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60. RECHAZANARGUMENTO DEL PRENOTIFICANTE SOBRE QUE MANIFESTACIONES EN «INSTRUMENTOPÚBLICO», SÓLO CAEN ANTE LITIGIO REDARGUYENDO FALSEDAD …(remitente y domicilio;destinatario y domicilio) 1- Ante vuestro rechazo a nuestraalegación de falsedades de su Carta Documento …, y su oposición sobre que setrata de un «instrumento público» el cual sólo puede caer por «redargución defalsedad» acogida jurisdiccionalmente, le manifestamos que las disposicionesdel artículo 993 del Código Civil, en cuanto a cómo se ataca una «escriturapública» no resultan aplicables al caso, ya que como dice calificadajurisprudencia «el contenido de una Carta Documento no puede asimilarse sin mása una escritura pública, ya que en ésta es un depositario de la fe públicaquien inserta en ella misma actos que ocurren en su presencia o son percibidospor él, en tanto en la Carta Documento, es el propio interesado quién exponelos hechos que subjetivamente aprecia sin detentar carácter de fedatario alguno…». 2- Por ello, tampoco resulta necesaria la redargución defalsedad de lo sostenido en vuestro despacho postal. QUEDAN FORMALMENTENOTIFICADOS. …(lugar, fecha, nombre y apellido del remitente, tipo dedocumento de identidad y número y firma)
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