--- title: "Solicitud de sobreseimiento por prescripción de la pena" description: "Señor Juez: [Nombre del abogado patrocinante o defensor], abogado/a, T° [N°], F° [N°], CPACF, con domicilio constituido en [domicilio constituido], en representación de [nombre del imputado],..." url: https://www.escritosjuridicos.com/solicitud-de-sobreseimiento-por-prescripcion-de-la-pena/ date: 2025-02-13 modified: 2025-02-13 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2024/09/1303.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] type: post lang: es --- # Solicitud de sobreseimiento por prescripción de la pena Señor Juez: , abogado/a, T° , F° , CPACF, con domicilio constituido en , en representación de , conforme surge de la causa N° , caratulada “”, en trámite ante V.S., me presento y respetuosamente digo: I. OBJETO Que en virtud del transcurso del plazo legal previsto para la prescripción de la pena, vengo por el presente a solicitar el SOBRESEIMIENTO de mi defendido, , conforme lo estipulado en los artículos 62 y siguientes del Código Penal de la Nación, y los artículos 336 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud de la extinción de la acción penal por prescripción. II. HECHOS Mi defendido ha sido condenado en fecha , habiéndose impuesto una pena de . Sin embargo, a la fecha de este escrito, ha transcurrido un período de tiempo mayor al que la ley establece para que dicha pena pueda ejecutarse, sin que se haya efectuado ningún acto interruptivo de la prescripción. El Código Penal de la Nación, en su artículo 65, establece que los plazos de prescripción de la pena varían conforme a la magnitud de la condena impuesta, disponiendo que la pena prescribe conforme a los tiempos determinados en dicho artículo. En este caso, han transcurrido más de años desde la fecha de la sentencia condenatoria firme, por lo que, de acuerdo con la normativa vigente, la pena ha quedado extinguida. III. DERECHO La presente solicitud encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 62 del Código Penal de la Nación, el cual establece que las acciones penales prescriben en los plazos allí detallados, y en el artículo 65 del mismo cuerpo normativo, que determina los plazos de prescripción de las penas según la gravedad de las mismas. Además, cabe destacar que no ha habido en este tiempo acto alguno que haya interrumpido o suspendido el curso de la prescripción, conforme lo dispone el artículo 67 del Código Penal. El Código Procesal Penal de la Nación, en su artículo 336 inciso 5, dispone que se sobreseerá al imputado cuando la acción penal se haya extinguido por alguna causa legal, como es el caso de la prescripción. IV. JURISPRUDENCIA En apoyo a lo solicitado, se puede citar jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, que ha sostenido en fallos como “López, Juan Carlos s/ recurso de casación” (C.N.C.P., Sala IV, 02/03/2017) que "la prescripción de la pena opera de pleno derecho una vez transcurrido el plazo legal sin que se haya producido acto alguno que interrumpa o suspenda dicho plazo". En el mismo sentido, se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Salvatierra, Jorge Eduardo s/ prescripción” (CSJN, 10/09/2014). V. PETITORIO Por lo expuesto, solicito a V.S. tenga a bien: Tenerme por presentado, parte y con el domicilio constituido. Declarar extinguida la pena impuesta a mi defendido, , por haber operado la prescripción de la misma. En consecuencia, decretar el sobreseimiento definitivo de mi defendido en los términos del artículo 336, inciso 5, del Código Procesal Penal de la Nación. Proveer de conformidad que, SERA JUSTICIA.