Contrato de locación para finca (casa o departamento en p.h.) amoblada por temporada o turismo ($ eua$)

  

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CONTRATO DE LOCACIÓN PARA FINCA (CASA O DEPARTAMENTO EN P.H.) AMOBLADA POR TEMPORADA O TURISMO ($/EUA$).__ (CONTRATO DE LOCACIÓN INMOBILIARIA DE FINCA POR …<TEMPORADA; TURISMO>. PRELIMINAR (A- PARTES) Entre el/la Sr./a. … (DNI. … y CUIT./CUIL. …), domiciliado en …, por una parte, en adelante denominados «LOCADOR» y el el/la Sr./a. …, (DNI. … y CUIT./CUIL. …), por otra parte, en adelante denominado «LOCATARIO», celebran este CONTRATO DE LOCACIÓN DE VIVIENDA AMOBLADA PARA FINES DE VACACIONES O TURISMO, sujeto a las declaraciones y cláusulas siguientes: PRIMERA (I- OBJETO) 1- El LOCADOR da en locación al LOCATARIO, la finca (propiedad inmueble) tipo … (casa, departamento en Propiedad Horizontal), situada en …, en adelante denominada «UNIDAD LOCADA». 2- La UNIDAD LOCADA se entrega con el moblaje que se consigna en el Inventario y Avalúo, que integra este contrato como Anexo I, firmado por las partes. 3- Tanto la UNIDAD LOCADA como el moblaje, se entregan en perfecto estado de conservación, instalación y funcionamiento. 4- Al restituir la UNIDAD LOCADA devolverá el LOCATARIO todo en el mismo estado recibido, salvo los deterioros que produzcan el buen uso y el transcurso del tiempo, caso contrario responderá por los daños y perjuicios, que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante, más los alquileres perdidos por el lapso insumido en reparaciones. SEGUNDA (II- DESTINO) 1- La UNIDAD LOCADA sólo podrá destinarse a vivienda con fines turísticos del LOCATARIO y su grupo conviviente. 2- Están prohibidas cualesquiera sublocaciones y/o transmisiones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general, a todo título y el cambio del destino habitacional. 3- Caso contrario responderá el LOCATARIO con una «cláusula penal» de … <pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)> por día, por cada violación a ésta. 4- El LOCATARIO respetará el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Reglamento Interno del Edificio, que afectan a la UNIDAD LOCADA, cuales declara conocer y aceptar. TERCERA (III- ALQUILER) El alquiler por todo el plazo de este contrato, será de pesos … ($…) y se pagará por adelantado con las modalidades siguientes: a) en este acto el cincuenta (50) por ciento, sirviendo el presente contrato de recibo suficiente; b) el restante cincuenta (50) por ciento, contra entrega de la UNIDAD LOCADA, acto que se realizará el día …/…/.. CUARTA (IV- SERVICIOS Y CONSUMOS) 1- A más del alquiler estarán a cargo del LOCATARIO, los pagos por los consumos de agua corriente, energía eléctrica, energía gasífera (gas) y de los servicios de desagote de pozo séptico, deshollinación (deshollinador), desinsectación, desratización, jardinería, limpieza de tanque acuífero, mantenimiento del termotanque, piscinería (piletero), podado de árboles, vigilancia, expensas comunes … (ordinarias únicamente; sean ordinarias o extraordinarios e inclusive el fondo de reserva) de la propiedad horizontal. 2- Cuando por falta de pago el LOCADOR tuviese que pagar alguna de estas obligaciones, sean enunciativamente, aranceles, consumos, expensas, honorarios, tarifas básicas, tasas, tributos, etc., el LOCATARIO le reintegrará la suma pagada convertida a dólares, al día del pago por el primero. 3- Sobre dicha suma se aplicará un interés mensual, del doble de las tasas activas para descubiertos en cuenta corriente, cobradas por el Banco de la Nación Argentina o el mayor banco local. 4- El LOCATARIO entregará al LOCADOR todos los comprobantes de pago de estas obligaciones, junto a la UNIDAD LOCADA y el moblaje, contra recibo detallado, caso contrario se considerará que no ha pagado sus obligaciones ni entregado el moblaje. QUINTA (V- PLAZO) 1- El plazo total e improrrogable de este contrato, será de … (…) días, comenzando el …/…/.. y finalizando el …/… /.. a las 12:00 horas (A.M.), sin obligación de notificar el fenecimiento del plazo. 2- El LOCATARIO queda notificado en este acto, que la UNIDAD LOCADA está destinada únicamente para fines de turismo y que al vencimiento de su período contractual, el LOCADOR se obligó a entregarla a otros locatarios, que con los mismos fines turísticos lo sucederán. 3- Por lo tanto el simple hecho de atraso (demora) en la restitución, acarrearía un enorme perjuicio al LOCADOR y al posterior locatario. 4- Por estos fundamentos, queda pactada una «cláusula penal» en favor del LOCADOR, de … <pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)>, por la simple irrestitución de la UNIDAD LOCADA el día y hora estipulados. SEXTA (VI- RESTITUCIÓN) 1- Al vencimiento del plazo será obligación del LOCATARIO, restituir la UNIDAD LOCADA con su moblaje sin interpelación alguna, caso contrario pagar áal LOCADOR, a más de la «cláusula penal» estipulada, un sobrealquiler por la suma de … <pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)> por día, exigible por adelantado, hasta la devolución de la UNIDAD LOCADA y el moblaje en perfectas condiciones, pactándose para su cobro, «el procedimiento judicial ejecutivo» (vía ejecutiva). 2- Los sobrealquileres por irrestitución de la UNIDAD LOCADA y el moblaje son independientes del derecho de accionar, que tendrá el LOCADOR, singular o pluralmente, en caso de incumplimientos del LOCATARIO. 3- En todos los casos la mora será automática, sin preinterpelación alguna. 4- Para preparar «el procedimiento judicial ejecutivo», bastará este contrato, acta de constatación notarial del hecho o acto generador y liquidación por contador matriculado certificando el monto adeudado que corresponda. SÉPTIMA (VII- DEMORA EN PAGOS) 1- Todo pago fenecido el plazo, devengará un interés acumulativo con calidad de punitorio, con capitalización semestral y cuya tasa flotante se fijará el primer día hábil de cada semana. 2- El interés aplicable, será el doble del fijado por el Banco de la Nación Argentina o el reemplazante, en sus tasas activas para descubiertos en cuenta corriente bancaria “sin acuerdo”. 3- Las tasas aplicables a cada período, serán las del inmediato anterior. OCTAVA (VIII- MEJORAS) 1- Queda prohibida toda modificación y/o mejoras voluntarias, en la UNIDAD LOCADA. 2- El LOCATARIO libera al LOCADOR del pago de cualesquiera mejoras, así sean necesarias y/o urgentes y las asume. 3- Asimismo pagará también el arreglo de todas las averías que acaecieren, renunciando a cualesquiera derechos de repetición y/o retención contra el LOCADOR y las dejará en beneficio de la UNIDAD LOCADA, sin indemnización  

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