Estatuto social de asociación civil

  

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ESTATUTO SOCIAL DE ASOCIACIÓN CIVIL.__ …(NOMBRE) ASOCIACIÓN CIVIL. TÍTULO I- DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL Art. __ Con la denominación de Asociación Civil …, se constituye el día … del mes de … del año .., una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. __ Son sus propósitos … TÍTULO II- CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES. Art. __ La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas. Art. __ El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución. TÍTULO III- ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Art. __ Se establecen las categorías de asociados siguientes: a) Activos: Los que invistan en carácter de …, tengan más de dieciocho (18) años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva; b) Honorarios: Los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un veinte (20) por ciento de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos (idénticos) derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. Art. __ Los asociados activos tienen las obligaciones y derechos siguientes: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asambleas y Comisión Directiva; 3) Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de dos (2) años y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Art. __ Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrasare en el pago de tres (3) cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por medio fehaciente de su obligación de ponerse “al día” con la Tesorería Social. Pasado un (1) mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión. Art. __ La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las sanciones siguientes: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un (1) año; c) expulsión. Las sanciones se graduarán se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las causas siguientes: 1) incumplir las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamentos o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) incurrir en inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Art. __ Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer -en el término de treinta (30) días de notificado de la sanción- el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo en los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva. TÍTULO IV- COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. Art. 10__ La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de cinco (5) miembros titulares, que desempeñarán los cargos siguientes: Presidente, Secretario, Tesorero y dos (2) Vocales. El mandato de los mismos durará dos (2) años. Habrá además dos (2) Vocales suplentes, cuyos mandatos también durarán dos (2) años. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de dos (2) miembros titulares, el que tendrá un (1) miembro suplente. Sus mandatos durarán dos (2) años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos. Art. 11__ Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de dos (2) años y ser mayor de edad. Art. 12__ En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. Art. 13__ Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea en los quince (15) para celebrarse en los treinta (30) días siguientes, a efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios. Art. 14__ La Comisión Directiva se reunirá una (1) vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o dos (2) de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión en los siete (7) días. La citación se hará por circulares y con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras (2/3) partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. Art. 15__ Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la asociación; c) Convocar a asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios; e) Cesantear o sancionar a los asociados; f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) Presentar a la Asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo. 23, para la convocatoria a Asamblea  

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