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REGLAMENTO INTERNO DE EDIFICIO (CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL <CAPH>).__ CAPITULO PRIMERO. I. — De los derechos de los propietarios. Artículo 1º — Todo PROPIETARIO tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Reglamento Interno y/o el Reglamento de Propiedad Horizontal. Artículo 2º — Así, podrá demandar de quien corresponda, la adecuada atención a sus solicitudes y el debido cuidado y mantenimiento, tanto del edificio como del correcto funcionamiento de todos los servicios de calidad común existentes o que llegaran a existir en la propiedad, con la sola limitación de ejercer su derecho dentro de las normas que se fijan al efecto. II. — De las obligaciones de los propietarios. Artículo 3º — Todos los propietarios, inquilinos, ocupantes, visitas y personal de servicio, están obligados a observar estrictamente el presente Reglamento Interno. — Les está prohibido: a) Guardar y/o depositar en sus respectivas unidades y/o unidades en los «paliers», escaleras y otros lugares comunes del edificio, toda clase de materias explosivas, inflamables y/o asfixiantes que puedan significar un peligro o que produzcan emanaciones molestas; b) Depositar materiales, mercaderías, muebles y/u objetos en cualquier lugar común del edificio que puedan comprometer la estética y el buen gusto del mismo o significar daño o molestias o perjudicar la visual de los demás propietarios u obstruir o entorpecer el uso de dichos sectores; c) Colocar en los sectores de propiedad común, o en los de propiedad exclusiva con vista al exterior, insignias, letreros, anuncios, banderas de propaganda, toldos, chapas, muebles, macetas o cualquier otro objeto susceptible de afectar la estética del edificio o la comodidad de los convecinos. Incumbe a la Asamblea de Propietarios considerar los pedidos que formulen y resolver los mismos; d) Producir o permitir que se produzcan disturbios y/o ruidos que atenten contra la tranquilidad que debe reinar en el edificio. Al efecto, luego de las 00:00 horas y hasta las 00:00 del día subsiguiente y de 00:00 a 00:00 horas, procurarán que el uso de aparatos de radiotelefonía, televisión, instrumentos musicales y de resonancia, se utilicen con suma moderación; e) La tenencia de animales, si causaren molestias a los propietarios o afectaren la tranquilidad o higiene del edificio; f) La realización de reuniones de personas a cualquier hora del día que puedan originar molestias a los vecinos. Exceptúase el caso de fiestas, siempre que se haga uso del derecho con la debida prudencia y sin abusar de una continuidad en su realización atentatoria a las normas de una verdadera convivencia; g) Arrojar basuras, papeles, colillas de cigarrillos, etc., a los patios interiores, pasillos y sectores comunes del edificio y/o calzada; h) Arrojar latas, botellas u otros recipientes por el conducto del incinerador (compactador) de basuras, como asimismo arrojar los residuos en paquetes prensados y cualquier otro objeto que pueda dificultar el normal funcionamiento del incinerador (compactador); i) Arrojar desperdicios, algodones, líquidos o sustancias inflamables y en general toda clase de objetos que por su tamaño o características puedan afectar las cañerías o provocar obstrucción en las mismas; j) Sacudir alfombras, ropa u objetos similares en los balcones y/o ventanas del edificio; k) Colocar antenas o bajadas de las mismas, para radio y/o televisión, sin expresa conformidad dada por escrito por el Administrador; l) Proceder a la pintura de persianas, puertas, balcones, paredes, etc., que den al exterior y sectores comunes, sin la previa conformidad del Administrador dada por escrito; m) Introducir en el departamento o sacar de él, muebles y/u objetos de gran volumen fuera del período comprendido entre las … y las 00:00 horas; n) Emplear los ascensores principales del edificio para el transporte de muebles y/u objetos que puedan dañar los mismos. Para ello se usará exclusivamente el ascensor de servicio y siempre que no pueda dañarlo, en cuyo caso se utilizarán cuerdas elevadoras. En todos los casos deberá darse aviso al encargado a fin de que tome debida nota de lo transportado por si ello diera origen a roturas y/o desperfectos, para así deslindar responsabilidades; o) Utilizar los servicios de los encargados, suplentes, ayudantes y en general de todo personal dependiente del Consorcio, para actividades, trabajos y/o servicios de calidad particular; p) Poner o fijar clavos, tornillos o soportes en los tabiques divisorios o paredes medianeras que puedan perjudicar los departamentos o casas vecinas; q) Realizar construcciones no autorizadas; r) Dar órdenes o instrucciones al personal dependiente del Consorcio, las que se cursarán únicamente por intermedio
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