Acta constitutiva y estatuto social de cooperativa

  

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO SOCIAL DE COOPERATIVA.__ ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA …(DENOMINACIÓN). En … de … siendo las 00:00 horas del día … del mes de … de .., en el local de … sito en la calle … y como consecuencia de la promoción hecha anteriormente por los señores …, se reunieron, con el propósito de dejar constituida una cooperativa de …, las personas que han firmado el libro de asistencia a las Asambleas. … Abrió el acto don … en nombre de los iniciadores, dándose lectura al Orden del Día a tratar y que es el siguiente: 1º) Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea; 2º) Informe de los iniciadores; 3º) Discusión y aprobación del estatuto; 4º) Suscripción e integración de cuotas sociales; 5º) Elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de un Síndico titular y un Síndico suplente. Estos puntos fueron resueltos en la forma que se indica a continuación: 1º-) ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA De inmediato por … los presentes designaron como Presidente y Secretario a los señores don … y don …, respectivamente. 2º-) INFORME DE LOS INICIADORES En nombre de los iniciadores, don … explicó el objeto de la reunión, poniendo de relieve la finalidad de la cooperativa proyectada, explicando los objetos, las bases y los métodos que son propios del sistema cooperativo y, en particular, de las entidades como la que se constituye por este acto y los beneficios económicos, morales y culturales que ellas reportan. 3º-) DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ESTATUTO Terminada la exposición referida en el punto anterior, el Presidente invitó al Secretario a dar lectura del estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado por … en general y en particular, en la forma que se inserta a continuación: CAPITULO I. CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. ARTÍCULO 1º: Con la denominación de COOPERATIVA … LIMITADA se constituye una cooperativa de … que se regirá por las disposiciones del presente estatuto y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas. ARTÍCULO 2º: La cooperativa tendrá su domicilio legal en … ARTÍCULO 3º: La duración de la cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa. ARTÍCULO 4º La cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones, o razas determinadas. ARTÍCULO 5º: La cooperativa tendrá por objeto … ARTÍCULO 6º: El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la ley 337 y debidamente inscritos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas. <<<NOTA: Ver art. 13 de la ley 3>>> ARTÍCULO 7º: La cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto. ARTÍCULO 8º: Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración «ad referéndum» de ella, la cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO 9º: Podrán asociarse a esta cooperativa … ARTÍCULO 10: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir … (…) cuotas sociales por lo menos y a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten. ARTÍCULO 11: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscritas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio del mismo. ARTÍCULO 12: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la cooperativa, en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente al final del ejercicio social, dando aviso con treinta (30) días de antelación. ARTÍCULO 13: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la cooperativa; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la cooperativa. En cualquiera de los actos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, en los treinta (30) días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta treinta (30) días antes de la expiración del plazo en cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del … (…) por ciento de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo. CAPITULO III. DEL CAPITAL SOCIAL. ARTÍCULO 14: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos … ($…) cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 3 El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta. ARTÍCULO 15: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción previstas por la ley 337; c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico. ARTÍCULO 16: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescritas en el artículo anterior. ARTÍCULO 17: El asociado que no integre las cuotas sociales suscritas en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de quince (15) días no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. ARTÍCULO 18: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la cooperativa. ARTÍCULO 19: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el … (…) por ciento del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. «Y para el caso que éste no lo fijare se tomará como base el que fije el Banco de la Nación Argentina, para operaciones similares». ARTÍCULO 20: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar. CAPITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL. ARTÍCULO 21: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 320 subsiguientes y concordantes del Código civil y Comercial y demás normas legales vigentes. ARTÍCULO 22: A más de los libros prescritos por el artículo 322 del Código Civil y Comercial se llevarán los siguientes: 1º) Registro de Asociados; 2º) Actas de Asambleas; 3º) Actas de reuniones del Consejo de Administración; 4º) Informes de Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la ley 3 ARTÍCULO 23: Anualmente se confeccionarán inventarios, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. <<<NOTA: Las indicadas en el art. 41 de la ley 3>>> A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día … (…) del mes de … de cada año. ARTÍCULO 24: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1º) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos; 2º) La relación económica social con la cooperativa de grado superior, en el caso que estuviere asociada conforme al artículo 8° de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones; 3º) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines. ARTÍCULO 25: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, junto a la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestas a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente y remitidas a la autoridad de aplicación, con no menos de quince (15) días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación, <<<NOTA: Las indicadas en el art. 41 de la ley 3>>> en los treinta (30) días. ARTÍCULO 26: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinarán: 1º) El cinco (5) por ciento a reserva legal; 2º) El cinco (5) por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estimulo del personal; 3º) El cinco (5) por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativa; 4º) No se pagará interés a las cuotas integradas; 5º) El resto se distribuirá entre los asociados como retorno en proporción … ARTÍCULO 27: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores. ARTÍCULO 28: La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. ARTÍCULO 29: El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados luego de los treinta (30) días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados en los ciento ochenta (180) días siguientes será acreditado en cuotas sociales. CAPITULO V. DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 30: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse en los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 25 de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme lo previsto en el artículo 65 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al … (…) por ciento del total. Se realizarán en el plazo de treinta  

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