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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO COMERCIAL N° [___] DE LA CAPITAL FEDERAL (O JURISDICCIÓN CORRESPONDIENTE)
Expediente N°: [Número completo del expediente] Carátula: [Nombre del Fallido] s/ QUIEBRA Solicitante: CONSORCIO DE PROPIETARIOS [Nombre completo del edificio], representado por su Administrador [Nombre del Administrador], CUIT [___]
ESCRITO DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR EXPENSAS COMUNES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
I. IDENTIFICACIÓN DEL ACREEDOR Y DOMICILIO LEGAL
El Consorcio de Propietarios [nombre del edificio], persona jurídica de derecho privado, con domicilio legal en [dirección completa del inmueble], por conducto de su Administrador [nombre completo], CUIT [___], con domicilio procesal constituido en [dirección completa], donde se notificarán todas las comunicaciones y citaciones, comparece ante V.S. y, como título de este escrito, dice:
II. OBJETO DEL ESCRITO
Vengo a formular ante el Síndico designado en estos actuados, en tiempo y forma, el pedido de VERIFICACIÓN DE CRÉDITO por expensas comunes ordinarias y extraordinarias devengadas por la unidad funcional [número/departamento/local] del inmueble sito en [dirección], propiedad del/de la fallido/a [nombre del deudor], conforme lo dispuesto por el artículo 200 de la Ley 24.522 (modificado por Ley 27.170), acompañando la documentación respaldatoria que se detalla en el Anexo I.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
A) Legitimación del Consorcio como Acreedor en el Proceso Concursal
El Consorcio de Propietarios constituye una persona jurídica de derecho privado reconocida expresamente por el artículo 2044 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dispone:
«El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador.»
Asimismo, el artículo 148, inciso h) del mismo Código, enumera al consorcio de propiedad horizontal como persona jurídica privada.
Esta condición de persona jurídica le confiere al consorcio la capacidad procesal para actuar como acreedor en los procesos de quiebra, conforme lo ha reconocido reiteradamente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. En el fallo «A.R.T. Interacción S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de Verificación de Crédito», la Sala C de dicha Cámara estableció:
«De lo dispuesto en el art. 125 LCQ resulta que, declarada la quiebra -o el concurso preventivo (dado que esa disposición se aplica por igual en ambos juicios)- todos los acreedores quedan sometidos a las disposiciones de esa ley y ‘…sólo pueden ejercitar sus derechos sobre los bienes desapoderados en la forma prevista en la misma…’ En lo que ahora interesa, esa ley a la que los nombrados se deben sujetar les impone la carga de verificar, lo cual resulta del art. 126, que dispone: ‘…Verificación: obligatoriedad. Todos los acreedores deben solicitar la verificación de sus créditos y preferencias en la forma prevista por Artículo 200…’ Se trata de una carga que, como surge del texto expreso de la norma recién citada, pesa sobre todos los acreedores…»
B) Obligación de Pago de Expensas y Naturaleza del Crédito
El artículo 2046, inciso c) del Código Civil y Comercial impone al propietario la obligación de «pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte indivisa».
El artículo 2048, último párrafo, establece el carácter ejecutivo del certificado de deuda:
«El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones.»
Esta norma ha sido interpretada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el fallo «Club de Campo El Moro c/ Lacivita», donde se reconoció que el certificado de deuda de expensas constituye título ejecutivo hábil para el cobro, incluso para conjuntos inmobiliarios preexistentes al Código Civil y Comercial, siempre que el estatuto o reglamento así lo prevea.
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