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REGLAMENTO INTERNO DE CLUB CAMPESTRE («COUNTRY») EN P.H.__ REGLAMENTO INTERNO DEL … Art. 1 — El copropietario de unidad funcional o quien ocupe legalmente su lugar deberá conocer este Reglamento, lo cual se da por supuesto y debe cumplirlo, además tiene derecho a exigir su cumplimiento, tal cual respecto al Reglamento de Propiedad Horizontal de este consorcio, afectado al régimen de Propiedad Horizontal. Art. 2 — Todo copropietario o quien ocupe su lugar respetará las limitaciones y prohibiciones legales y contractuales, cuyas líneas principales a continuación se enumeran. Art. 3 — Está prohibido: a) usar los lugares comunes para; …; b) depositar en las unidades o lugares comunes cosas peligrosas o que originen riesgo, o inflamables o asfixiantes; c) obstruir sectores comunes, incluyendo los abiertos o al aire libre; d) ingresar cosas de cualesquier tipos, que afecten la estética del conjunto inmobiliario, su vista, que causaren daño o posibilidad de dañar o molestar; e) construir o instalar obradores sin previos permisos del consorcio y municipal, sea en partes propias o comunes; f) modificar delimitaciones exteriores y/o comunes; g) instalar antenas de radiofonía o televisión (parabólicas) que afecten a copropietarios vecinos; h) colocar en unidades o sectores comunes carteles, pancartas o indicadores sin autorización expresa del consorcio; i) producir emanaciones, polvos o ruidos contaminantes, nocivos o molestos; j) producir trepidaciones, escándalos o alborotos dentro o fuera de la unidad o lugares comunes; k) alterar y modificar elementos exteriores que afecten a la unidad o pintar sus partes externas con otros colores fuera de …; l) dejar abiertas sistemáticamente comunicaciones internas entre unidades, que den a partes comunes, sean pasos, tranqueras, etc.; m) colocar objetos de cualquier naturaleza en los balcones, terrazas o ventanas, que afecten el buen aspecto y la estética; n) arrojar basura o cosas, sean éstas botellas, cajas, embalajes, latas, materiales, recipientes, etc., a partes propias o comunes; o) realizar mudanzas o traslados de moblajes, sin autorización previa del Administrador, con día y horario; p) encomendar al personal del consorcio, trabajos o servicios de carácter particular, en jornada de trabajo; excepto casos de urgencia o peligro. Art. 4 — Será obligatorio: a) notificar al Administrador cualesquier cesiones de uso o transferencias de unidades; b) avisar sobre cualesquiera enfermedades que puedan causar epidemias, en el ámbito consorcial y sanitariamente donde legalmente corresponda; c) respetar la limpieza, higiene y orden en las partes propias y comunes; d) admitir el ingreso del Administrador en la unidad, presente o no el copropietario, cuando por razones de beneficio común ante circunstancias de peligro, riesgo, supervisión o urgencia, a juicio
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