Clausula con facultad de arrepentimiento
CLÁUSULA CON FACULTAD DE ARREPENTIMIENTO (No está regulada especialmente pero está permitida -Arts. 958 y 962 CCCN)* Las partes convienen que cualquiera de ellas tendrá la facultad de arrepentirse de la presente operación, dentro del plazo de …… días de suscripto el presente, debiendo comunicar a la otra, en forma …