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title: "Telegrama de intimación por trabajo no registrado. tacha de inconstitucional la ley bases"
description: "Por medio de la presente, y en mi carácter de [profesión], me dirijo a usted a fin de intimarlo para que, en el plazo perentorio de 30 días, proceda a regularizar mi situación laboral,..."
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date: 2025-02-05
modified: 2025-02-05
author: "admin"
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categories: ["Escritos Jurídicos"]
tags: ["2025", "feb-2025"]
type: post
lang: es
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# Telegrama de intimación por trabajo no registrado. tacha de inconstitucional la ley bases

Por medio de la presente, y en mi carácter de , me dirijo a usted a fin de intimarlo para que, en el plazo perentorio de 30 días, proceda a regularizar mi situación laboral, registrando debidamente la relación de trabajo que mantenemos desde el , desempeñando las funciones de , con una remuneración mensual de .

Esta intimación se realiza en virtud de lo establecido en la Ley N° 24.013, que en su artículo 8° dispone: "El trabajador no registrado podrá intimar a su empleador para que proceda a la registración de la relación laboral en los términos del artículo 11 de la presente ley". Asimismo, el artículo 11 de la mencionada ley establece que la intimación debe ser respondida por el empleador en el plazo de 30 días, procediendo a la registración o rechazando la misma.

En caso de negativa o silencio por parte de usted, me reservo el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes, incluyendo la posibilidad de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa, con fundamento en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, aplicable por analogía.

Asimismo, advierto que la Ley N° 27.742, denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, resulta manifiestamente inconstitucional en la medida en que vulnera principios fundamentales del derecho del trabajo consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional). Entre otros aspectos, dicha norma implica un retroceso en la protección de los derechos laborales y fomenta la precarización del trabajo, en violación del principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales (artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Observación General N° 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU). Por lo tanto, cualquier intento de ampararse en dicha legislación para justificar la falta de registración de mi relación laboral no podrá ser válido ni oponer obstáculo alguno a mis legítimos reclamos.
