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DONACIÓN INMOBILIARIA CON REVERSIÓN ANTE PREMUERTE DEL DONATARIO.__ … CLÁUSULA … (DONACIÓN) Se producirá la reversión de la donación si el donatario falleciera antes que el donante de acuerdo al artículo 1566, que en su sección pertinente dice “…En la donación se puede convenir la reversión de las cosas donadas, sujetando el contrato a la condición resolutoria de que el donatario, o el donatario, su cónyuge y sus descendientes, o el donatario sin hijos, fallezcan antes que el donante…”. <<<NOTAS: 1- Esta cláusula se insertará en escritura pública constitutiva del acto. 2- El donatario deberá aceptar la donación en el mismo acto o inmediato posterior si estuviera ausente, pues entretanto podrá ser revocada. 3- Dice el CCyC: art. 1566.- Pacto de reversión. En la donación se puede convenir la reversión de las cosas donadas, sujetando
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