Incidente de redargución de falsedad

  

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Señor Juez:

X, Tº X Fº X Colegio xxxxxxx, en mi carácter de letrado apoderado de la parte demandada, con domicilio
procesal material constituido en la calle X, zona de notificación X, teléfono X, y el electrónico en la
clave IEJ nº X, correo electrónico X, en los autos caratulados: “X” (expte. nº X), a V. S. digo:
I. OBJETO
Que en fecha X, se formuló oposición contra instrumento público (acta notarial) presentada en los
autos principales, y se planteó la redargución de falsedad en los términos del art. 395 del CPCCN; y
en consecuencia vengo a formular y promover incidente autónomo de redargución de falsedad de
acta notarial conforme artículo citado del código procesal, solicitando se haga lugar al mismo, con
costas a la otra parte y oficial público interviniente, de acuerdo a las siguientes consideraciones de
hecho y de derecho que se pasan a exponer a continuación.
II. REDARGUCIÓN DE FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA DEL ACTA DE NOTIFICACIÓN
CELEBRADA POR LA ESCRIBANA X. SOLICITA NULIDAD
II.A. LA IMPUGNACIÓN
Note S.S. que del acta de notificación de fecha X realizada por la Escribana X, se desprende que el
requirente (aquel que hace el requerimiento al escribano y habilita su actuación) es el Dr. X, quien
en el acto notarial dice que interviene por orden y cuenta del Sr. X, manifestando ser su abogado
apoderado X.
En virtud de tal falencia jurídica grave, que es la de actuar en nombre y cuenta con base en un poder
otorgado por una persona ya fallecida, es que vengo a impugnar formalmente la misma como acto
jurídico y documental.
II. B. ELEMENTOS EN QUE SE SOSTIENE LA REDARGUCIÓN
La aserción de que el requirente del acta notarial controvertida es apoderado del Sr. X, es una falacia
y una conducta engañosa plasmada en una escritura pública.
S.S. sabe que el Sr. X ha fallecido hace bastante tiempo, a tal fin denuncio que se encuentra iniciada
sucesión ab-intestato del mismo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº X, autos
caratulados “X s/Sucesión ab-intestato”, expte. nº X; con lo cual mal puede el Dr. X representarlo,
cualquier poder que pudiere haber tenido está finiquitado y está extinguido conforme el art. 1329,
inc. e) del CCCN.
Con lo cual todo lo actuado en el carácter que ha invocado es nulo de nulidad absoluta.
Cabe observar que se ha utilizado una personería que no tiene; es decir ha viciado el acto notarial
formalmente.
Ha engañado a los demandados y/o terceros pasibles del requerimiento, invocando una personería
que no tenía. Ha llevado adelante un acta de notificación de un testimonio judicial, bajo una
personería extinguida, y utilizada maliciosa y temerariamente.
Ha causado un daño moral a mi mandante, a través de un acto notarial falaz y viciado en su
contenido. Ha obrado de mala fe, según los términos del art. 1710 y concs. del CCCN, quedando
expuesto a lo dispuesto por los arts. 1716 y 1717 de dicho cuerpo normativo.
Pero a ello se debe agregar la anuencia, complicidad y acompañamiento de la escribana otorgante
de la escritura pública nº X del registro notarial nº X, quien no ha cumplimentado con lo requerido
y dispuesto por el art. 307 del CCCN.
Surge a las claras de la lectura de la escritura mencionada.
Ha transgredido la mencionada escribana los principios de fe pública y autenticidad. Y con ello ha
transgredido la seguridad jurídica; dice el Dr. Rivera: “La fe pública es concebida como un bien social
porque es necesario para la seguridad jurídica que haya un instrumento que merezca tal fe por sí
mismo”, todo lo cual la escritura redargüida no confiere poder de convicción ni autenticidad de lo
actuado por las irregularidades de forma y de contenido.
Transgrede también el concepto de plena fe. Si se demuestra la insinceridad de lo vertido en el
instrumento esta caerá (Rivera, Instituciones de derecho civil, p. 674). Lo cual está demostrado, no
es sincero lo que se describe en la misma en toda su magnitud.
Es que el acto, en esas condiciones no tendría que haberse hecho nunca.
Siendo que la representación ha sido extinguida con la muerte del Sr. X, y que no se ha exhibido y
dejado constancia ni referenciado de dónde emana la personería invocada y los efectos ocasionados
por ello, es que solicita se decrete la nulidad del acta notarial escritura nº X del registro notarial nº X
de la CABA.
Con lo explicitado también es falso que el compareciente tenga legítimo interés y facultades en los
términos que lo ha expresado en el acto que ha llevado a cabo.
Todo ello sin perjuicio de llevar adelante las acciones por daños y perjuicios pertinentes.
III. CITACIÓN DE LA ESCRIBANA INTERVINIENTE
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 395 del CPCCN solicito se cite a la escribana X al domicilio que
ha denunciado en los autos principales.
IV. PRUEBA
DOCUMENTAL
1. Proceso judicial del sucesorio del causante Sr. X, que tramita ante el Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Civil nº X, autos caratulados “X s/Sucesión ab-intestato”, expte. nº X; para
lo cual solicito se ordene librar oficio en la forma de estilo para que se disponga la remisión de tal
causa add-effectum videndi et probandi.
2. Acta notarial referida que se encuentra agregada en los autos principales, solicitando se
extraiga fotocopia de la misma y sea certificada por el Sr. Secretario en la forma de estilo.
PERICIAL
Se designe perito escribano único de oficio a los fines que luego de compulsar el expediente,
informe y determine la validez del acto notarial redargüido de falsedad, y en su caso indique las
causales de validez o invalidez, y además indique la buena fe y la plena que debería otorgar la
escritura redargüida.
V. HACE RESERVA DEL CASO FEDERAL
Para el supuesto caso que S.S. denegare todos o cada uno de los puntos planteados en esta
presentación se deja planteado el caso federal en los términos del art. 14 y concs. de la ley 48,
jurisprudencia vigente en la materia que amplía el criterio de la referida ley, transgresión a los
tratados internacionales, la seguridad jurídica, el debido proceso, el principio de legalidad todos
derechos instituidos por la CN, dejando desde ya planteada la inconvencionalidad e
inconstitucionalidad, del art. 280 del CPCCN, conforme lo dispuesto por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
VI. PETITORIO
Por todo lo expuesto, se solicita:
1. Se tenga por formulado e iniciado el incidente de redargución de acta notarial en los términos
del art. 395 del CPCCN.
2. Se cite a la escribana X, para que se presente a estar a derecho.
3. Se tenga por ofrecida la prueba.
4. Oportunamente se dicte sentencia, haciéndose lugar a la redargución planteada, con costas a
cargo de la contraria y la oficial actuante.  

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