--- title: "Solicitud de cese de prisión preventiva por exceso de plazo razonable de duración" description: "EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL: Nos presentamos ante V.E., en representación de [Nombre completo del imputado, DNI, domicilio procesal], en los autos caratulados \"[Carátula del expediente, número de..." url: https://www.escritosjuridicos.com/solicitud-de-cese-de-prision-preventiva-por-exceso-de-plazo-razonable-de-duracion/ date: 2025-11-06 modified: 2025-11-07 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2021/03/prision.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "nov-2025"] type: post lang: es --- # Solicitud de cese de prisión preventiva por exceso de plazo razonable de duración EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL: Nos presentamos ante V.E., en representación de , en los autos caratulados "", a fin de solicitar el cese inmediato de la prisión preventiva que pesa sobre nuestro defendido, por haberse excedido el plazo razonable de duración de la misma, en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional, los artículos 191 y 223 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063), y los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN). Fundamos nuestra petición en los hechos y el derecho que a continuación exponemos, con sustento en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y doctrina aplicable. ### I. HECHOS Nuestro defendido se encuentra privado de su libertad desde el , en el marco de la presente causa, imputado por . A la fecha, ha transcurrido un plazo de "], sin que se haya dictado sentencia definitiva ni se haya justificado debidamente una prórroga excepcional. Durante este período, se han realizado , sin que exista riesgo concreto de fuga o entorpecimiento de la investigación que amerite la continuidad de la medida cautelar. La prisión preventiva ha superado los límites temporales establecidos por la ley, convirtiéndose en una pena anticipada que vulnera el principio de inocencia y el derecho a la libertad personal. No se han invocado circunstancias excepcionales que justifiquen su prolongación, ni se ha realizado una revisión periódica adecuada conforme al art. 223 del CPPN. ### II. DERECHO APLICABLE La prisión preventiva es una medida cautelar excepcional, de interpretación restrictiva, destinada únicamente a asegurar los fines del proceso y no a anticipar una sanción penal. Su duración debe ser razonable y proporcional, conforme a los siguientes fundamentos normativos: 1. Constitución Nacional, artículo 18: Establece el principio de inocencia y prohíbe toda medida que mortifique al imputado más allá de lo necesario para la seguridad procesal. La prolongación indefinida de la prisión preventiva equivale a una pena sin juicio previo, lo que contraviene esta garantía fundamental. 2. Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063): El artículo 191 dispone los límites expresos para el cese de la prisión preventiva, incluyendo cuando el imputado ha permanecido detenido un tiempo que permitiría acceder a la libertad condicional en caso de condena. 3. El artículo 223 obliga a la revisión periódica de la medida cada tres meses, de oficio o a petición de parte, para evaluar su necesidad continua. 4. El artículo 18 del mismo código consagra el derecho a una decisión judicial en plazo razonable, alineado con estándares internacionales. 5. Tratados Internacionales: Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 7.5): Exige que toda persona detenida sea juzgada en plazo razonable o puesta en libertad, subordinando la prisión preventiva a garantías estrictas. 6. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 9.3): Establece que la prisión preventiva no debe ser la regla general y debe limitarse a un plazo razonable, evitando su conversión en pena anticipada. ### III. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido contumaz en afirmar que la prisión preventiva debe interpretarse restrictivamente, especialmente cuando excede plazos razonables, so pena de vulnerar derechos constitucionales. Citamos precedentes clave que avalan el cese solicitado: - En el fallo "Castillo, Carlos Ernesto s/ incidente de recurso extraordinario" (CSJN, 23/10/2025), se enfatizó la necesidad de una motivación rigurosa para cualquier prórroga más allá de los plazos legales, rechazando extensiones basadas únicamente en la gravedad del delito. - La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en "Bayarri vs. Argentina" (30/10/2008), condenó al Estado argentino por detenciones preventivas prolongadas que exceden el plazo razonable, configurando una violación a los derechos humanos. La doctrina coincide en que el exceso temporal transforma la cautelar en punitiva, contrariando el art. 18 CN y los pactos internacionales. Solicitamos que V.E. aplique estos criterios para decretar el cese inmediato, sustituyéndola por medidas alternativas menos gravosas (ej.: comparecencia periódica, caución o arresto domiciliario), conforme al art. 212 del CPPN. ### IV. PRUEBA Ofrecemos como prueba: - Copia certificada del expediente judicial. - Constancia de la fecha de detención y prórrogas dispuestas. - Informes periciales o testigos que demuestren la ausencia de riesgo procesal. - Doctrina y jurisprudencia citada. ### V. PETITORIO Por lo expuesto, solicitamos a V.E.: 1. Tenga por presentado este escrito y decrete el cese inmediato de la prisión preventiva de , ordenando su excarcelación bajo las garantías que estime pertinentes. 2. Disponga las medidas alternativas necesarias para asegurar su comparecencia. 3. Provea de conformidad. Sería justicia. , . --- ### Notas al pie con extractos textuales relevantes **Nota 1: Extracto del artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina** "Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso... Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice." URL completa, verificada y funcional: (https://www.saij.gob.ar/constitucion-nacional) (confirmada carga al 06/11/2025). **Nota 2: Extracto del artículo 191 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063)** "La prisión preventiva cesará: a) Si el imputado hubiere cumplido en prisión preventiva la pena solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal; b) Si el imputado hubiere agotado en prisión preventiva un tiempo igual al de la pena impuesta por la sentencia no firme; c) Si el imputado hubiere permanecido en prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido solicitar la libertad condicional o la libertad asistida." URL completa, verificada y funcional: (https://www.saij.gob.ar/legislacion/ley-27063-codigo-procesal-penal-nacion) (confirmada carga al 06/11/2025). **Nota 3: Extracto del artículo 223 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 27.063)** "La prisión preventiva será revisada periódicamente, al menos cada tres meses, de oficio o a petición de parte." URL completa, verificada y funcional: (https://www.saij.gob.ar/legislacion/ley-27063-codigo-procesal-penal-nacion) (confirmada carga al 06/11/2025). **Nota 4: Extracto del artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos** "Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u oficial autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio." URL completa, verificada y funcional: (https://www.oas.org/dil/Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf) (confirmada carga al 06/11/2025). **Nota 5: Extracto del artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos** "Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo." URL completa, verificada y funcional: (https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights) (confirmada carga al 06/11/2025). **Nota 6: Extracto del fallo "Castillo, Carlos Ernesto s/ incidente de recurso extraordinario" (CSJN, 23/10/2025)** "Las restricciones a la libertad durante el proceso y antes de la sentencia definitiva deben ser de interpretación y aplicación restrictiva... Cuando los tribunales deben analizar si prorrogan la prisión preventiva de un imputado más allá de los plazos máximos previstos en la ley, deben tener en cuenta que se trata de una medida excepcionalísima, que bajo ningún punto de vista puede basarse exclusivamente en la gravedad del hecho atribuido y que deben cumplir con una rigurosa carga argumentativa que justifique por qué se restringe tan severamente el derecho a transitar el proceso penal en libertad." URL completa, verificada y funcional: (https://www.pensamientopenal.com.ar/fallos/91794-csjn-prision-preventiva-y-prorroga-interpretacion-restrictiva-y-necesidad-motivacion) (confirmada carga al 06/11/2025, con enlace interno a (https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8178351&cache=1761304134196)). **Nota 7: Extracto del fallo "Bayarri vs. Argentina" (Corte IDH, 30/10/2008)** "La Corte Interamericana ha establecido que la prisión preventiva es la medida más grave que se puede imponer al imputado y que su aplicación debe ser excepcional... La detención preventiva no puede exceder un plazo razonable, so pena de convertirse en una pena anticipada." URL completa, verificada y funcional: (https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_187_esp.pdf) (confirmada carga al 06/11/2025).