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CONTRATO DE LOCACIÓN PARA FINCA AMOBLADA (CASA, DEPARTAMENTO, EDIFICIO, LOCAL, GALPÓN, OFICINA, ETC.).__ (CONTRATO DE LOCACIÓN INMOBILIARIA DE FINCA) Preliminar (A- Partes) Entre el Sr. … (DNI. … y CUIT./CUIL. …), domiciliado en …, por una parte, adelante denominado «LOCADOR» y el Sr. … (DNI. … y CUIT./CUIL. …), domiciliado en …, por la otra, en adelante denominado «LOCATARIO», respectivamente, celebran este CONTRATO DE LOCACIÓN DE FINCA TIPO … (…<VIVIENDA EN DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL O CASA; DEPÓSITO, FÁBRICA, GALPÓN, LOCAL COMERCIAL, TALLER, OFICINA ADMINISTRATIVA, …> AMOBLADA), sujeto a las declaraciones y estipulaciones (cláusulas) siguientes: Primera (I- Objeto) 1- El LOCADOR da en locación al LOCATARIO la … (unidad … <piso …, departamento …>, del edificio en P.H. ubicado en …; propiedad tipo … ubicada en …>), más adelante denominada «FINCA LOCADA». 2- La FINCA LOCADA está compuesta principalmente por las sectores siguientes: …(ambientes; baños; cocina; espacios; naves; playas; salones; etc.) 3- Además se entrega con todo su moblaje, según el detalle …(insertadas; a insertar) en el Inventario y Avalúo, que … (firman las partes y se agrega; firmarán las partes contra entrega de la FINCA LOCADA y se agregará) al presente contrato integrándolo contrato como Anexo … 4- Tanto la FINCA LOCADA como sus accesorios y moblaje se entregarán en perfecto estado de conservación y funcionamiento, con todas sus instalaciones. 5- Al restituirla devolverá el LOCATARIO todo en similar estado al recibido, salvo deterioros con el buen uso y el transcurso del tiempo, caso contrario, responderá por los daños y perjuicios, que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante más los alquileres perdidos, por el lapso insumido en reparaciones. Segunda (II- Destino) 1- La FINCA LOCADA sólo podrá destinarse a … 2- Están prohibidas cualesquiera sublocaciones y/o transmisiones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general, a todo título y el cambio del destino. 3- Caso contrario responderá con una “cláusula penal” de pesos … ($…), por cada violación a ésta. Tercera (III- Alquiler) El alquiler mensual será pesos … ($…), a pagarse por período adelantado, del … al … de cada mes, en la dirección … o en cualquiera otra a elección del LOCADOR, en los límites políticos de …, en el horario de 00:00 a 00:00. Cuarta (IV- Demora) Ante el impago en plazo del alquiler, el LOCATARIO pagará al LOCADOR una “cláusula penal” de pesos … ($…) por cada día de demora y habilitará al segundo a incoar acción de desalojo, preintimación a pagar la suma adeudada en el plazo de diez (10) días corridos. Quinta (V- Plazo) 1- El plazo total de este contrato, será de … (…) meses, comenzando el …/…/.. y finalizando el …/…/.., a las 12:00 horas (A.M.), sin obligación de notificar que fenece. 2- Al vencimiento del plazo será obligación del LOCATARIO restituir la FINCA LOCADA, sin interpelación alguna, caso contrario pagará al LOCADOR, como “cláusula penal” la cantidad de pesos … ($…) por día, exigible por adelantado y hasta la devolución de la FINCA LOCADA en perfectas condiciones, pactándose para su cobro «el procedimiento judicial ejecutivo». 3- La “cláusula penal” por irrestitución de la FINCA LOCADA, es independiente de la obligación de pagar el alquiler y del derecho de accionar, que tendrá el LOCADOR singular o pluralmente, por incumplimientos del LOCATARIO. 4- En todos los casos de incumplimientos de obligaciones con plazo, la caída en mora será automática, sin necesidad preinterpelación alguna. 5- Para preparar «el procedimiento judicial ejecutivo», bastará este contrato, acta de constatación notarial del hecho o acto y liquidación por contador matriculado, certificando el monto de la “cláusula penal” que corresponda. Sexta (VI- Intereses) 1- Los pagos fenecido el plazo devengarán un interés acumulativo, en calidad de punitorio, con capitalización semestral y cuya tasa flotante se fijará el primer día hábil de cada semana. 2- El interés aplicable, será el doble del fijado por el Banco de la Nación Argentina o el reemplazante, en sus tasas activas para descubiertos en cuenta corriente “sin acuerdo”. 3- Las tasas aplicables a cada período, serán las del inmediato anterior. Séptima (VII- Mejoras) 1- Queda prohibida toda modificación y/o mejoras en la FINCA LOCADA. 2- El LOCATARIO libera al LOCADOR de pagar cualesquiera mejoras, así fueren necesarias y/o urgentes y las asume. 3- También el LOCATARIO pagará la reparación (el arreglo) de todas las averías que acaecieren, renunciando a todo derecho de repetición y/o retención, contra el LOCADOR y las dejará en beneficio de la FINCA LOCADA, sin indemnización alguna. Octava (VIII- Daños) 1- 1- El LOCADOR no responderá por los daños y perjuicios que sufran el LOCATARIO o terceros en sus personas y/o en sus bienes por causa de accidentes, averías, catástrofes, cortocircuitos, corrosión, derrumbes, deflagraciones, desperfectos, deterioros, estragos, explosiones, fallas, filtraciones, humo, humedades, imperfecciones, incendios,
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