Se presenta – acredita – solicita se suspenda plazo para contestar demanda

  

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SE PRESENTA – ACREDITA – SOLICITA SE SUSPENDA PLAZO PARA CONTESTAR DEMANDA

Señor Juez:
………………, por mi propio derecho, con domicilio real en la calle …………………… de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyéndolo a los efectos procesales en……….. donde también lo constituye mi letrada patrocinante, Dra. ……………………… Colegio……, en los autos “T……………….., ……………….. c/ ……………………… . s/ Daños y perjuicios” a V.S. digo:
1.- Que vengo por el presente a tomar intervención en las presentes actuaciones, solicitando a V.S. se suspenda el plazo para contestar la demanda instaurada en mi contra ello, por los fundamentos que expongo en los puntos siguientes.
2.- Conforme surge de las constancias de autos y se acredita también con la constancia que acompaño, la parte actora intentó notificar al suscripto la demanda promovida en autos mediante cédula diligenciada en los términos de la Ley 22.172, en el domicilio situado en la calle …………………… de la localidad de ………………….., Partido de ………………………, Provincia de Buenos Aires; ello, bajo responsabilidad de la parte actora y a resultas del informe expedido por la Cámara Nacional Electoral.
3.- Ahora bien: sin perjuicio de poner de manifiesto que __el domicilio en donde fue diligenciada la cédula no corresponde al del suscripto__ (que conforme acredito con la copia de documento nacional de identidad, vivo en la calle …………………….. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) domicilio donde se me notificó la mediación previa obligatoria. La persona que vive actualmente en dicho domicilio se comunico conmigo para avisarme recién el lunes 19 del corriente.
Lo cierto es que la cédula en cuestión fue librada por la parte actora sin adjuntar copias de la demanda y de la documentación acompañada con la misma.
Y si bien del propio texto de la cédula pareciera surgir que la actora pretendió eximirse de tal carga procesal mediante la cita de lo dispuesto en la Resolución Nro. 3.909/10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 07/12/2010, es de hacer notar que la misma resulta aplicable en forma única y excluyente a las cédulas que se diligencien dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean tribunales nacionales y/o federales.
En efecto, así lo dice el propio texto de la Resolución, cuando en su párrafo final dispone que “Regístrese, póngase en conocimiento de los tribunales nacionales y federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y publíquese en el portal de internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
4.- Por lo tanto, toda vez que la cédula de notificación fue diligenciada por la accionante, a un domicilio que no es el mio y por lo tanto incorrecto y bajo responsabilidad de la parte actora, sin haberse adjuntado copia de la documentación como así tampoco del escrito de demanda, encontrándose en juego la garantía del debido proceso y defensa en juicio, de indudable raigambre constitucional, solicito a V.S. se suspenda el plazo para contestar la demanda promovida en mi contra, que comenzó a correr el día 28/04/2014 (toda vez que la cédula librada “bajo responsabilidad de la parte actora” fue fijada por el Oficial Notificador en la puerta del domicilio el día viernes 25/04/2014), estableciendo que dicho plazo se reanudará por quince (15) días a partir de la nueva notificación por cédula que se practique, en el domicilio real del suscripto que como dije ut supra, se encuentra en la calle ………………………… de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5.- En el sentido indicado se ha expedido la Cámara de Apelaciones del Fuero, al sostener que “En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de la Sala, es menester señalar que el acto mediante el cual se emplaza a juicio al demandado reviste especial trascendencia, pues la notificación del traslado de la demanda es la generadora de la relación jurídico-procesal y desde que está en juego el derecho de defensa en juicio amparado en nuestra constitución, la ley adjetiva la reviste de formalidades específicas que tienden al resguardo de la garantía constitucional del debido proceso, disponiendo un procedimiento determinado en razón de la trascendencia a los fines de posibilitar el conocimiento de la iniciación del proceso. En ese sentido, entendemos que en el caso de autos corresponde confirmar lo dispuesto a fs. 121, en tanto que la diligencia cumplida a fs. 116 no reúne los requisitos que la caracterizan como acto de comunicación válido y eficaz, no logrando la finalidad a la que estaba destinada, puesto, claro está, la obligación de adjuntar copias para traslado se erige en aras del derecho de defensa, de modo que quien es llevado a los estrados judiciales cuente con las posibilidades indispensables de conocer las peticiones deducidas en su contra. Las argumentaciones del apelante carecen de entidad como para modificar lo decidido en la instancia de grado, puesto que la resolución de la C.S.J.N. 3909/10 que cita como argumento central de sus agravios se refiere estrictamente a la documentación que alude el art. 121 del ritual, circunstancia que –en el caso- fue tenida en cuenta por la sentenciante en la providencia de fs. 112 al eximir a la actora de acompañar copia exclusivamente de los estatutos sociales…” (CNCiv, Sala J, “SADAIC c/ Loitegui SACIFIF y otro s/ Cobro de sumas de dinero”, del 06/02/2014).
6.- A todas las irregularidades procesales detalladas, se agrega que en el día de ayer, me apersoné con mi letrado en la mesa de entradas del juzgado a fin de retirar las copias y se me informó que no había copias para ser retiradas, razón por la cual, siendo las 13,20hs era imposible conseguirlas y era obligación procesal de la actora acompañarlas ya que infringió el art. 120 del código de rito, razón por la cual pido se la aperciba bajo apercibimiento de ley.
7.- En síntesis, considero que debe hacerse lugar al planteo formulado, toda vez que lo dispuesto en la Resolución 3909/10 de la C.S.J.N. no eximía a la actora de la obligación de adjuntar a la cédula de notificación de traslado de la demanda las copias respectivas, en primer lugar por haber sido diligenciada en extraña jurisdicción (cuando como vimos, la misma refiere únicamente a las cédulas diligenciadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y asimismo, por no haberse adjuntado siquiera copia del escrito de demanda, en franca violación a lo dispuesto por el artículo 121 del Código Procesal.  

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