Poder general amplio con facultades para percibir

  

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PRIMERA COPIA. Folio ___ – PODER GENERAL AMPLIO: _____________, ___________ y otro.- ESCRITURA NÚMERO ___.- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a __ de ________ del año _______________, ante mi. Escribana Autorizante del Registro Notarial ____ comparece la persona que se identifica y expresa sus datos como se indica a continuación: ____________[nombre y apellido], DNI _______, CUIT. __________, _________ [nacionalidad], nacida el __ de ___________ de ____, ________ [estado civil], , con domicilio real en ___________________. La compareciente es persona hábil y de mi conocimiento INTERVIENE: por sí y EXPRESA: Que confiere PODER GENERAL AMPLIO favor de ______________, Documento Nacional de Identidad _______________ y de __________________, Documento Nacional de Identidad __________ para que en su nombre y representación actuando en forma conjunta, separada, alternativa o indistinta, Intervengan en todos sus negocios y asuntos, cualquiera sea su naturaleza y la jurisdicción a que correspondan. A tal efecto quedan facultados para: I) ADMINISTRACIÓN: Administrar todos los bienes muebles o inmuebles, registrables o no, que actualmente integran su patrimonio y los que a él ingresen por cualquier causa, razón o título, oneroso o gratuito situados en esta República o en el exterior, quedando facultados para efectuar reparaciones y refacciones en los mismos y tomar todas las medidas que fueren necesarias para su conservación; pagar los gastos propios de la administración, los extraordinarios y los que se originen por las reparaciones, refacciones y actos de conservación, los impuestos, multas, tasas, contribuciones, comisiones y honorarios de toda índole y en general todo lo adeudado y repetir sus pagos; contratar seguros, pagar sus premios y cobrar sus indemnizaciones celebrar toda clase de contratos relacionados con la administración bajo cualquier forma y condición asistir a asambleas de consorcios de copropietarios, con derecho a voz y voto; representarla ante los administradores, consejos de administración, comisiones especiales y en toda cuestión que se suscitare entre copropietarios, prestar o exigir fianzas, cauciones o arraigos, nombrar administradores, retirar o enviar la correspondencia epistolar o telegráfica y los valores, giros, certificados, cargas y encomiendas consignadas a su nombre y suscribir avisos, recibos y demás resguardos; exportar e importar bienes de cualquier naturaleza y o rigen y especialmente automotores, pudiendo conducir estos últimos o autorizar su conducción, registrarlos, patentarlos, radicarlos y cambiar su radicación – II) GESTIONES ADMINISTRATIVAS Gestionar ante oficinas privadas, administraciones públicas y autoridades nacionales, provinciales, municipales, autárquicas, departamentales o extranjeras y en especial ante Ministerios, Secretarías de Estado, Tribunales Municipales de Faltas, Legislaturas, Municipalidades, Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, sus organismos y dependencias, autárquicas o autónomas, Embajada de ______, Aduanas, empresas prestadoras de servicios públicos de gas, energía eléctrica, servicios sanitarios, teléfonos y telecomunicaciones y de correos y especialmente Metrogas, Edenor, Edesur Aguas Argentinas, Aysa, Obras Sanitarias de la Nación en liquidación, Telefónica de Argentina y Telecom, Administración Federal de Ingresos Públicos, Registros de Patentes de Invención, de Marcas,de Comercio, de la Propiedad Inmueble y del Automotor. Policía Federal y de las Provincias, Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Sistema Único de Seguridad Social (SUSS). PAMI, a través de sus diversas cajas de jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios y sus dependencias, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, toda clase de asuntos de su competencia, con facultad para iniciar y proseguir hasta su total terminación toda clase de expedientes, presentar escritos, escrituras, recibos, documentos, pruebas e informaciones y todo otro instrumento que se exija; abonar multas, Impuestos, tasas, contribuciones, intereses y recargos y repetir su pago, efectuar denuncias de toda clase, sublocación, arrendamiento o subarrendamiento bienes muebles o inmuebles, con o sin contrato escrito, aún por más de seis años, fijando los precios, plazos y condiciones; renovar o prorrogar los plazos respectivos; ceder o aceptar cesión de esos contratos, exigir u ofrecer depósitos y fianzas, requerir de los comodatarios, locatarios o sublocalarios, arrendatarios o subarrendatarios, el pago de los impuestos, expensas comunes, servicios y reparaciones a cargo de los mismos, constituir a la poderdante en la obligación de prestar cualquier servicio, como locadora. III) ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES. Adquirir toda clase de bienes y en especial inmuebles, muebles, fondos de comercio, créditos derechos, acciones y demás títulos, valores, marcas, patentes de invención, frutos, mercaderías u otros valores y efectos, por cualquier título, oneroso o gratuito, asumir el pago de impuestos, servicios, tasas y contribuciones de Obras Sanitarias de la Nación y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos de la ley 22.427 u otra análoga, enajenar y transferir los bienes de la misma naturaleza que los enunciados y que formen su patrimonio, por acto nominado o Innominado, a título oneroso, con facultad para pactar en cada caso de adquisición o enajenación las modalidades, cláusulas, precios y formas de pago, al contado o a plazo, con garantías reales o personales y pagar o percibir su importe; tomar, dar o probar la posesión de las cosas materia de la convención o acto; afectar o desafectar inmuebles del régimen de Bien de Familia – IV) GRAVÁMENES: Constituir, aceptar, ceder, reconocer, cancelar dividir, subrogar, relevar, convertir, transferir prorrogar total o parcialmente, toda, clase de derechos reales – V) PRÉSTAMOS: Tomar en préstamo moneda de curso legal o extranjera, cédulas, títulos, bonos y demás valores cotizables o no de Bancos, instituciones financieras, personas físicas o jurídicas, oficiales o privados y especialmente de los Bancos Central de la República Argentina, de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires, Nacional de Desarrollo, en un todo de acuerdo y de conformidad a sus leyes orgánicas, reglamentos y estatutos, sin limitación de tiempo ni de cantidad, en cualquiera de sus modalidades con o sin cláusulas de estabilización y prestar moneda de curso legal o extranjera con y sin interés, con o sin garantías reales o personales, colocar moneda de curso legal o extranjera en rentas públicas mediante la adquisición de títulos o valores cotizables; ajustando en cada caso el plazo, forma de pago, Interés y demás condiciones de operación.- VI) DEPÓSITOS. Depositar en los Bancos o en poder de otras personas físicas o jurídicas, toda clase de bienes, moneda de curso legal o extranjera o valores de cualquier especie, en cuenta corriente o a premio y extraer total o parcialmente esos mismos depósitos – VII) OPERACIONES BANCARIAS: Realizar operaciones de cualquier naturaleza autorizadas por el Banco Central de la República Argentina en los Bancos, Bolsas o con cualquier persona física o jurídica del país o del extranjero, sin limitación de tiempo ni de cantidad – A tal efecto quedan facultados para librar, endosar, descontar girar, transferir, adquirir, avalar, aceptar, enajenar, ceder, renovar, amortizar o cancelar y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarės, giros, vales, cheques, títulos de renta, bonos, cédulas hipotecarias y demás documentos de crédito público o privado o papeles de comercio, girar en descubierto hasta la cantidad autorizada por los establecimientos bancarios o por los particulares, autorizar débitos, descontar valores, dar en caución, títulos, acciones u otros efectos; abrir o clausurar cuentas corrientes, cajas de ahorro comunes o especiales y de seguridad; solicitar libretas de cheques y conformar su recibo; concertar contratos de plazo fijo, leasing, de cambio, y trust receipt tomar cartas de crédito; solicitar resúmenes y saldos, conformarlos u observarlos; efectuar denuncias de extravío, hurto o robo.- VIII) INTERVENCIÓN EN JUICIOS: Intervenir en defensa de sus intereses en toda clase de documentos públicos y privados que fueren menester y se exijan, promover o contestar demandas de cualquier naturaleza, tercerías y reconvenciones; oponer o contestar excepciones, recusar, declinar o prorrogar jurisdicciones; producir todo genera de pruebas e informaciones, tachar testigos, nombrar o consentir el nombramiento de administradores de bienes, tasadores, rematadores, martilleros, escribanos y peritos de toda Índole, o aceptando o impugnando sus operaciones y peritajes; diligenciar exhortos, mandamientos, oficios, testimonios, intimaciones y cédulas, remitir citaciones y notificaciones, ya sea por carta, carta documento, telegramas simples o colacionados, con o sin aviso de recepción; solicitar actas de constatación realizar o solicitar inventarios solicitar testimonios e inscripciones; agregar o desglosar documentos, compulsar libros: poner y absolver posiciones asistir a juicios verbales y a exámenes periciales de toda clase y al cotejo de documentos, firmas y letras, interpelar, interponer o renunciar recursos legales, oponer  

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