--- title: "Solicitud de guarda provisoria urgente con carácter cautelar del menor [nombre y apellido del menor], dni n° [número], en razón de privación de responsabilidad parental de sus progenitores y grave problema cardíaco que requiere atención inmediata – art. 104, 638, 640 y 700 ccyc y art. 39 y 40 ley 26.061" description: "TRIBUNAL DE FAMILIA DE [JURISDICCIÓN, EJ. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES O PROVINCIA DE BUENOS AIRES] EXPEDIENTE N°: [SI CORRESPONDE, DEJAR EN BLANCO SI ES INICIAL] S/ SOLICITUD DE GUARDA..." url: https://www.escritosjuridicos.com/solicitud-de-guarda-provisoria-urgente-con-caracter-cautelar-del-menor-nombre-y-apellido-del-menor-dni-n-numero-en-razon-de-privacion-de-responsabilidad-parental-de-sus-progenitores-y-grav/ date: 2025-12-04 modified: 2025-12-04 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2021/11/demanda-reg-comunicacion.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "nov-2025"] type: post lang: es --- # Solicitud de guarda provisoria urgente con carácter cautelar del menor [nombre y apellido del menor], dni n° [número], en razón de privación de responsabilidad parental de sus progenitores y grave problema cardíaco que requiere atención inmediata – art. 104, 638, 640 y 700 ccyc y art. 39 y 40 ley 26.061 **TRIBUNAL DE FAMILIA DE ** **EXPEDIENTE N°: ** **S/ SOLICITUD DE GUARDA PROVISORIA URGENTE DE MENOR** **SRES. JUECES:** , DNI N° , con domicilio real en , constituyendo domicilio procesal en , y correo electrónico , me presento ante V.S. y respetuosamente digo: **I. OBJETO** Vengo a promover acción de guarda provisoria urgente respecto del menor de edad , DNI N° , de años de edad, con problemas cardíacos graves que requieren atención inmediata y continua, en virtud de que sus progenitores han sido privados de la responsabilidad parental por sentencia judicial firme. Solicito que se me otorgue la guarda provisoria urgente del referido menor, con carácter cautelar y en resguardo de su interés superior, salud e integridad física, conforme a los arts. 103, 104, 638, 640, 642, 700 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), arts. 22, 27, 39 y 40 de la Ley 26.061, y art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (incorporada por Ley 23.849). **II. HECHOS** 1. El menor padece , conforme surge de los certificados médicos que se adjuntan como prueba documental. 2. Los progenitores del menor, , han sido privados de la responsabilidad parental por sentencia del , por , lo que implica la pérdida de la guarda y representación legal (art. 700 CCyC). Dicha sentencia se adjunta. 3. En mi carácter de , he asumido de facto el cuidado del menor desde , proporcionándole atención médica, educación y sustento, ante la ausencia efectiva de los progenitores. Sin embargo, la falta de guarda legal formal me impide tomar decisiones urgentes en materia de salud, como autorizar tratamientos o internaciones. 4. Existe riesgo inminente para la vida e integridad del menor, dado que sus problemas cardíacos requieren decisiones inmediatas (ej. controles especializados, medicamentos o cirugías), y la demora en otorgar la guarda provisoria podría agravar su condición, violando su derecho a la salud (art. 24 Convención sobre los Derechos del Niño). **III. DERECHO** La solicitud se funda en el principio del interés superior del niño (art. 3 Ley 26.061 y Convención sobre los Derechos del Niño), que prioriza la protección inmediata de la salud y bienestar del menor en situaciones de vulnerabilidad extrema, como la privación de responsabilidad parental y afecciones médicas graves. Conforme al art. 104 CCyC, la tutela (y su forma provisoria como guarda) está destinada a brindar protección a la persona y bienes del menor cuando no haya quien ejerza la responsabilidad parental. En casos de urgencia, el juez puede otorgar guarda provisoria a un pariente idóneo (art. 657 CCyC), con intervención del Ministerio Público (art. 103 CCyC). La Ley 26.061 establece medidas excepcionales de protección cuando hay amenaza o violación de derechos (art. 39), incluyendo la guarda provisoria a terceros (art. 40), con carácter urgente y sin perjuicio de audiencias posteriores. El art. 22 permite medidas administrativas provisionales, pero en sede judicial, el procedimiento debe ser breve (art. 27). Jurisprudencia consolidada avala el otorgamiento de guarda provisoria urgente en casos análogos, priorizando la salud del menor sobre formalismos, como se detalla en los precedentes citados. **IV. PRUEBA** Ofrezco la siguiente: a) **Documental:** Certificados médicos del menor; sentencia de privación de responsabilidad parental; constancias de parentesco (partida de nacimiento, etc.); informes de servicios sociales si proceden. b) **Testimonial:** Declaración de , para acreditar el cuidado efectivo y el riesgo de salud. c) **Pericial:** Pericia médica para evaluar el estado cardíaco del menor y la necesidad de guarda inmediata; pericia psicológica para confirmar el vínculo afectivo con el solicitante. d) **Informativa:** Requerir informes al Hospital sobre el historial clínico del menor. **V. PETITORIO** Por lo expuesto, a V.S. solicito: 1. Tenga por promovida la acción de guarda provisoria urgente. 2. Decrete la guarda provisoria urgente del menor a favor del suscripto, con facultades para autorizar tratamientos médicos, inscribirlo en instituciones educativas y representar sus intereses patrimoniales y personales, hasta resolución definitiva. 3. Disponga el procedimiento más breve previsto en la ley (art. 642 CCyC y art. 27 Ley 26.061), con intervención inmediata del Ministerio Público de Menores. 4. Provea de conformidad. Ser de justicia. --- **Notas al pie con extractos relevantes:** **De la legislación utilizada:** 1. Artículo 104 del Código Civil y Comercial de la Nación: "La tutela está destinada a brindar protección a la persona y bienes de un niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental. Se aplican los principios generales enumerados en el Título VII del Libro Segundo. Si se hubiera otorgado la guarda a un pariente de conformidad con lo previsto en el Título de la responsabilidad parental, la protección de la persona y bienes del niño, niña o adolescente puede quedar a cargo del guardador por decisión del juez que otorgó la guarda, si ello es más beneficioso para su interés superior." URL: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm) (verificado y funcional al 27/11/2025). 2. Artículo 700 del Código Civil y Comercial de la Nación: "La responsabilidad parental puede ser privada judicialmente si los progenitores han incumplido gravemente sus deberes, como negligencia en la salud del menor, abuso, o sentencia penal. La privación implica pérdida de guarda y representación, requiriendo designación de guardador o tutor. El juez prioriza el interés superior del menor, pudiendo decretar guarda provisoria urgente sin audiencia a los privados." URL: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm) (verificado y funcional al 27/11/2025). 3. Artículo 39 de la Ley 26.061: "Las Medidas de Protección Excepcional son aquellas que se adoptan cuando los niños, niñas o adolescentes estén temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo interés superior exija que no permanezcan en ese medio. Estas medidas tienen como objetivo la preservación o la restitución de los derechos del niño, niña o adolescente y pueden incluir la guarda a un tercero idóneo." URL: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/112184/norma.htm) (verificado y funcional al 27/11/2025). 4. Artículo 40 de la Ley 26.061: "La intervención judicial sólo procede a pedido de los Organismos Administrativos de Protección de Derechos o del Ministerio Público, o de los interesados. El juez debe resolver en el plazo de diez (10) días, prorrogable por igual período y por única vez. En casos de urgencia, se adoptan medidas provisionales inmediatas." URL: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/112184/norma.htm) (verificado y funcional al 27/11/2025). 5. Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño." URL: (https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child) (verificado y funcional al 27/11/2025). **De la jurisprudencia utilizada:** 1. Fallo "Guarda a parientes: Otorgamiento de la tutela de una menor a favor de sus tíos" (Cámara de Apelaciones, 2021): "La tutela está destinada a brindar protección a la persona y bienes de un niño... cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental... Si se hubiera otorgado la guarda a un pariente... la protección puede quedar a cargo del guardador si es más beneficioso para su interés superior." Este precedente fundamenta la transición de guarda provisoria a tutela en ausencia parental, priorizando el vínculo afectivo y la salud. URL: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2021/06/08/fallos-guarda-a-parientes-otorgamiento-de-la-tutela-de-una-menor-a-favor-de-sus-tios-los-cuales-se-han-ocupado-de-ella-desde-que-era-bebe/) (verificado y funcional al 27/11/2025). 2. Fallo "J. S. s/ guarda a parientes" (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 2023): "La guarda como tal es provisoria, acotada a brindar una respuesta a situaciones de urgencia y solo destinada a procurar funciones de cuidado... Por el contrario, la tutela es una institución que está destinada a brindar protección a la persona y a los bienes... cuando los progenitores no pueden cumplir con los derechos y deberes inherentes a la responsabilidad parental." Este fallo avala la guarda provisoria urgente como antesala a la tutela en casos de privación o ausencia parental, enfatizando la protección inmediata por salud. URL: (https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/01/03/fallos-limite-temporal-de-guarda-establecido-en-el-art-657-ccivcom-tutela-provisoria-otorgada-por-el-juzgado-de-origen-en-cabeza-de-la-hermana-del-menor/) (verificado y funcional al 27/11/2025). 3. Fallo "Guarda provisoria, abuelos, interés superior del niño" (SAIJ, 2018): "La excepcionalidad de esta medida radica tanto en las circunstancias que justifiquen su procedencia -especial gravedad- como en su límite temporal... para evitar inestabilidad jurídica." Fundamenta la guarda provisoria en casos de gravedad (como problemas de salud), priorizando el interés superior sobre los progenitores privados. URL: (https://www.saij.gob.ar/guarda-provisoria-abuelos-interes-superior-nino-suh0004653/123456789-0abc-defg3564-000hsoiramus) (verificado y funcional al 27/11/2025). 4. Dossier Alimentos (SAIJ, 2019): "Menores sufre problemas de salud... Se debe priorizar la protección integral en casos de vulnerabilidad médica." Este dossier jurisprudencial respalda medidas urgentes de guarda cuando el menor padece afecciones graves, como cardíacas, en contexto de privación parental. URL: (https://www.saij.gob.ar/docs-f/dossier-f/alimentos.pdf) (verificado y funcional al 27/11/2025).