Alimentos preventivos y precautorios en el juicio de filiación

  

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Señor Juez:
……………………………………, DNI ………………….., con el patrocinio de la Doctora ……………………….., ratificando el domicilio constituido en estos autos caratulados: «……………….., ………. c. ……………………. – ACCIONES DE FILIACIÓN – CONTENCIOSO (EXPED. Nº …………..)» ante S.S. comparezco respetuosamente y digo:
1) Que encontrándose el trámite de la causa en plena etapa de prueba se ha incorporado en autos el examen de ADN pertinente a fs. ../.., arrojando el mismo un resultado positivo en orden a que el Señor ………………………. es el padre biológico de nuestra hija …………………….
2) Que si bien se encuentra aún en trámite la acción de filiación incoada por la compareciente en nombre y representación de la menor …………………, contra el Sr. ……………………………, se torna necesaria la fijación de una cuota alimentaria provisoria como «medida cautelar» para atender las necesidades básicas y elementales de la menor de edad, atento a que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para que la misma se torne viable, a saber: «verosimilitud del derecho y peligro en la demora».
3) Con relación al requisito de la verosimilitud del derecho, si bien constituye el elemento crítico a fin de evaluar la procedencia o no de la fijación de una cuota alimentaria a cargo del padre alegado durante el juicio de filiación, en autos ha quedado demostrado con el resultado del Estudio de ADN el cual obra en autos a fs. ../.., que la probabilidad de paternidad del Sr. ………………….. es del 99.9999%, con respecto a la niña ………………………..
En tal sentido la jurisprudencia se ha expedido al expresar que: «Dado el carácter impostergable de las necesidades que los alimentos atienden, cabe otorgar alimentos con carácter provisional, a quien, a falta de reconocimiento voluntario por parte del progenitor, ha demandado a éste por la reclamación de filiación y el vínculo de filiación invocado surge prima facie verosímil» (C1ª Civ. y Com. La Plata, sala 1ª, 12/11/1996, «G., M. del C. c. I., E. A. s/Alimentos provisorios»); «…Debe admitirse la demanda de alimentos provisionales para la titulada hija del demandado cuando el derecho invocado fuera verosímil, sin que pueda supeditarse dicho reclamo al dictado de la sentencia en el proceso de filiación» (CNCiv., sala E, 13/6/1983, «V., L. H. c. B., F.», LA LEY, 1984-A, 463; ED, 105-240); «La satisfacción de la asistencia alimentaria, por su carácter actual e impostergable, exige del juez una solución inmediata que no puede ser diferida hasta la íntegra tramitación del juicio de filiación, cuando se cuenta con los elementos que respaldan la verosimilitud del derecho en el que se basa la pretensión» (CNCiv., sala A, 27/10/1988, ED, 133-783).
Asimismo, la doctrina en la materia reconoce un derecho alimentario de naturaleza preventiva en estos niños (que tienen una negación de todos sus derechos por parte de quienes los han gestado), que aunque no tenga la extensión que corresponde al hijo reconocido, tienda a cubrir mientras dure el juicio de filiación las necesidades ineludibles de subsistencia, cuando existan en autos elementos que prima facie demuestren la verosimilitud del derecho invocado.
De más está decir que la medida tutelar, de verse frustrada, vulneraría el interés de la menor, privilegiando la conducta abandónica del progenitor, recayendo la obligación de la satisfacción de las necesidades de la niña, absolutamente en la progenitora, asumiendo en soledad dicha obligación.
Asimismo, el superior interés de …………………. exige del operador jurídico un tratamiento procesal expeditivo, a los fines de que las necesidades básicas de la menor de edad no se sigan postergando y que el progenitor asuma con responsabilidad los derechos que devienen de la responsabilidad parental.
Teniendo en cuenta tales consideraciones, y que en autos ha quedado demostrada con el resultado del estudio de ADN la paternidad alegada, es que aparece prima facie verosímil el derecho invocado, por lo que resulta procedente la fijación de una cuota alimentaria provisional para quien se considera hija, sin que deba supeditarse el resultado inmediato de la demanda al proceso ordinario de filiación.
4) En cuanto al requisito del peligro en la demora, cabe señalar que el fundamento de los alimentos provisorios que se reclaman reside en que los mismos deben cubrir las necesidades imprescindibles y urgentes que demanda el crecimiento de la menor de edad, atento que los alimentos no admiten dilación en cuanto a su percepción, debiendo estarse siempre a favor de la alimentada, quien tiene necesidades actuales de alimentación, techo, vestimenta, educación, asistencia médica, etc.
5) A los fines de acreditar la capacidad contributiva del Sr. ……………….., corre glosado a fs. ../.. el informe del cual resulta que el mismo trabaja en relación de dependencia para el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, Policía de la Provincia de Santa Fe, percibiendo una remuneración mensual aproximada de pesos nueve mil setecientos ($ 9.700).
6) En lo que refiere a las necesidades de la menor ……………, si bien las mismas no deben ser acreditadas, cabe remarcar que es una niña de siete años de edad, por lo que surgen necesidades derivadas de la etapa educativa, lo que conlleva gastos adicionales, tornándose necesaria la fijación de una cuota alimentaria que permita paliar los gastos que demanda diariamente la menor de edad.
7) En virtud de las consideraciones expuestas precedentemente y como consecuencia legítima y conexa de la acción de filiación, peticiono a V.S. determine con carácter de urgente una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA a favor de la menor de edad ………………….. y a cargo del Sr. ……………………………………….., la que estimo en el importe equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de los haberes que percibe el demandado, con más la obra social, mediante depósito en una cuenta de Caja de Ahorros a nombre de la menor y a la orden de la suscripta.  

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