Contrato de locación para vivienda tipo departamento en p.h

  

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CONTRATO DE LOCACIÓN PARA VIVIENDA TIPO DEPARTAMENTO EN P.H.__ (CONTRATO DE LOCACIÓN INMOBILIARIA DE VIVIENDA) PRELIMINAR (A- PARTES) Entre el Sr. … (DNI. … y CUIT./CUIL. …), domiciliado en …, por una parte y por la otra el Sr. … (DNI. … y CUIT./CUIL. …), domiciliado en …, en adelante denominados «LOCADOR» y «LOCATARIO», respectivamente, celebran este CONTRATO DE LOCACIÓN DE FINCA PARA VIVIENDA EN PROPIEDAD HORIZONTAL, sujeto a las declaraciones y estipulaciones (cláusulas) siguientes: PRIMERA (I- OBJETO) 1- El LOCADOR da en locación al LOCATARIO, la unidad …, del edificio en propiedad horizontal ubicado en …, en adelante denominada «UNIDAD LOCADA». 2- La UNIDAD LOCADA está compuesta principalmente por: … 3- Además se entrega con las cosas incorporadas separables siguientes: … 4- Tanto la UNIDAD LOCADA, como las cosas incorporadas separables, se entregan en perfecto estado de conservación, instalación y funcionamiento. 5- Al restituirla devolverá el LOCATARIO todo en el mismo estado recibido, salvo deterioros, que causen el buen uso y el transcurso del tiempo, caso contrario, responderá por los daños y perjuicios, que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante, más los alquileres perdidos, por el lapso insumido en reparaciones. SEGUNDA (II- DESTINO) 1- La UNIDAD LOCADA sólo podrá destinarse a vivienda personal del LOCATARIO y su familia. 2- Están prohibidas cualesquiera sublocaciones y/o transmisiones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general, a todo título y el cambio del destino habitacional. 3- Caso contrario responderá con una “cláusula penal” de pesos … ($…), por cada violación a ésta. TERCERA (III- CONVIVIENTES) 1- A todos los efectos denuncia el LOCATARIO como únicos «convivientes», a las personas siguientes: … CUARTA (IV- ALQUILER) El alquiler mensual será de pesos … ($…), a pagarse por período adelantado, del … al … de cada mes, en la dirección … o en cualquiera otra, a elección del LOCADOR, en los límites políticos de …, en el horario de 00:00 a 00:00. QUINTA (V- DEPÓSITO EN CUENTA BANCARIA) Si en el futuro el LOCADOR lo notificare, el LOCATARIO debería cancelar los alquileres depositando en la cuenta bancaria elegida por aquél y las boletas de depósito servirían como comprobante de pago. SEXTA (VI- DEMORA) Ante el impago en plazo del alquiler el LOCATARIO pagar al LOCADOR, una “cláusula penal” de pesos … ($…) por cada día de demora y habilitará al segundo a incoar acción de desalojo, preintimación a pagar la suma adeudada, en el plazo de diez (10) días corridos. SÉPTIMA (VII- PLAZO) 1- El plazo total de este contrato, será de … (…) meses, comenzando el …/…/.. y finalizando el …/…/.., a las 12:00 horas (A.M.), sin obligación de notificar que fenece. 2- Al vencimiento del plazo será obligación del LOCATARIO restituir la UNIDAD LOCADA, sin interpelación alguna, caso contrario pagará al LOCADOR, como “cláusula penal”, la cantidad de pesos … ($…) por día, exigible por adelantado, hasta la devolución de la UNIDAD LOCADA, en perfectas condiciones, pactándose para su cobro, «el procedimiento judicial ejecutivo». 3- La “cláusula penal” por irrestitución de la UNIDAD LOCADA, es independiente de la obligación de pagar el alquiler y del derecho de accionar, que tendrá el LOCADOR, singular o pluralmente, por incumplimientos del LOCATARIO, sean por mora en el pago de alquileres, «expensas comunes de la propiedad horizontal», tributos, tasas, servicios. etc. 4- En todos los casos de incumplimientos de obligaciones con plazo, la mora será automática, sin necesidad preinterpelación alguna. 5- Para preparar «el procedimiento judicial ejecutivo», bastará este contrato, acta de constatación notarial del hecho o acto y liquidación por contador matriculado, certificando el monto de la “cláusula penal” que corresponda. OCTAVA (VIII- INTERESES) 1- Toda obligación dineraria del LOCATARIO, fenecido el plazo de pago devengará un interés acumulativo, en calidad de punitorio, con capitalización semestral y cuya tasa flotante se fijará el primer día hábil de cada semana. 2- El interés aplicable, será el doble del fijado por el Banco de la Nación Argentina o el reemplazante, en sus tasas activas, para descubiertos en cuenta corriente “sin acuerdo”. 3- Las tasas aplicables a cada período, serán las del inmediato anterior. NOVENA (IX- MEJORAS) 1- Queda prohibida toda modificación y/o mejoras voluntarias, en la UNIDAD LOCADA. 2- El LOCATARIO libera al LOCADOR, del pago de cualesquiera mejoras, así fueren necesarias y/o urgentes y las asume. 3- Asimismo, pagará también, el arreglo de todas las averías que acaecieren, renunciando a todo derecho de repetición y/o retención, contra el LOCADOR y las dejará en beneficio de la UNIDAD LOCADA, sin indemnización alguna. DÉCIMA (X- DAÑOS) 1- El LOCADOR no responderá por los daños y perjuicios que sufran el LOCATARIO o terceros en sus personas y/o en sus bienes por causa de accidentes, averías, catástrofes, cortocircuitos, corrosión, derrumbes, deflagraciones, desperfectos, deterioros, estragos, explosiones, fallas, filtraciones, humo, humedades, imperfecciones, incendios, inundaciones, pérdidas, roturas, de cualesquier tipos, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, ya que el LOCATARIO los asume como riesgo propio, quedando liberado el LOCADOR de las obligaciones de los artículos 1200 a 1204 del Código Civil y Comercial (Sección 4ª, Efectos de la locación, Parágrafo 1°, Obligaciones del locador). 2- Ratifica el LOCATARIO que asume absoluta y exclusivamente el «caso fortuito» y la «fuerza mayor», eximiendo al LOCADOR por ellos. 3- Queda prohibido al LOCATARIO, así sea transitoria o excepcionalmente, ingresar o depositar en la UNIDAD LOCADA materiales contaminantes, inflamables, tóxicos, riesgosos o peligrosos. UNDÉCIMA (XI- CARGAS) Serán a cargo del LOCATARIO: 1- Las «expensas comunes» de la propiedad horizontal, tanto (ya sean) … (ordinarias, extraordinarias, fondo de reserva), las tasas, y/o tributos, sean municipales, provinciales o nacionales, que gravaren la UNIDAD LOCADA. 2- Las tasas o consumos, por servicios de agua corriente y desagües cloacales, electricidad, gas y teléfono. 3- El servicio telefónico que tiene la UNIDAD LOCADA, corresponde al Nº… y si por culpa del LOCATARIO perdiera el LOCADOR la línea telefónica, pagará el LOCATARIO como “cláusula penal”, la suma de pesos … ($…). 4- Todas las obligaciones del LOCATARIO, subsistirán hasta la restitución de la UNIDAD LOCADA con la conformidad del LOCADOR. 5- Aceptará el LOCATARIO, los sistemas punitivos de la morosidad, por los impagos en plazo, que sean implantados por el Consorcio de Propietarios, por las prestadoras de servicios o entes recaudadores de tasas y gravámenes. 6- Si el LOCADOR pagare alguno, el LOCATARIO le reintegrará la suma pagada con intereses desde el día del pago. 7- El LOCATARIO entregará al LOCADOR todos los comprobantes de pago de estas obligaciones junto al pago de los alquileres y contra recibo detallado, caso contrario se considerará que no ha pagado. DUODÉCIMA (XII- VERIFICACIONES) 1- El LOCATARIO respetará las disposiciones del Reglamento de Propiedad Horizontal y del Reglamento Interno del Edificio, cuales declara conocer. 2- Manifiesta el LOCATARIO, haber visitado el edificio y la UNIDAD LOCADA, asintiendo los servicios del primero y el perfecto estado de la segunda. DECIMOTERCIA (XIII- FIANZA) 1- Afianzando todas las obligaciones contractuales y extracontractuales que nacieren del presente relación para el LOCATARIO, hasta la restitución de la UNIDAD LOCADA, con conformidad del LOCADOR, se obligan como Fiadores Principales Pagadores, que llevan implícita la solidaridad y carencia de los beneficios de excusión, división y preinterpelación, los señores, cuyos datos de identidad, domicilios reales y fincas (propiedades inmuebles) que afectan son: …, como únicos titulares del dominio perfecto y para responder por sus obligaciones accesorias, los fiadores las afectan a esta fianza. 2- Se obligan a no venderlas, ni constituir cualesquiera derechos reales, tampoco constituirlas (afectarlas) como «Bien de Familia» o «vivienda protegida» de los artículos 244 a 256 del Código Civil y Comercial. 3- Las responsabilidades de los fiadores abarcarán también la responsabilidad civil hacia terceros, que pueda surgir para el LOCATARIO, derivada de esta locación. DECIMOCUARTA (XIV- DEPOSITO DINERARIO EN GARANTÍA) 1- En garantía del pago inmediato de obligaciones del LOCATARIO y hasta la restitución de la UNIDAD  

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