Contrato de locación (vivienda) para departamento en ph

  

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CONTRATO DE LOCACIÓN (VIVIENDA) PARA DEPARTAMENTO EN P.H.__ CONTRATO DE LOCACIÓN INMOBILIARIA EN PROPIEDAD HORIZONTAL CON DESTINO VIVIENDA PRELIMINAR (A- PARTES) Entre el señor don … (DNI. …), domiciliado en … (Cel. … y correo electrónico …), por una parte, en adelante denominado «LOCADOR» y el señor don … (DNI. …), domiciliado en … (Cel. … y correo electrónico …), por la otra parte, en adelante denominado «LOCATARIO», celebran este CONTRATO DE LOCACIÓN DE FINCA PARA VIVIENDA EN PROPIEDAD HORIZONTAL, en adelante denominado «CONTRATO», según el Código Civil y Comercial más las declaraciones y cláusulas (estipulaciones) siguientes: PRIMERA (I- OBJETO) 1- El LOCADOR da en locación al LOCATARIO la unidad funcional número … (…), del edificio en propiedad horizontal ubicado en …, en adelante denominada «UNIDAD LOCADA». 2- Está integrada principalmente por: …, con una superficie total aproximada de (…) m3- Además la UNIDAD LOCADA contiene las cosas mueble incorporadas separables siguientes:4- El estado de conservación, instalación y funcionamiento de la UNIDAD LOCADA es … y el de las cosas incorporadas separables y accesorios es … y al desocupar el LOCATARIO reintegrará todo en similar estado al recibido, salvo desgastes causados por el buen uso y el transcurso del tiempo, caso contrario responderá por los daños y perjuicios que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante, más los alquileres perdidos, por el lapso insumido en reparaciones. SEGUNDA (II- DESTINO) 1- La UNIDAD LOCADA sólo podrá destinarse a vivienda personal del LOCATARIO y su familia. 2- Están prohibidas cualesquiera sublocaciones y/o transmisiones en general y a todo título, sean parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y también vedado la mutación del destino habitacional y, en caso de violación se responderá el LOCATARIO pagando una «cláusula penal» (art. 790 y ss., Código Civil y Comercial) por la suma de PESOS. … ($…), ante cada acto vulnerador. TERCERA (III- ALQUILER) El alquiler mensual -indivisible- será la suma de PESOS … ($…) durante el primer año y, de PESOS … ($…), durante el segundo año de locación, a pagarse por período adelantado, en los primeros … (…) días de cada mes, únicamente en el domicilio … o en cualesquiera otros o en cuenta bancaria, todo a elección del LOCADOR, en los límites políticos del distrito … y en el horario de 00:00 a 00:00. CUARTA (IV- PLAZO) 1- El plazo total e improrrogable del CONTRATO, será de … (…)(meses; años), comenzando el …/…/.. y finalizando el día … del mes … del año .., a las 12:00 horas (A.M.), sin obligación de notificar que fenece. 2- Al vencimiento del plazo el LOCATARIO restituirá la UNIDAD LOCADA sin interpelación alguna, caso contrario como «cláusula penal» (art. 790 y ss., Código Civil y Comercial) pagará al LOCADOR la suma de PESOS … ($…) por día, exigible por adelantado hasta la devolución de la UNIDAD LOCADA en perfectas condiciones, pactándose para su cobro «el procedimiento judicial ejecutivo». 3- La «cláusula penal» (art. 790 y ss., Código Civil y Comercial) por irrestitución de la UNIDAD LOCADA, es independiente de la obligación de pagar el alquiler y del derecho de accionar que tendrá el LOCADOR, singular o pluralmente por incumplimientos del LOCATARIO, sean por mora en el pago de alquileres, «expensas comunes de la propiedad horizontal», tributos, tasas, servicios. etc. QUINTA (V- INTERESES POR DEMORA) 1- Todo pago fenecido el plazo, devengará un interés acumulativo, a tasa flotante y con fijación semanal el primer día hábil de cada semana y capitalización semestral. 2- El interés aplicable será el doble del cobrado por el Banco de la Nación Argentina o su reemplazante, en tasas activas para descubiertos en cuenta corriente sin acuerdo– y las tasas de cada período serán las del inmediato anterior. SEXTA (VI- MEJORAS) 1- Queda prohibida toda modificación y/o mejoras voluntarias en la UNIDAD LOCADA. 2- El LOCATARIO libera al LOCADOR del pago de cualesquiera mejoras, así fueren necesarias y/o urgentes y las toma a su exclusivo cargo y las dejará en beneficio de la UNIDAD LOCADA sin indemnización, desde el momento mismo de su construcción o incorporación. 3- Asimismo pagará también el arreglo de cualesquiera averías que acaecieren, renunciando al derecho de repetición contra el LOCADOR. 4- A todos los efectos el LOCATARIO renuncia la facultad de retención por eventuales mejoras que le otorgan los artículos 1226 y 2587 del Código Civil y Comercial. SÉPTIMA (VII- DAÑOS) 1- El LOCADOR no responderá por los daños y perjuicios que sufran el LOCATARIO o terceros en sus personas y/o en sus bienes por causa de accidentes, averías, catástrofes, cortocircuitos, corrosión, derrumbes, deflagraciones, desperfectos, deterioros, estragos, explosiones, fallas, filtraciones, humo, humedades, imperfecciones, incendios, inundaciones, pérdidas, roturas, de cualesquier tipos, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, ya que el LOCATARIO los asume como riesgo propio, quedando liberado el LOCADOR de las obligaciones de los artículos 1200 a 1204 del Código Civil y Comercial (Sección 4ª, Efectos de la locación, Parágrafo 1°, Obligaciones del locador). 2- El LOCATARIO no ingresará o depositará materiales contaminantes, estupefacientes, inflamables, riesgosos, tóxicos y/o peligrosos en la UNIDAD LOCADA, ni siquiera transitoriamente. OCTAVA (VIII- OTRAS CARGAS) 1- Serán a cargo exclusivo del LOCATARIO: a) las «expensas comunes ordinarias» de la propiedad horizontal; b) las tasas y/o tributos, sean municipales, provinciales o nacionales, que gravaren  

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