Contrato de locación temporario para vivienda (residencial) amoblada para …(descanso, turismo, vacaciones, veraneo p.h. en $ eua$)

  

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CONTRATO DE LOCACIÓN TEMPORARIO PARA VIVIENDA (RESIDENCIAL) AMOBLADA PARA …(DESCANSO, TURISMO, VACACIONES, VERANEO <P.H.> EN $/EUA$).__ (CONTRATO DE LOCACIÓN DE TEMPORADA RESIDENCIAL AMOBLADO) PRELIMINAR (A- PARTES) Entre el Sr. … (DNI. … y CUIT. …), domiciliado en …, en adelante denominado «LOCADOR» por una parte y el Sr. … (DNI. … y CUIT. …), domiciliado en …, en adelante denominado «LOCATARIO», por la otra parte, celebran este CONTRATO DE LOCACIÓN DE RESIDENCIA (VIVIENDA) AMOBLADA Y EN PROPIEDAD HORIZONTAL, POR TEMPORADA, PARA FINES DE VACACIONES O TURISMO, sujeto a las declaraciones y cláusulas (estipulaciones o condiciones) siguientes: PRIMERA (I- OBJETO) 1- El LOCADOR da en locación al LOCATARIO, la finca (propiedad inmueble) tipo … (casa, departamento) en propiedad horizontal situada en …, en adelante denominada «UNIDAD LOCADA». 2- La UNIDAD LOCADA se entrega con el moblaje que se consigna en el Inventario y Avalúo, que integra este contrato como Anexo …, firmado por las partes. 3- Tanto la UNIDAD LOCADA como el moblaje, se entregan en perfecto estado de conservación, instalación y funcionamiento. 4- Al restituir la UNIDAD LOCADA dejará el LOCATARIO todo en el mismo estado recibido, salvo los deterioros por el buen uso y transcurso del tiempo, caso contrario responderá por los daños y perjuicios, que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante, más los alquileres perdidos por el lapso insumido en reparaciones. SEGUNDA (II- DESTINO) 1- La UNIDAD LOCADA sólo podrá destinarse a vivienda con fines turísticos del LOCATARIO y su grupo conviviente. 2- Están prohibidas cualesquiera sublocaciones y/o transmisiones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general, a todo título y el cambio del destino habitacional. 3- Caso contrario responderá el LOCATARIO con una «cláusula penal» de … <pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)> por día, por cada violación a ésta. 4- El LOCATARIO respetará el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Reglamento Interno del Edificio, que afectan a la UNIDAD LOCADA, cuales declara conocer y aceptar. TERCERA (III- ALQUILER) El ALQUILER por todo el plazo de este contrato, será de … <pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)> y se pagará por adelantado con las modalidades siguientes: a) en este acto el cincuenta (50) por ciento, sirviendo este contrato de recibo suficiente; b) el restante cincuenta (50) por ciento, contra entrega de la UNIDAD LOCADA, acto que se realizará el día …/…/.. CUARTA. (IV- SERVICIOS Y CONSUMOS) 1- A más del ALQUILER estarán a cargo del LOCATARIO, los pagos por los consumos de agua corriente, energía eléctrica, energía gasífera (gas) y de los servicios de desagote de pozo séptico, deshollinación (deshollinador), desinsectación, desratización, jardinería, limpieza de tanque acuífero, mantenimiento del termotanque, piscinería (piletero), podado de árboles, vigilancia, expensas comunes … (ordinarias únicamente; sean ordinarias o extraordinarios e inclusive el fondo de reserva) de la propiedad horizontal. 2- Cuando por falta de pago el LOCADOR tuviese que pagarle alguna obligación, sean enunciativamente, aranceles, consumos, expensas, honorarios, tarifas básicas, tasas, tributos, etc., el LOCATARIO reintegrará la suma abonada más intereses desde el día del pago por el primero. 3- Sobre dicha suma se aplicará un interés mensual, del doble de las tasas activas para descubiertos en cuenta corriente, cobradas por el Banco … (Bancor; BBVA Francés; Bisel; Citibank; Ciudad; Comafi, Credicoop; de Mendoza; de Santa Fe; Galicia; Hipotecario; HSBC; Industrial and Commercial Bank of China; Itaú; Macro; Nación; Patagonia; Piano; Provincia de Buenos Aires; Regional de Cuyo; Santander Rio; Supervielle; Tucumán; …) o el mayor banco local. 4- El LOCATARIO entregará al LOCADOR todos los comprobantes de pago de estas obligaciones, junto a la UNIDAD LOCADA y el moblaje contra recibo detallado, caso contrario se considerará que no ha pagado sus obligaciones ni entregado el moblaje. QUINTA. (V- PLAZO) 1- El plazo contractual fijo e improrrogable, será de … (…) …(días, meses, años), a partir del …/…/.., por lo cual finiquitará el …/…/.., a las 12:00 horas (A.M.), sin obligación de notificar su fenecimiento. 2- El LOCATARIO queda notificado en este acto, que la UNIDAD LOCADA está destinada únicamente para fines de turismo y que al vencimiento de su período contractual, el LOCADOR se obligó a entregarla a otros locatarios, que con los mismos fines turísticos lo sucederán. 3- Por lo tanto el simple hecho de atraso (demora) en la restitución, acarrearía un enorme perjuicio al LOCADOR y al posterior locatario. 4- Por estos fundamentos, queda pactada una «cláusula penal» en favor del LOCADOR, de … <pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)>, por la simple irrestitución de la UNIDAD LOCADA el día y hora estipulados. SEXTA. (VI- RESTITUCIÓN) 1- Al vencimiento del plazo el LOCATARIO restituirá la UNIDAD LOCADA con su moblaje sin interpelación alguna, caso contrario pagará al LOCADOR a más de la «cláusula penal» estipulada, un sobrealquiler por la suma de … <pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)> por día, exigible por adelantado, hasta la devolución de la UNIDAD LOCADA y el moblaje en perfectas condiciones, pactándose para su cobro, «el procedimiento judicial ejecutivo» (vía ejecutiva). 2- Los sobrealquileres por irrestitución de la UNIDAD LOCADA y el moblaje son independientes del derecho de accionar, que tendrá el LOCADOR, singular o pluralmente, en caso de incumplimientos del LOCATARIO. 3- En todos los casos la mora será automática, sin preinterpelación alguna. 4- Para preparar «el procedimiento judicial ejecutivo», bastará este contrato, acta de constatación notarial del hecho o acto generador y liquidación por contador matriculado, certificando el monto adeudado que corresponda. SÉPTIMA. (VII- DEMORA EN PAGOS) 1- Todo pago fenecido el plazo, devengará un interés acumulativo punitorio, con capitalización semestral y cuya tasa flotante se fijará el primer día hábil de cada semana. 2- El interés aplicable, será el doble del fijado por el Banco … (Bancor; BBVA Francés; Bisel; Citibank; Ciudad; Comafi, Credicoop; de Mendoza; de Santa Fe; Galicia; Hipotecario; HSBC; Industrial and Commercial Bank of China; Itaú; Macro; Nación; Patagonia; Piano; Provincia de Buenos Aires; Regional de Cuyo; Santander Rio; Supervielle; Tucumán; …), en sus tasas activas para descubiertos en cuenta corriente bancaria “sin acuerdo”. 3- Las tasas aplicables a cada período, serán las del inmediato anterior. OCTAVA. (VIII- MEJORAS) 1- Queda prohibida toda modificación y/o mejoras voluntarias, en la UNIDAD LOCADA. 2- El LOCATARIO libera al LOCADOR del pago de cualesquiera mejoras, así sean necesarias y/o urgentes y las asume. 3- Asimismo pagará también el arreglo de todas las averías que acaecieren, renunciando a cualesquiera derechos de repetición y/o retención contra el LOCADOR y las dejará en beneficio de la UNIDAD LOCADA, sin indemnización alguna. NOVENA. (IX- IRRESPONSABILIDAD DEL LOCADOR POR DAÑOS) 1- El LOCADOR no responderá por los daños y perjuicios que sufran el LOCATARIO o terceros en sus personas y/o en sus bienes por causa de accidentes, averías, catástrofes, cortocircuitos, corrosión, derrumbes, deflagraciones, desperfectos, deterioros, estragos, explosiones, fallas, filtraciones, humo, humedades, imperfecciones, incendios, inundaciones, pérdidas, roturas, de cualesquier tipos, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, ya que el LOCATARIO los asume como riesgo propio, quedando liberado el LOCADOR de las obligaciones de los artículos 1200 a 1204 del Código Civil y Comercial (Sección 4ª, Efectos de la locación, Parágrafo 1°, Obligaciones del locador). 2- Ratifica el LOCATARIO que asume absoluta y exclusivamente el «caso fortuito» y la «fuerza mayor», eximiendo al LOCADOR por ellos. DÉCIMA. (X- PROHIBICIÓN ESPECIAL) Queda prohibido al LOCATARIO, así sea transitoria o excepcionalmente, ingresar o depositar en la UNIDAD LOCADA materiales contaminantes, inflamables, tóxicos, riesgosos o peligrosos. UNDÉCIMA. (XI- DERECHO DE INSPECCIÓN) El LOCADOR se reserva el derecho de inspeccionar la UNIDAD LOCADA, personalmente o con terceros por él designados, en horas diurnas durante todo el plazo contractual. DUODÉCIMA. (XII- DEPOSITO DINERARIO EN GARANTÍA) 1- Para responder con el pago inmediato de las sumas dinerarias y demás cargas y hasta la restitución de la UNIDAD LOCADA y pago de todas las obligaciones a su cargo, el LOCATARIO entrega al LOCADOR e imputada a Depósito Dinerario en Garantía, la suma de … <pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (EUA$…)>, que no devengará intereses y es recibida en este acto por el LOCADOR, sirviendo también el presente de suficiente recibo. 2- Tendrá derecho el LOCADOR a retener de este Depósito Dinerario en Garantía, todas las sumas adeudadas por el LOCATARIO que tengan como fuente esta locación, sean a él mismo o a terceros y hasta que reciba de las prestatarias de servicios y suministros y/o provisiones, las facturas por consumos del LOCATARIO, que hasta el día de la restitución de la UNIDAD LOCADA no hayan sido facturados y pagados. 3- Se prohíbe al LOCATARIO, imputar el Depósito Dinerario en Garantía, al pago de cualesquiera obligaciones anteriores, a la restitución de conformidad de la UNIDAD LOCADA. DECIMOTERCIA. (XIII- DOMICILIOS) Quedan constituidos los domicilios especiales, donde tendrán eficacia todas las Notificaciónes, sean extra o judiciales derivadas del presente contrato, que seguidamente se establecen: a) El LOCATARIO en …; b) El LOCADOR en … DECIMOCUARTA. (XIV- COMUNICACIONES) Las partes aceptan que para las Notificaciónes extrajudiciales se use la carta documento del Correo Oficial y/o la entrega de carta original, contra firma de la copia por el destinatario, sin más formalidades, con obligación recíproca de recibirlas. DECIMOQUINTA. (XV- COMPETENCIA JUDICIAL) 1- Para el caso de litigio, las partes se someterán  

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