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ACERCA DEL CONTRATO DE LOCACIÓN (VIVIENDA) PARA DEPARTAMENTO EN P.H. (las aclaraciones respetan la clasificación y apartados del modelo contractual precedente) PRELIMINAR PARTES. LOCADOR (propietario): nombres y apellido, documento de identidad y domicilio; LOCATARIO (inquilino): nombres y apellidos paterno y materno, documento de identidad (adjuntar su fotocopia al contrato), domicilio real y todo otro dato de interés de identificación y/o patrimonial (de cada persona firmante). I. OBJETO. 1- Identificar la unidad funcional de P.H. (Nº), la designación del departamento (a; b; c; etc.) y la dirección del edificio (calle, número, localidad, etc.). 2- Describir en general el inmueble (UNIDAD LOCADA) y la superficie en m2 totales (propios y comunes) 3- Inventariar detalladamente los elementos mueble que integran la UNIDAD LOCADA y que se pueden remover o quitar (si el espacio previsto en el contrato no alcanzare, proseguir seguido a la última cláusula). 4- Regular, bueno, muy bueno, excelente, etc. (calificar tanto la UNIDAD LOCADA como las cosas separables o accesorios). II. DESTINO. 1- Vivienda permanente, transitoria o esporádica, del LOCATARIO o de este y su familia. 2- Pueden prohibirse todas en general y autorizarse especialmente alguna sublocación. 3- El monto aproximado de la «cláusula penal» (art. 790 y ss. CCyC) podría fijarse en 3 alquileres mensuales y se insertará la cantidad en letras y números. III. ALQUILER. Insertar en monto del alquiler en letras y números; tres, cinco, diez días, etc.; el domicilio de pago podrá diferir de correspondiente al LOCADOR o LOCATARIO; límites del partido, ciudad, región, etc.; preferentemente horario bancario o comercial. Calcular el escalonamiento según la inflación real prevista. También podría aplicarse el alquiler referido al valor de alguna cosa conforme lo contempla el art. 1133, ya que el CCyC no lo prohíbe (en la 23.091 sólo permitido para locación comercial cuando estuviere relacionado el alquiler con productos del ramo explotado en el negocio). Incluso podría pactarse para su determinación la tasación de dos inmobiliarias (alq. fijado por tercero, conf. art. 1134 CCyC), una por el LOCADOR y otra por el LOCATARIO, durante el plazo mínimo legal, cuestión prohibida imperativamente por el 1507 del CCVS. IV. PLAZO. 1- El plazo mínimo son dos (2) años o veinticuatro (24) meses (art. 1198 CCyC). –plazo mínimo legal obligatorio y el máximo habitacional son 20 años (art. 1197 CCyC)–; insertar «hoy» si comienza el día de suscripción del contrato o en contrario la fecha cuando se inicia y en todos los casos, el día de finalización (para evitar confusiones). 2- Calcular un monto de 3 a 5 veces el alquiler. V- INTERESES POR DEMORA. 1- a) El interés elegido debe ser muy superior al cobrado en sus tasas activas por los bancos para sus créditos programados o aprobados, pues se trata de un dinero que el LOCADOR ya disponía para cumplir otras obligaciones e intempestivamente no lo tendrá. b) El lapso mínimo permitido para capitalizar intereses (anatocismo) es semestral (art. 770 CCyC). VI- MEJORAS. Se trata aquí de preservar la finca de posibles modificaciones que puedan perjudicarla y de preservar el alquiler de futuros descuentos. VII- DAÑOS. Como la responsabilidad del LOCADOR es muy amplia se trata de reducirla, pues si hubiera daños con su culpa grave igualmente responderá. VIII. OTRAS CARGAS. 3- Insertar el número telefónico de la UNIDAD LOCADA o tachar este punto de la cláusula si no correspondiera; Como «cláusula penal» (art. 790 y ss. CCyC) calcular el doble o triple del valor de instalación de una línea nueva
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