Reglamento interno de edificio (cámara argentina de la propiedad horizontal caph )

  

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REGLAMENTO INTERNO DE EDIFICIO (CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL <CAPH>).__ CAPITULO PRIMERO. I. De los derechos de los propietarios. Artículo Todo PROPIETARIO tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Reglamento Interno y/o el Reglamento de Propiedad Horizontal. Artículo Así, podrá demandar de quien corresponda, la adecuada atención a sus solicitudes y el debido cuidado y mantenimiento, tanto del edificio como del correcto funcionamiento de todos los servicios de calidad común existentes o que llegaran a existir en la propiedad, con la sola limitación de ejercer su derecho dentro de las normas que se fijan al efecto. II. De las obligaciones de los propietarios. Artículo Todos los propietarios, inquilinos, ocupantes, visitas y personal de servicio, están obligados a observar estrictamente el presente Reglamento Interno. Les está prohibido: a) Guardar y/o depositar en sus respectivas unidades y/o unidades en los «paliers», escaleras y otros lugares comunes del edificio, toda clase de materias explosivas, inflamables y/o asfixiantes que puedan significar un peligro o que produzcan emanaciones molestas; b) Depositar materiales, mercaderías, muebles y/u objetos en cualquier lugar común del edificio que puedan comprometer la estética y el buen gusto del mismo o significar daño o molestias o perjudicar la visual de los demás propietarios u obstruir o entorpecer el uso de dichos sectores; c) Colocar en los sectores de propiedad común, o en los de propiedad exclusiva con vista al exterior, insignias, letreros, anuncios, banderas de propaganda, toldos, chapas, muebles, macetas o cualquier otro objeto susceptible de afectar la estética del edificio o la comodidad de los convecinos. Incumbe a la Asamblea de Propietarios considerar los pedidos que formulen y resolver los mismos; d) Producir o permitir que se produzcan disturbios y/o ruidos que atenten contra la tranquilidad que debe reinar en el edificio. Al efecto, luego de las 00:00 horas y hasta las 00:00 del día subsiguiente y de 00:00 a 00:00 horas, procurarán que el uso de aparatos de radiotelefonía, televisión, instrumentos musicales y de resonancia, se utilicen con suma moderación; e) La tenencia de animales, si causaren molestias a los propietarios o afectaren la tranquilidad o higiene del edificio; f) La realización de reuniones de personas a cualquier hora del día que puedan originar molestias a los vecinos. Exceptúase el caso de fiestas, siempre que se haga uso del derecho con la debida prudencia y sin abusar de una continuidad en su realización atentatoria a las normas de una verdadera convivencia; g) Arrojar basuras, papeles, colillas de cigarrillos, etc., a los patios interiores, pasillos y sectores comunes del edificio y/o calzada; h) Arrojar latas, botellas u otros recipientes por el conducto del incinerador (compactador) de basuras, como asimismo arrojar los residuos en paquetes prensados y cualquier otro objeto que pueda dificultar el normal funcionamiento del incinerador (compactador); i) Arrojar desperdicios, algodones, líquidos o sustancias inflamables y en general toda clase de objetos que por su tamaño o características puedan afectar las cañerías o provocar obstrucción en las mismas; j) Sacudir alfombras, ropa u objetos similares en los balcones y/o ventanas del edificio; k) Colocar antenas o bajadas de las mismas, para radio y/o televisión, sin expresa conformidad dada por escrito por el Administrador; l) Proceder a la pintura de persianas, puertas, balcones, paredes, etc., que den al exterior y sectores comunes, sin la previa conformidad del Administrador dada por escrito; m) Introducir en el departamento o sacar de él, muebles y/u objetos de gran volumen fuera del período comprendido entre las … y las 00:00 horas; n) Emplear los ascensores principales del edificio para el transporte de muebles y/u objetos que puedan dañar los mismos. Para ello se usará exclusivamente el ascensor de servicio y siempre que no pueda dañarlo, en cuyo caso se utilizarán cuerdas elevadoras. En todos los casos deberá darse aviso al encargado a fin de que tome debida nota de lo transportado por si ello diera origen a roturas y/o desperfectos, para así deslindar responsabilidades; o) Utilizar los servicios de los encargados, suplentes, ayudantes y en general de todo personal dependiente del Consorcio, para actividades, trabajos y/o servicios de calidad particular; p) Poner o fijar clavos, tornillos o soportes en los tabiques divisorios o paredes medianeras que puedan perjudicar los departamentos o casas vecinas; q) Realizar construcciones no autorizadas; r) Dar órdenes o instrucciones al personal dependiente del Consorcio, las que se cursarán únicamente por intermedio del Administrador. 2. Se obligan a: s) En caso de ceder el uso de sus respectivas unidades a otras personas a cualquier título que fuere, a hacer conocer a las mismas el presente Reglamento Interno, exigiendo de ellas su estricto acatamiento y/o cumplimiento. Sin perjuicio de ello y a efectos de las responsabilidades emergentes de la falta de cumplimiento de sus disposiciones, el propietario permanecerá siendo el único responsable frente al Consorcio; t) Comunicar inmediatamente al Administrador todo caso de enfermedad infecto-contagiosa que padezca algún morador del edificio, a fin de que se adopten las medidas que el caso requiera para evitar su propagación; u) Conservar la unidad, los sectores del edificio de uso común y las instalaciones, en perfecto estado de aseo, orden e higiene; v) Permitir el acceso del Administrador y/o persona comisionada por él, a las unidades de propiedad exclusiva cada vez que ello resulte necesario para el cumplimiento de este Reglamento Interno y/o del Reglamento de Propiedad Horizontal. w) Designar en caso de ausencia del departamento, depositario de las llaves y poner en conocimiento del encargado el nombre y domicilio de aquél, a efectos previstos en el inciso precedente. x) Dar aviso al encargado y dejar constancia del mismo en el Libro que al efecto aquél tendrá a disposición de los señores propietarios, de toda reclamación y/o queja atinente a las cosas y/o servicios de la propiedad. Artículo Los señores propietarios harán uso de los derechos emergentes del dominio y del condominio que tienen sobre los sectores de propiedad exclusiva y comunes respectivamente, conforme a las disposiciones, restricciones y limitaciones que al efecto imponga la autoridad pública competente, haciéndose personalmente responsables de las consecuencias que pudieren originarse por falta de cumplimiento de las mismas. Serán igualmente responsables de todo daño que se ocasione a las cosas y/o personas por la inobservancia a las obligaciones puestas a su cargo por este Reglamento Interno. CAPITULO SEGUNDO. III. De las obligaciones del Administrador. Artículo Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal acerca de las obligaciones del Administrador, se establecen las normas a cuales éste deberá ajustar su cometido siguientes: a) Atender con solicitud todo reclamo que formulen los señores propietarios sobre cuestiones atinentes al uso, destino y mantenimiento del edificio y sus servicios generales; b) Arbitrar los medios necesarios para exigir que el personal dependiente del Consorcio cumpla fielmente las obligaciones que tenga a su cargo; c) Velar y hacer velar por el fiel cumplimiento del Reglamento de Propiedad Horizontal y de este Reglamento Interno; d) Formular ante las autoridades públicas competentes toda reclamación relativa a cuestiones de interés del Consorcio, así como representar a éste ante aquéllas en los asuntos donde estén en juego los intereses del mismo. CAPITULO TERCERO. IV. De las obligaciones del encargado y suplente en su caso. Ar-tículo El Encargado y/o suplente de la propiedad, recibirá las órdenes directa y exclusivamente del Administrador, debiendo desempeñar su trabajo conforme a las presentes prescripciones, sin perjuicio de las modificaciones que imponga el Administrador en uso de sus propias facultades. El encargado y/o suplente deberán: a) Habitar exclusivamente la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, la que mantendrán en perfecto estado de conservación,  

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