Modelo de constitución sas en c.a.b.a.

  

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Instrumento Constitutivo de “……………………”.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el día ……………. comparece/n el/los
señor/es …………….., DU – DOCUMENTO UNICO Nº ……………, CUIL/CUIT/CDI Nº ………….., de
nacionalidad argentina, nacido el …………., profesión: ……….., estado civil: Casado/a, con domicilio
en la calle ………………. , CABA, CABA
…………….. con sede social …………… , CABA, en la jurisdicción de CABA, quien declara
bajo juramento no encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la
Ley General de Sociedades 19.550, representada por el/los Sr/es…………….. CUIL/CUIT/CDI Nº
…………… inscripta el……………. en el Registro Público bajo el número/matrícula ………. y resuelve/n
constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes:
I. ESTIPULACIONES:
ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “………….. SAS” y
tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer
agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del
extranjero.
ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años,
contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los
socios.
ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o
asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación,
transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes
materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o
indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y
vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y
educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas,
hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h)
Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte.
La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el
extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las
actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a
personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar,
vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de
operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que
requiera el concurso y/o ahorro público.
ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $ 40000, representando por igual cantidad de
acciones ordinarias escriturales, de $ 1 (pesos uno), valor nominal cada una y con derecho a un voto por
acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44
de la Ley Nº 27.349.
Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas,
según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo
preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele
también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el
reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos
según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto
para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550,
sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.
ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas  

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