--- title: "Solicitud de carta de ciudadanía argentina en el fuero federal" description: "AL SEÑOR JUEZ FEDERAL DE [CIUDAD O JURISDICCIÓN CORRESPONDIENTE] S/D [NOMBRE COMPLETO DEL SOLICITANTE], de nacionalidad [NACIONALIDAD DE ORIGEN], [ESTADO CIVIL], [PROFESIÓN U OCUPACIÓN], mayor de..." url: https://www.escritosjuridicos.com/solicitud-de-carta-de-ciudadania-argentina-en-el-fuero-federal/ date: 2025-10-03 modified: 2025-10-06 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2023/03/gral7.png categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "oct-2025"] type: post lang: es --- # Solicitud de carta de ciudadanía argentina en el fuero federal **AL SEÑOR JUEZ FEDERAL DE S/D** ****, de nacionalidad ****, ****, ****, mayor de edad, con domicilio real en ****, y constituyendo domicilio procesal en ****, me presento ante V.S. y respetuosamente digo: **I. OBJETO** Que vengo por el presente a solicitar la concesión de la Carta de Ciudadanía Argentina, en los términos del artículo 20 de la Constitución Nacional, el artículo 2 de la Ley N° 346 (texto según Decreto N° 366/2025) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Manifiesto expresamente mi voluntad de adquirir la nacionalidad argentina, cumpliendo con los requisitos legales y demostrando mi arraigo en el territorio nacional. **II. HECHOS** 1. Nací el en , siendo hijo/a de (nacionalidad ) y (nacionalidad ). 2. Ingresé al territorio de la República Argentina el , por , y he residido en forma continua e ininterrumpida en el país durante , superando los dos (2) años requeridos por la ley. Mis lugares de residencia han sido: hasta en "]. 3. Durante mi residencia, he desarrollado , formando familia con , y contribuyendo a la sociedad argentina"], sin haber incurrido en conductas contrarias al orden público ni tener antecedentes penales. Adjunto certificado de antecedentes y justificación de medios de vida. 4. No poseo impedimentos legales para adquirir la ciudadanía, y mi solicitud responde a una leal voluntad de arraigo y subordinación a los principios rectores de la vida nacional. **III. DERECHO** La presente solicitud se funda en las siguientes normas y precedentes judiciales: 1. Normativa Constitucional y Legal: De conformidad con el artículo 20 de la Constitución Nacional, que establece: "Los extranjeros gozan en el territorio de la República de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República". Asimismo, el artículo 2 de la Ley N° 346 (texto actualizado) dispone: "Son ciudadanos por naturalización: 1. Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber residido en la REPÚBLICA ARGENTINA en forma continua y legal durante los DOS (2) años anteriores a la solicitud y manifiesten su voluntad de serlo ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES [...]. Se entenderá que un extranjero residió continuamente en el país cuando hubiere permanecido en el territorio durante todo el plazo al que hace referencia el párrafo anterior, sin haber realizado ninguna salida al exterior". El artículo 3°, inciso b, del Decreto N° 3213/84 (reglamentario) refuerza el requisito de residencia continua por dos años. 2. Jurisprudencia de la CSJN - Extractos Directos: Para fundamentar la concesión de la ciudadanía, incluso en casos de eventual irregularidad migratoria inicial, invocamos los siguientes extractos textuales de fallos relevantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que demuestran que la residencia no requiere ser estrictamente "legal" si se acredita buen comportamiento y arraigo: Del fallo "Zhang, Hang" (CSJN, Fallos 330:4554, 23/10/2007): "as particularidades del caso dan muestra de un ‘recto comportamiento durante un tiempo razonablemente suficiente para ponerlo a prueba y acreditar que responde a una leal voluntad de arraigo y subordinación a los principios rectores de la vida nacional, que habilite para invocar la garantía constitucional de permanecer en el territorio’ (Fallos: 234:203)". Este argumento judicial directo enfatiza que la irregularidad puede ser purgada por una conducta recta y voluntad de integración, como en mi caso, donde he demostrado arraigo mediante . Además: "a derogación de la ley 21.795 y la consiguiente supresión del término ‘legal’, todo ello a la luz de lo expresado por el legislador en los debates parlamentarios, da cuenta de la ruptura del nexo existente durante la vigencia de la aludida norma de facto entre la residencia y la condición de legalidad como requisito para obtener la ciudadanía por naturalización, en los términos de la ley 346". 3. Del fallo "Ni, I-Hsing s/ carta de ciudadanía" (CSJN, 23/06/2009): "l decreto 3213/84, reglamentario de la ley 23.059, tampoco hace mención alguna de la condición de legalidad. Antes bien, dicha norma se limita a exigir – tal como lo hace la referida ley – el cumplimiento de la condición de residencia en la República por dos años continuos (conf. art. 31, 1a. parte, inc. b, del decreto 3213/84)". Este extracto judicial confirma que no se exige residencia "legal" estricta, sino continua, y que la interpretación debe favorecer los fines constitucionales (Fallos: 285:60; 293:154). En línea con esto, mi residencia continua y contribuciones a la sociedad argentina cumplen cabalmente con este estándar. Adicionalmente, en precedentes citados en este fallo, la CSJN ha sostenido que "no hay elementos que permitan concluir que las categorías establecidas en la ley de migraciones resulten determinantes en orden a la configuración de la residencia, en cuanto requisito fundamental para la obtención de la ciudadanía por naturalización". 4. Del fallo "Chen, Ailan s/ solicitud de carta de ciudadanía" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, 05/04/2023, confirmado por CSJN en precedentes): "La irregularidad migratoria puede ser purgada demostrando un recto comportamiento durante un tiempo prolongado que evidencie voluntad de arraigo y subordinación a las leyes nacionales (doctrina de Fallos: 234:203)". Aunque en este caso se denegó por falta de pruebas, el argumento judicial directo resalta que, con evidencias de integración (como las que adjunto: ), se debe conceder la ciudadanía. Además: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que las categorías migratorias no son determinantes para cumplir con el requisito de residencia, valorando las circunstancias particulares del caso (precedente 'Ni, I-Hsing', Fallos: 332:1466)". **IV. PRUEBA** Ofrezco las siguientes pruebas: 1. Documental: Adjunto . 2. Testimonial: Solicito la citación de , domiciliados en , para declarar sobre mi residencia y conducta. 3. Confesional: Solicito audiencia para ratificar los hechos expuestos. 4. Pericial: Si V.S. lo estima necesario, para verificar mi integración idiomática o cultural. **V. PETITORIO** Por lo expuesto, a V.S. solicito: 1. Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio indicado. 2. Dé vista al Señor Procurador Fiscal. 3. En su mérito, previa sustanciación de las pruebas ofrecidas, dicte sentencia concediéndome la Carta de Ciudadanía Argentina. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA. **** **** **** ****