Solicita levantamiento de un embargo trabado por cuotas alimentarias en la provincia de río negro

  

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JUZGADO DE FAMILIA N° [Número] DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL [Número] DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Autos: «[Apellidos y Nombres del Demandado] s/ Ejecución de Cuota Alimentaria» (Expediente N° [Número])
Se presenta, acredita personería, constituye domicilio y solicita levantamiento de embargo
S. / D.
[Nombre y Apellido del Solicitante], DNI N° [Número], con domicilio real en [Dirección completa], constituyendo domicilio procesal en [Dirección procesal], y domicilio electrónico en [Correo electrónico], me presento ante V.S. y respetuosamente digo:

I. PERSONERÍA

Que vengo a promover incidente de levantamiento de embargo en los términos del artículo 99 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro (Ley N° 5777), en mi carácter de [alimentante embargado/tercero perjudicado], conforme surge de [documento que acredita]. Adjunto poder especial si correspondiere.

II. HECHOS

Que en autos se trabó embargo sobre [detallar específicamente los bienes: ej. el 20% de mi prestación jubilatoria/cuenta sueldo/indemnización por despido], por un monto de $[monto], en concepto de cuotas alimentarias adeudadas, conforme surge de la providencia de fs. [número].
Dicho embargo resulta improcedente por afectar bienes inembargables de conformidad con el artículo 744 del Código Civil y Comercial de la Nación. [Especificar: El embargo recae sobre una indemnización por despido/accidente de trabajo/daño moral, que el ordenamiento jurídico protege de manera absoluta como bien inembargable, salvo para deudas alimentarias en proporción que fije la reglamentación según art. 147 LCT].
El mantenimiento de esta medida cautelar genera perjuicio irreparable a mi subsistencia, vulnerando el principio de inembargabilidad de bienes esenciales para la existencia digna del deudor.

III. DERECHO

Que el embargo debe levantarse de inmediato por resultar contrario a la normativa vigente:

A) Inembargabilidad de indemnizaciones laborales y bienes de protección especial (Código Civil y Comercial de la Nación, Artículo 744)

El artículo 744 CCyCN establece taxativamente: «Quedan excluidos de la garantía prevista en el artículo 743: […] f) las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica; […] h) los demás bienes declarados inembargables o excluidos por otras leyes»  

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