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ESTATUTO SOCIAL DE ASOCIACIÓN MUTUAL PARA PROTECCIÓN Y AYUDA RECÍPROCA (ESCRITURA PÚBLICA).__ Escritura Número … …(NOMBRE) ASOCIACIÓN MUTUAL. TÍTULO I ARTÍCULO 1º La Sociedad … de Socorros Mutuos de …, fundada el … de … del año .., se regirá por el presente estatuto, como igualmente ajustará su cometido a las normas que dicte la autoridad de aplicación y a las disposiciones legales que correspondan a la materia. La sociedad continúa con su domicilio legal constituido en …(la calle … Nº …) …(Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de la ciudad de …, provincia de …) y su radio de acción se extenderá a las filiales, seccionales y/o delegaciones que se establecieren en el futuro en el territorio de Argentina, siendo su duración ilimitada. 2. ARTÍCULO 2º Sus fines y objetivos serán los siguientes: a) Fomentar la ayuda reciproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades; b) prestar servicios funerarios; c) otorgar subsidios por matrimonio (casamiento), nacimiento, fallecimiento (defunción, muerte), o cualquier otro evento que se determine; d) otorgar préstamos financieros a sus asociados y un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos; e) proporcionar servicios de asistencia médica integral, farmacéutica, de proveeduría (abastecimiento, provisión o suministros), recreación, turismo, culturales (de capacitación y/o educativos) y otros compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los asociados; f) Establecer un fondo compensatorio para contingencias (eventualidades) de los asociados; g) proveer de vivienda residencial a los socios; ya sea adquiriéndola, construyéndola, o haciéndola construir: pudiéndola entregar en uso (gratuito u oneroso), o en propiedad según lo establezca en cada caso la reglamentación; 3. ARTÍCULO 3º Los servicios precedentemente enumerados se prestarán a medida que lo permita el estado económico y previa reglamentación de los mismas aprobada por la autoridad de aplicación. TÍTULO II PATRIMONIO Y RECURSOS AR-TÍCULO 4º Todo gravamen o creación de derechos reales sobre los bienes de la sociedad coma asimismo la adquisición o venta de inmuebles sólo podrán autorizarse en asambleas. 5. ARTÍCULO 5º Los recursos de la sociedad estarán constituidos: a) Por las cuotas y demás aportes sociales; b) Par los bienes que posee, adquiridos y sus frutos; c) Por las contribuciones, legados y subsidios; d) Por todo otro recurso lícito. 6. ARTÍCULO 6º Los fondos de la entidad se depositarán sin excepción en entidades bancarias. Para la extracción de fondos se requerirá la firma conjunta del presidente y uno cualquiera de los restantes miembros titulares del Consejo Directivo que sean facultados pera ello. TÍTULO III ASOCIADOS 7. ARTÍCULO 7º Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por este estatuto para cada una de las distintas categorías sociales reconocidas y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación respectiva. El Consejo Directivo podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso sin estar obligado, en este último caso a expresar las causas de su resolución. Esta será inapelable y el aspirante sólo podrá insistir en su solicitud transcurridos tres (3) meses de notificado su rechazo. 8. ARTÍCULO 8º La sociedad cuenta con les categorías de asociados siguientes: a) Activos: serán los mayores de 21 años que abonen les cuotas establecidas por la Asamblea; gozan de todos los servicios y tienen derechos a integrar y elegir los órganos directivos previstos en estos estatutos; b) Participantes: serán los menores de 21 años. Los participantes gozan de todos los servicios sociales, pero no tienen derecho a participar en la asambleas ni a ser elegidos pera ocupar los cargos directivos que determine este estatuto; c) Honorarios: Serán todos aquellos que en atención e determinadas condiciones personales, o por donaciones efectuadas a la entidad, o porque contribuyeron con las cuotas sociales establecidas, recibirán los beneficios acordados en los reglamentos. En caso que satisficieren cuotas mensuales cuyo monto no sea inferior a la de los socios activos, gozarán de los mismos derechos, la designación de socio honorario será hecha por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo o de treinta (30) socios con derecho e voto. La categoría de socio a que se refiere el inciso b), se incorporará a medida que lo permita el estado económico y los servicios de la entidad. 9. ARTÍCULO 9º Son obligaciones de los asociadas: a) pagar les cuotas de ingreso: las cuotas mensuales y las demás cargas sociales fijadas por la Asamblea; b) cumplir y respetar las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las asambleas y las disposiciones del Consejo Directivo; c) comunicar todo cambio de domicilio en los treinta (30) días de producido; d) responder por los daños que ocasionaren a la asociación. ARTÍCULO 10 El Consejo Directivo se encuentre facultado para imponer a los socios las sanciones de amonestación, suspensión, exclusión y expulsión por actos de inconducta. 1 ARTÍCULO 11 Las socios perderán su carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión. Son causas de exclusión: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos; b) Adeudar tres (3) mensualidades. El órgano directivo deberá notificar obligatoriamente en forma fehaciente, la morosidad a los socios afectados con diez (10) días de anticipación a la fecha en que serán suspendidos los derechos sociales e intimarle al pago para que en dicho término pueda ponerse “al día”. Son causas para la expulsión: a) Hacer voluntariamente dado a la sociedad u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales; b) Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la sociedad. ARTÍCULO 12 El socio mencionado o afectado en sus derechos o intereses por resolución adoptada por el Consejo Directivo, podrá recurrir en apelación ante la primer Asamblea ordinaria que se realice, en la que tendrá voz pero no voto, debiendo interponer el recurso respectivo ante el órgano directivo, en los tres (3) días de notificado lo sucedido. TÍTULO IV ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN ARTÍCULO 13 La administración y fiscalización de la sociedad estará a cargo del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, respectivamente. 1 ARTÍCULO 14 El Consejo directivo estará compuesto por ocho miembros titulares y por cuatro miembros suplentes. La Junta Fiscalizadora será integrada por tres (3) miembros titulares y por tres (3) miembros suplentes. ARTÍCULO 15 Para ser miembro titular o suplente del Consejo directivo o de la Junta Fiscalizadora se requiere: a) ser socio activo; b) tener un año de antigüedad como socio; c) no estar en mora en el pago de les cuotas; d) no estar cargando penas disciplinarias; e) no ser fallido o concursado civilmente y no rehabilitado; f) no estar condenado por delitos dolosos; g) no encontrarse inhabilitado par el Instituto Nacional de Acción Mutual, o por el Banco Central de la República Argentina mientras dure su inhabilitación; En curso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en los incisos e), f) y/o g), durante el transcurso del mandato, cualquiera de los miembros de los órganos sociales será separado de su cargo. ARTÍCULO 16 El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la junta de fiscalización durará dos años. El asociado que se desempeñe en un cargo electivo podrá ser reelegido por simple mayoría de votos, cualquiera sea el cargo que hubiere tenido. ARTÍCULO 17 Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de la Asamblea extraordinaria convocada a ese efecto y con la aprobación de dos tercios de los socios presentes. AR-TÍCULO 18 Los socios elegidos pera desempeñar tareas en el Consejo Directivo y en la Junta Fiscalizadora, serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa llevada a cabo durante el desempeño de su mandato y ejercicio
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