Contrato de adhesión a consorcio para construcción

  

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CONTRATO DE ADHESIÓN A CONSORCIO PARA CONSTRUCCIÓN.__ (CONTRATO DE ADHESIÓN AL CONSORCIO) PRELIMINAR (A- PARTES) Entre … (DNI. … y CUIT./CUIL. …), con domicilio en …, en adelante denominado “CONSORCISTA” y los señores … (DNI. … y CUIT./CUIL. …) …(EMPRESA CONSTRUCTORA …, representada en este acto por su …, Sr. …, (DNI. … y CUIT./CUIL. …), con domicilio en …, en adelante denominada “ADMINISTRACIÓN”, celebran este CONTRATO DE ADHESIÓN AL CONSORCIO, para la construcción del edificio a erigirse en el terreno propiedad de …, situado en la calle …, Nº…, entre las calles … y …, de la localidad de …, designado como Lote Nº…, de la Manzana …, Sección …, Circunscripción … (si es provincia, consignar partido o departamento), construcción en adelante denominada “OBRA”, sujeto a las declaraciones y cláusulas (estipulaciones o condiciones) siguientes: PRIMERA (I- UNIDAD FUNCIONAL) Una vez finalizada la OBRA, al Consorcista le corresponderá la unidad funcional … del … piso, del edificio a construirse y en adelante denominada “UNIDAD”. SEGUNDA (II- ADMINISTRACIÓN) La totalidad de las tareas de organización, administración y dirección de la OBRA, incluyendo la contratación de profesionales, empresas, personal, subcontratistas, compra de materiales y todo lo necesario para formalizar el objeto del presente contrato, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN, para lo cual se otorgará un poder donde se incluirán todas las facultades necesarias para la ejecución de la OBRA, de acuerdo a los planos y características generales de la construcción, que suscribiere el Consorcista y que conforman este acuerdo. TERCERA (III- PRECIO) 1- El costo total de la UNIDAD se estima presupuestado al día …/…/.., en la suma de … <pesos ($…)/dólares de los Estados Unidos de América (EUA$…)>, que serán integrados por el Consorcista con las modalidades siguientes: a) … <pesos ($…)/dólares de los Estados Unidos de América (EUA$…)> al contado en este acto, sirviendo el presente de suficiente recibo; b)(…) cuotas mensuales pagaderas por adelantado a partir del …/…/.. y del … de cada mes en la ADMINISTRACIÓN, de … (…); y c)(…) que el Consorcista pagará mediante la obtención de un crédito a otorgarse por la institución de crédito o particular que decida la ADMINISTRACIÓN con garantía hipotecaria sobre la finca (propiedad inmueble) y que se cobrará conforme los certificados de OBRA o cualquier otra modalidad que imponga el acreedor hipotecario, a partir de su otorgamiento. 2- En caso de obtener dicho crédito, la referida suma se prorrateará en cuotas iguales a la última, hasta la finalización del edificio. 3- Todas las sumas de dinero del presente contrato serán reajustadas conforme a la variación que paulatinamente se opere en los costos de la construcción, administración, dirección y demás contrataciones, cargas, etc. que integran este contrato. CUARTA (IV- PORCIÓN PORCENTUAL) 1- La participación del Consorcista en la copropiedad del terreno y de los bienes de uso común del edificio y pagos estipulados en la cláusula tercera, se fijan en el … (…) por ciento del valor de la finca (propiedad inmueble). 2- Este porcentual se tomará por firme y regirá hasta la fecha de inscripción del Reglamento de Propiedad Horizontal y a partir de ese día regirá el porcentual que dicho Reglamento establezca. QUINTA (V- ESCRITURACIÓN) La escritura traslativa de dominio por la porción indivisa que adquirió el Consorcista, se otorgará por ante el escribano (notario) que designe la ADMINISTRACIÓN, siendo a cargo del Consorcista todos los gastos, impuestos y honorarios que devengue la escrituración. SEXTA 1- (VI- PAGO DE CUOTAS MORA) Teniendo en cuenta la necesaria contribución y colaboración de todos los consorcistas para la ejecución normal de la OBRA, sin tropiezos financieros que redunden en perjuicio general, cada Consorcista debe integrar puntualmente las cuotas acordadas y en el domicilio de la ADMINISTRACIÓN y/o donde ésta indique en el futuro. 2- La falta de pago de una sola de las cuotas mensuales, lo hará incurrir en mora al Consorcista sin necesidad de requerimiento o intimación de cualquier naturaleza. 3- La mora del Consorcista facultará plenamente a la ADMINISTRACIÓN a rescindir «de pleno derecho» este contrato sin plazo ni prórroga de naturalezas algunas. 4- En este caso caducarán automáticamente los derechos del Consorcista, procediéndose a integrar el Consorcio con un nuevo consorcista. 5- Las sumas dinerarias que hayan sido entregadas por el Consorcista serán reintegradas a éste sin interés alguno, en diez (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del día que se obtenga el Certificado Final de la OBRA, previa deducción del … (…) por ciento del monto, que se imputará a gastos de administración. SÉPTIMA (VII- INTERMEDIARIO) 1- Para cumplir lo previsto en el punto anterior, se suscribirá un poder irrevocable en favor de …, indistintamente, para que ante cualquier incumplimiento a cláusulas contractuales, transfiera la porción indivisa del Consorcista a su reemplazante y en caso de fallecimiento o incapacidad de los herederos o curador, unificarán su representación en los treinta (30) días de producirse el deceso o incapacidad, asumiendo el cumplimiento del presente contrato o en contrario quedara rescindido de puro derecho, conforme a la cláusula … 2- Si cualesquiera consorcistas pretendiera revocar o revocaren este poder o el mencionado en la cláusula …, automáticamente quedará separado del Consorcio, sin posibilidad de reclamación alguna por las sumas dinerarias abonadas. 3- La porción indivisa que hubiere correspondido a este Consorcista, se adjudicará al Consorcio y luego de enajenada dicha porción y terminado el edificio se reconocerá al Consorcista excluido las sumas dinerarias que hubiere abonado. 4- Estas sumas serán reintegradas en las mismas condiciones establecidas en el artículo sexto, quedando la ADMINISTRACIÓN facultada, bajo responsabilidad del Consorcio a continuar la OBRA, como si dicha revocación no hubiere existido. OCTAVA (VIII- INDIVISIÓN FORZOSA DEL CONDOMINIO) 1- Queda establecido que el condominio que se establece entre los Consorcistas es de indivisión forzosa hasta la terminación de la OBRA. 2- El mismo acepta que la ADMINISTRACIÓN cobre, en beneficio del Consorcio, diferencias en iguales unidades, por ubicación y/o altura. 3- Estas diferencias están contempladas en el plan general de pagos para las unidades, no pudiendo el Consorcista reclamar con posterioridad un mayor porcentaje en la copropiedad. NOVENA (IX- ALCANCES DEL PODER) El poder mencionado en el artículo séptimo comprenderá no sólo la facultad antedicha, sino también la de constituir gravamen hipotecario mencionado en el artículo tercero y proceder a otorgar las escrituras y adjudicaciones de unidades una vez concluida la OBRA, en los términos de la Propiedad Horizontal. DÉCIMA (X- PLAZO DE ENTREGA) 1- El plazo de entrega de la OBRA se prevé para el mes de … de .. 2- Queda aclarado que este plazo es solamente indicativo y podrá prorrogarse en caso de falta de materiales, huelgas, mal tiempo o cualquier otro factor ajeno a la ADMINISTRACIÓN. 3- También se considerará automáticamente prorrogado el plazo cuando no se obtuviera el crédito referido en el artículo tercero. UNDÉCIMA (XI- AJUSTE DE CUOTAS) Queda también aclarado que las cuotas mencionadas en el artículo tercero, punto b) y c) sólo podrán ser ajustadas en forma automática por la ADMINISTRACIÓN en la misma proporción establecido por el índice de variación del costo de la construcción, determinado mensualmente por la Cámara Argentina de la Construcción. DUODÉCIMA (XII- HONORARIOS) 1- Los honorarios serán equivalentes al … (…) por ciento de todas las sumas invertidas en la OBRA, incluido la compra del terreno. 2- Esta suma será percibida por la ADMINISTRACIÓN mensualmente, quedando facultada para retenerla del saldo existente en caja. DECIMOTERCIA (XIII- LUCRO CESANTE) 1- Si por cualesquiera causas se separara a la ADMINISTRACIÓN del Consorcio antes de la terminación de la obra, el consorcio abonará el cincuenta (50) por ciento del monto total de los honorarios no percibidos, por lo que faltare realizar y como si la OBRA se hubiere terminado, imputada a lucro cesante. 2- Este pago se efectuará en los treinta (30) días corridos de notificada a la ADMINISTRACIÓN su separación, quedando en mora el Consorcio por el mero vencimiento del plazo. DECIMOCUARTA (XIV- GASTOS A CARGO DEL CONSORCIO) 1- Se aclara que serán a cargo del Consorcio a más de construir la OBRA, los gastos siguientes: luz de obra, impuestos municipales, obras sanitarias y desagües cloacales, gas, impuestos inmobiliarios, gastos por otorgamiento de crédito, subdivisión en propiedad horizontal, Reglamento de Propiedad Horizontal, adjudicación de las unidades, escrituras pertinentes, seguro obrero por accidente de trabajo, a terceros y de incendio, el pago del proyecto de obra, la confección y copias de los planos,  

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