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ALQUILER ALTERNATIVO ESCALONADO O PROGRESIVO FIJABLE POR TERCERO (OPCIÓN AL LOCATARIO).__ … CLÁUSULA … (ALQUILER) El alquiler mensual será a elección alternativa del LOCATARIO, entre las siguientes: A) 1- …(dólares de los E.U.A; euros; pesos) … (EUA$;€;$…) … durante los primeros … (…) meses de vigencia contractual; 2- …(dólares de los E.U.A; euros; pesos) … (EUA$;€;$…) … durante los siguientes … (…) meses de vigencia contractual; 3- …(dólares de los E.U.A; euros; pesos) … (EUA$;€;$…) … durante los siguientes … (…) meses de vigencia contractual; 4- …(dólares de los E.U.A; euros; pesos) … (EUA$;€;$…) … durante los siguientes … (…) meses de vigencia contractual; 5- …(dólares de los E.U.A; euros; pesos) … (EUA$;€;$…) … durante los siguientes … (…) meses de vigencia contractual; 6- …(dólares de los E.U.A; euros; pesos) … (EUA$;€;$…) … durante los últimos … (…) meses de vigencia contractual; B) 1- la fijación del alquiler vigente en la plaza inmobiliaria para la finca (propiedad inmueble) objeto de este contrato, para cada período referenciado en «A)», mediante el promedio de tasaciones practicadas por … (…) corredores inmobiliarios, elegidos … (…) por el LOCATARIO y … (…) por el LOCADOR. 2- Este derecho alternativo del LOCATARIO, libremente lo ejercerá con … (…) días de anticipación a finalizar cada período referenciado en «A)» y lo notificará por medio fehaciente al LOCADOR y, en caso contrario pagará los alquileres fijados en el punto «A)» de la presente cláusula y en la moneda pactada …(dólares E.U.A.; euros, yenes), por así convenirse respetando el artículo 765 y concordantes del Código Civil y Comercial y con las posibilidad de recibir la moneda extranjera en su equivalente en “pesos”. <<<NOTAS: 1- Dice el CCyC: Art. 779.- Concepto. La obligación alternativa tiene por objeto una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí. El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas. Art. 780.- Elección. Sujetos. Efectos. Excepto estipulación en contrario, la facultad de elegir corresponde al deudor. La opción que corresponde a varias personas requiere unanimidad. Si la parte a quien corresponde la elección no se pronuncia oportunamente, la facultad de opción pasa a la otra. Si esa facultad se ha deferido a un tercero y éste no opta en el plazo fijado, corresponde al deudor designar el objeto del pago. En las obligaciones periódicas, la elección realizada una vez no implica renuncia a la facultad de optar en lo sucesivo. La elección es irrevocable desde que se la comunica a la otra parte o desde que el deudor ejecuta alguna de las prestaciones, aunque sea parcialmente. Una vez realizada, la prestación escogida se considera única desde su origen, y se aplican las reglas de las obligaciones de dar, de hacer o de no hacer, según corresponda. 2- Atilio Alterini en «Un sistema teñido de inseguridad» (Suplemento Emergencia Económica,
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