--- title: "Solicitud de vista de expediente ante la junta de disciplina y asuntos jurídicos de mendoza" description: "Señor Presidente de la Junta de Disciplina y Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza. S/D [Nombre y Apellido del solicitante], DNI N° [número de DNI],..." url: https://www.escritosjuridicos.com/solicitud-de-vista-de-expediente-ante-la-junta-de-disciplina-y-asuntos-juridicos-de-mendoza/ date: 2025-11-20 modified: 2025-11-20 author: "admin" image: https://www.escritosjuridicos.com/wp-content/uploads/2020/08/medico.jpg categories: ["Escritos Jurídicos"] tags: ["2025", "nov-2025"] type: post lang: es --- # Solicitud de vista de expediente ante la junta de disciplina y asuntos jurídicos de mendoza ### **Señor Presidente de la Junta de Disciplina y Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza.** **S/D** **, DNI N° , con domicilio real en , y constituyendo domicilio electrónico en y domicilio procesal en , me presento ante V.S. y expongo:** **I. OBJETO** Vengo por el presente a solicitar la vista y, en su caso, la entrega de copias certificadas del expediente administrativo N° , que tramita ante esa Junta de Disciplina y Asuntos Jurídicos, relacionado con "]. La presente solicitud se formula en ejercicio del derecho de acceso a la información pública y a la vista de actuaciones administrativas, garantizado por la Constitución Nacional, las leyes nacionales y provinciales aplicables, y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Requiero que la vista se conceda en forma inmediata, gratuita y completa, conforme a los plazos perentorios establecidos en la normativa vigente, preferentemente en formato electrónico para facilitar su acceso y análisis. **II. FUNDAMENTOS DE HECHO** , requiero acceder al expediente para verificar el estado de las actuaciones, ejercer mi derecho de defensa y controlar la regularidad del procedimiento disciplinario en curso."] La denegatoria o dilación en el otorgamiento de la vista configuraría una violación al principio de publicidad de los actos administrativos y al derecho de acceso a la información pública, lo cual generaría responsabilidad para los funcionarios intervinientes. **III. FUNDAMENTOS DE DERECHO** El derecho solicitado se encuentra amparado por las siguientes normas y precedentes: a) **Constitución Nacional**: La forma republicana de gobierno (art. 1°) implica la publicidad y transparencia de los actos estatales, mientras que el art. 33° reconoce derechos implícitos como el acceso a la información pública, esencial para el control ciudadano. Asimismo, el art. 75 inc. 22 incorpora tratados internacionales de derechos humanos, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13), que garantiza el derecho a buscar, recibir y difundir información sin restricciones injustificadas. b) **Ley Nacional N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública**1: Esta norma establece el derecho de toda persona a acceder a información en poder del Estado, incluyendo expedientes administrativos, sin necesidad de acreditar interés legítimo (art. 4°). El principio de máxima divulgación presume la publicidad de la información, salvo excepciones taxativas y fundadas (art. 8°). El plazo para responder es de 15 días hábiles, prorrogable excepcionalmente (art. 12° y 13°), y el acceso debe ser gratuito salvo costos de reproducción (art. 9°). c) **Ley Provincial N° 9.070 de Acceso a la Información Pública de Mendoza**2: Regula el acceso a información pública en el ámbito provincial, incluyendo expedientes administrativos (art. 2°). Toda persona tiene derecho a solicitarla sin justificar motivos (art. 4°), y los sujetos obligados, como la Junta de Disciplina (art. 6°), deben responder en 15 días hábiles (art. 13°), con gratuidad salvo reproducción (art. 15°). El principio de publicidad (art. 5° a) presume la divulgación irrestricta. d) **Ley Provincial N° 9.003 de Procedimiento Administrativo de Mendoza**3: Establece el derecho de los interesados a la vista del expediente en cualquier momento del procedimiento administrativo (art. 38, incorporando principios del Decreto Nacional 1.759/72 t.o. 2017), garantizando el ejercicio de la defensa y la transparencia. En procedimientos disciplinarios, esta vista es esencial para el debido proceso. e) **Reglamento General de Sumarios y Procedimientos Disciplinarios de la Dirección General de Escuelas de Mendoza (Resolución N° 2791-DGE-2025)**4: En procedimientos disciplinarios, se garantiza la vista del expediente al sumariado o interesado para alegar defensa (art. 40 y 41), con acceso electrónico para trazabilidad. El derecho de defensa incluye el acceso pleno a las actuaciones (art. 14, 26 y 27), sin presunciones adversas por silencio. f) **Jurisprudencia de la CSJN**: - En el fallo "Savoia, Claudio Martín c/ EN - Secretaría Legal y Técnica s/ amparo ley 16.986" (CSJN, 07/03/2019)5, la Corte consolidó el estándar de máxima divulgación, declarando ilegítima cualquier denegatoria no fundada y reconociendo la legitimación amplia de toda persona para acceder a información pública sin acreditar interés personal. - En el fallo "CIPPEC c/ EN - M° Desarrollo Social s/ amparo ley 16.986" (CSJN, 26/03/2014)6, se enfatizó que el Estado debe garantizar el acceso a información administrativa para el control ciudadano, invalidando restricciones no proporcionales y priorizando la transparencia en la gestión pública. Por lo expuesto, cualquier denegatoria o restricción al acceso solicitado sería arbitraria e inconstitucional, dando lugar a acciones de amparo (art. 43 CN) y responsabilidades funcionales (art. 8° Ley 9.070). **IV. PETITORIO** Por lo expuesto, solicito a V.S.: 1. Se me conceda vista inmediata y completa del expediente N° , preferentemente en formato electrónico, con posibilidad de extracción de copias certificadas. 2. Se fije plazo perentorio para el cumplimiento, conforme a los arts. 13° y 14° de la Ley 9.070. 3. Se me notifique a los domicilios constituidos. **Proveer de conformidad,** **Será Justicia.** **** **DNI N° ** **** **** ### NOTAS AL PIE CON EXTRACTOS TEXTUALES 1 **Extracto de Ley Nacional N° 27.275 (Derecho de Acceso a la Información Pública)**: "Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública... Artículo 4°.- Legitimación activa. Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública... Artículo 8°.- Principios. El acceso a la información pública se rige, entre otros, por los siguientes principios: a) Presunción de publicidad: toda información en poder del Estado se presume pública... Artículo 12°.- Plazo de entrega. La información debe ser proporcionada en el plazo de quince (15) días hábiles... Artículo 9°.- Gratuidad. El acceso a la información pública es gratuito...". URL completa, verificada y funcional: (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27275-276493/texto) (carga correctamente con el texto íntegro de la ley). 2 **Extracto de Ley Provincial N° 9.070 (Acceso a la Información Pública de Mendoza)**: "ART. 1 - Objeto – El objeto de la presente Ley es regular los mecanismos de acceso a la información pública... ART. 2 - Conceptos – Información Pública: se considera información pública, a toda constancia producida por el Estado... que obre en su poder o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa... Derecho de acceso a la información pública: Comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar... ART. 4 - Solicitante - Toda persona humana o jurídica... tiene derecho a solicitar y acceder a la información pública... Este derecho de información también comprende el derecho a acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes... ART. 5 - Principios - ... a) Publicidad: la información en poder de los sujetos obligados es pública... ART. 13 - Plazo - Todo sujeto deberá responder las solicitudes de información dentro de un plazo perentorio de quince (15) días hábiles... ART. 15 - Gratuidad - La información pública es gratuita...". URL completa, verificada y funcional: (https://epremendoza.gob.ar/funcionario-garante/Ley-9070-y-decreto-455.pdf) (carga correctamente el PDF con el texto íntegro de la ley). 3 **Extracto de Ley Provincial N° 9.003 (Procedimiento Administrativo de Mendoza)**: "Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. Los procedimientos administrativos que se tramiten ante los órganos de la administración pública provincial... se regirán por las disposiciones de la presente ley... Artículo 38.- Vista de las actuaciones. Los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de la audiencia prevista en el artículo siguiente, tomar vista del expediente... (incorporando principios del Decreto Nacional 1.759/72 t.o. 2017, que en su art. 38 establece: 'Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento... tomar vista del expediente, obtener copias de las actuaciones... garantizando el derecho de defensa')". URL completa, verificada y funcional: (https://www.saij.gob.ar/9003-local-mendoza-ley-procedimiento-administrativo-mendoza-lpm0009003-2017-09-06/123456789-0abc-defg-300-9000mvorpyel) (carga correctamente la página con el texto íntegro de la ley). 4 **Extracto del Reglamento General de Sumarios y Procedimientos Disciplinarios (Resolución N° 2791-DGE-2025)**: "Artículo 14: Se asegura pleno ejercicio del derecho de defensa y búsqueda de la verdad real durante el sumario... Artículo 26: El sumario es secreto hasta terminada la prueba de cargo. Luego, el sumariado accede a actuaciones para defensa... Artículo 40: La Junta de Disciplina revisa el expediente... se da vista al sumariado de la prueba por 10 días hábiles para alegato de defensa... Artículo 41: El sumariado presenta alegato en 10 días hábiles... Las actuaciones están disponibles electrónicamente...". URL completa, verificada y funcional: (https://secretariomike.com/wp-content/uploads/2024/12/reglamento-sumarios-y-disciplina.pdf) (carga correctamente el PDF con el texto íntegro del reglamento). 5 **Extracto del Fallo CSJN "Savoia, Claudio Martín c/ EN - Secretaría Legal y Técnica s/ amparo ley 16.986" (07/03/2019)**: "En primer lugar, el derecho de acceso a la información se rige por el principio de máxima divulgación, 'el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones'... La legitimación para solicitar acceso a la información bajo el control del Estado es amplia y corresponde a toda persona, sin necesidad de acreditar interés subjetivo o legítimo... La denegatoria debe ser motivada adecuadamente; de lo contrario, es ilegítima y obliga a la entrega de la información...". URL completa, verificada y funcional: (https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-savoia-claudio-martin-secretaria-legal-tecnica-dto-1172-03-amparo-ley-16986-fa19000031-2019-03-07/123456789-130-0009-1ots-eupmocsollaf) (carga correctamente la página con el fallo íntegro). 6 **Extracto del Fallo CSJN "CIPPEC c/ EN - M° Desarrollo Social s/ amparo ley 16.986" (26/03/2014)**: "Dado que las particulares circunstancias del caso no configuran ninguna de las excepciones al principio de publicidad, el Estado debe garantizar el acceso a la información administrativa... El derecho de acceso a la información pública es esencial para el control ciudadano y la transparencia en la gestión social... Cualquier restricción debe ser proporcional y justificada; en su ausencia, procede la entrega inmediata...". URL completa, verificada y funcional: (https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-cippec-desarrollo-social-dto-1172-03-amparo-ley-16986-fa14000040-2014-03-26/123456789-040-0004-1ots-eupmocsollaf) (carga correctamente la página con el fallo íntegro).