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VENTA CON PACTO DE PREFERENCIA.__ … CLÁUSULAS … A) (PACTO DE PREFERENCIA) 1- Para el supuesto que el COMPRADOR vendiere el inmueble objeto de este contrato, el VENDEDOR, a igualdad de precio tendrá preferencia sobre cualquier otro en los términos del artículo 1165 y concordantes del Código Civil y Comercial. 2- La oferta se notificará por telegrama colacionado, carta documento del Correo Oficial u otro medio fehaciente y el VENDEDOR tendrá cinco (5) días hábiles para concretar la operación, pasado dicho lapso perderá su preferencia o prioridad. B) (PACTO DE PREFERENCIA) Se acuerda el Pacto de Preferencia (artículo 1165 y concordantes del Código Civil y Comercial) en favor del VENDEDOR, obligándose el COMPRADOR a notificar al VENDEDOR en caso de decidir vender por un precio en dinero la finca (propiedad inmueble) objeto de este contrato, anteponiendo la oferta del VENDEDOR a cualesquiera otras contra igualdad de precio y condiciones sustanciales. <<<NOTAS: 1- Dice el
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