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BOLETO CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES …(LITIGIOSAS; DUDOSAS).__ BOLETO PRO-CESIÓN DE …(DERECHOS; ACCIONES). PRELIMINAR (A- PARTES) Entre … (DNI. … y CUIT. …), domiciliado en …, por una parte, en adelante denominado «PRO-CEDENTE» y … (DNI. … y CUIT. …), domiciliado en …, en adelante denominado «PRO-CESIONARIO», celebran este BOLETO DE PRO-CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES, según las declaraciones y cláusulas (estipulaciones) siguientes: PRIMERA (I- OBJETO) 1- El PRO-CEDENTE cederá al PRO-CESIONARIO los derechos y acciones que le pudieren corresponder por …(daños y perjuicios; indemnización, reparación, resarcimiento de daños; …), de …(causa), por …(responsable/s), dejando constancia que se trata de derechos …(dudosos; litigiosos). 2- El PRO-CESIONARIO acepta la obligación del PRO-CEDENTE firmando al pie. SEGUNDA (II- PRECIO) El precio total, fijo e inamovible de la cesión es la suma de …<pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)>, que el PRO-CESIONARIO abonará con las modalidades siguientes … TERCERA (III- ESCRITURA) El PRO-CEDENTE otorgará cuando el PRO-CESIONARIO lo requiera, este acto por escritura pública, corriendo sus gastos a cargo del último. CUARTA (IV- NOTIFICACIÓN) El PRO-CESIONARIO notificará esta cesión al deudor cedido y a …(terceros e interesados directos). CUARTA (IV- CALIDAD DE LAS ACCIONES Y DERECHOS A CEDER) A los efectos del artículo 1618 del Código Civil y Comercial el PRO-CEDENTE declara que los derechos y acciones que cederá son …(dudosos; litigiosos), con incertidumbre sobre las posibilidades de reconocimiento y que no garantizará su cobro. QUINTA (V- CLÁUSULA PENAL) De negarse el PRO-CEDENTE a otorgar este acto en escritura pública o faltase a ella sin justa causa, correrá una «cláusula penal» diaria en favor del PRO-CESIONARIO de …<pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)>, hasta el perfeccionamiento de la cesión prometida. SEXTA (VI- SELLOS) El impuesto de sellos o timbrado que gravare este acto será pagado por …(e ambas partes por mitades; el PRO-CEDENTE; el PRO-CESIONARIO). SÉPTIMA (VII- DOMICILIOS) Para cualesquiera Notificaciónes derivadas del presente, las partes constituyen los domicilios especiales siguientes: a) el PRO-CEDENTE en …; b) el PRO-CESIONARIO en …; donde serán eficaces todas las que se realicen. OCTAVA (VIII- COMPETENCIA) En caso de litigio, las partes se someterán exclusivamente a la competencia de los tribunales ordinarios de …, renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles. NOVENA (IX- FIRMAS Y RECEPCIÓN DE EJEMPLARES) Se suscriben (firman) … (…) ejemplares, de igual tenor y a similar efecto de este documento, quedando … para el PRO-CEDENTE y … para el PRO-CESIONARIO …, recibiéndolos de conformidad. DÉCIMA (X- REGISTRACIÓN CPACF) Se guarda un ejemplar del presente contrato, para ser inscripto (en los 5 días hábiles administrativos), en el Registro de Instrumentos Privados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por el Dr. don …(nombre y apellido), matrícula …, con domicilio en …, a quien se autoriza a suscribir el acta que se labre en el Libro de Registro. UNDÉCIMA (XI- LUGAR Y FECHA) Celebrado en …(lugar), a los … días del mes de … del año .. …(firmas del cedente, su cónyuge y del cesionario) <<<NOTAS: 1- Este acto se podrá preinstrumentar (al principio) en documento privado, pero únicamente será oponible o exigible luego de otorgado en escritura pública (notarial). 2- Como la cesión de derechos litigiosos o dudosos, bajo pena de nulidad, debe otorgarse en escritura pública, por este acto las partes sólo asumen la obligación de realizar el contrato de cesión debidamente protocolizado. 3- Por imperio del art. 765 del CCyC, el deudor podría pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”. 4- Dice el CCyC: Art. 16- Forma. La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual. Deben otorgarse por escritura pública: a) la cesión de derechos hereditarios; b) la cesión de derechos litigiosos. Si no involucran derechos reales sobre inmuebles, también puede hacerse por acta judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento; c) la cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública. Art. 1629.- Cesión de derecho inexistente. Si el derecho no existe al tiempo de la cesión, el cedente debe restituir al cesionario el precio recibido, con sus intereses. Si es de mala fe, debe además la diferencia entre el valor real del derecho cedido y el precio de la cesión.>>>
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