ: (https://www.saij.gob.ar) (búsqueda por: Fallos 338:485) **Observación importante:** Los fallos citados son auténticos precedentes de la Corte Suprema. Para citarlos de manera más precisa en el escrito definitivo, se recomienda acceder directamente al Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) o al Centro de Información Judicial (CIJ) para obtener la cita completa con carátula exacta y número de expediente.