Demanda solicitando suspensión del aumento de cuota medicina prepaga por edad de los afiliados. ley 24240.

  

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PROMUEVE ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS. LEY 24240.
Señor Juez:
_____, con domicilio real en ______ por mi propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. _____, abogado Tº __, Fº __, Colegio______, constituyendo domicilio legal en _____ y el electrónico en ______ a V.S. me presento y digo
I.- OBJETO:
Que vengo a iniciar acción de daños y perjuicios contra _____ con domicilio en ____, en los términos de la ley 24240 de Defensa al Consumidor, derivado del incremento ilegítimo de la cuota del plan de medicina prepaga, por consecuencia del cambio de categoría por edad a partir de los 61 años, reclamando en virtud de ello la suspensión del aumento de la cuota, la restitución de las sumas abonadas en exceso y el daño punitivo por tal incumplimiento, conforme a los hechos y derecho que paso a exponer..
El importe que se reclama surge del rubro liquidación que se practica en el presente escrito, que forma parte de la presente acción y del que se solicita que se abone el mismo, con más sus intereses, costos y costas del juicio hasta su efectivo pago.
II.- LEGITIMACION
Baso mi legitimación para interponer la presente acción en virtud de resultar ser la titular del plan de salud, del que forman parte mi cónyuge, _____ de __ años de edad y mi hijo ____
A su vez, me encuentro legitimada para interponer la presente acción toda vez que mi derecho a la salud y a la vida digna se encuentran reconocidos en nuestra Carta Magna, como así también por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos
con jerarquía constitucional.
III.- HECHOS
Soy afiliada de _____ desde hace más de __ años.
Mi condición es de afiliada titular bajo el nº _____ en el plan _____
En tal carácter y habiendo cumplido mi cónyuge, _____ afiliado nº ____, la edad de 61 años con fecha __/__/____, ______ incrementa la cuota mensual en el mes de _____ de ____ en un porcentaje aproximado del 30%, ya que el valor bruto de la factura de dicho mes asciende a la suma de $_____, respecto de la correspondiente al mes anterior de $____, tal sentido, la facturación por razones de edad, se ha incrementado en $ ___ sin derecho alguno que avale dicho incremento.
Por otro lado, dicho aumento se efectúa sobre el total de la cuota del grupo familiar ya que no se encuentra discriminado con claridad en la factura ni en ninguna otra documentación informada a mi parte, cual es el importe de la cuota que abono como afiliada de la prepaga y cuánto abona cada integrante de mi grupo familiar, en el que se encuentra mi cónyuge.
Ante tal hecho, me presenté en _____ a fin de solicitar que se me informe el motivo del incremento y se me comunicó verbalmente que el mismo, se debe al hecho que mi esposo paso a tener 61 años de edad a partir del mes de ____ de ____.
En virtud de ello y ante el incremento desmedido de la cuota social, es que con fecha __/__/____, mi cónyuge, _____ efectúo el correspondiente reclamo por escrito ante la misma, sin tener resultado positivo alguno y menos aun, una respuesta por escrito de la que surja la negativa a mi petición y/o los fundamentos de la misma.
A tal efecto adjunto el reclamo efectuado con sello de recepción.
Revisando el resumen de la tarjeta de crédito de la cual soy titular y es de donde se debita el importe de la cuota de la prepaga, advierto que no se hizo lugar a mi reclamo, de la que surge que mantienen dicho incremento, en franca violación a la normativa vigente, hecho que continúa hasta el presente.
A ello debo sumarle que mi cónyuge es una persona con una discapacidad
lo que desde ya, con tal enfermedad preexistente, se le hace muy difícil acceder a un nuevo plan de cobertura..
En tal sentido, el incremento desmedido y contrario a la legislación vigente, me implica un grave perjuicio que afecta sin lugar a dudas en nuestro sistema de vida, nos impide llevar a una vida digna y desde ya restringe nuestro derecho a la salud.
En virtud de lo expuesto, solicito que se dejen sin efecto los aumentos por razones de edad y se restituyan los importes oblados en tal concepto, estimados en un 30% del valor total de la cuota mensual desde la factura del mes de ______ de ___ hasta el presente.
No pudiendo precisar con exactitud el importe de cada una que se pagó en exceso, toda vez que no surge de cada factura emitida por la prestadora de salud, cual es el importe que se me cobra por incremento de la edad de mi cónyuge y si dicho incremento es aplicado respecto de la cuota que paga él dentro del plan familiar que tenemos o si se aplica sobre la totalidad del mismo.
IV.- LEGISLACION VIGENTE VULNERADA
El art. 12 de la ley 26682 establece que el aumento de cuota por razones etarias,
solo puede darse en afiliados mayores de 65 años y que no tengan más de 10 años de antigüedad.
En tanto, el artículo 17 de la ley 26.682, que regula a las empresas de medicina prepaga, dispone que «la Autoridad de Aplicación autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos”.
Luego agrega que “los sujetos comprendidos en el artículo 10 de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria».
A su vez, el decreto 1993/2011, reglamentario de la antedicha ley, prevé en el artículo 17 que «a diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema.
Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los 65 años de edad y que no cuenten con 10 años de antigüedad continua en la misma entidad comprendida en los alcances de esta reglamentación.
En tal sentido, dejo expresamente claro que previo al incremento de la cuota por razones de edad, no se efectuó notificación alguna a los fines que tome conocimiento de dicha decisión que la considero arbitraria.
De la misma manera, queda claro que solo le es permitido a los agentes de medicina prepaga, el incremento por razones de edad, a los asociados a partir que cumplan 65 años de edad y que no cuenten con más de 10 años de antigüedad, circunstancia que no es la mia ni la de mi cónyuge.
Es por todo ello que la conducta asumida por ____, viola la ley 26682, el decreto 1993/11, la ley 24240 y el art. 42 de la C.N.
V.- RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO
Con fecha __/__/____, mi cónyuge presentó un reclamo por nota a la aquí accionada a los fines de que aclaren el motivo de por qué se había incrementado la cuota del plan de salud, como así también que se deje sin efecto el mismo, no teniendo respuesta alguna por parte del agente de salud
Ante la falta de respuesta y de un peregrinar ante las oficinas de____, sin obtener respuesta alguna, inicié con fecha __/__/____ el correspondiente reclamo, ante la Superintendencia de Servicios de Salud, en su carácter de autoridad de aplicación de las Obras Sociales y Agentes de medicina prepaga, a los fines de obtener la suspensión del incremento injustificado y la restitución de las sumas abonadas.
Una vez formado el correspondiente expediente Nº _____ y que la reclamada con fecha 1__/__/____ contestara el traslado que le fuera conferido a los fines de efectuar su descargo, con fecha __/__/____ la autoridad de aplicación emitió la Disposición N° ______, la que hace lugar a mi reclamo ordenando a la reclamada que se abstenga de aplicar aumentos no autorizados por la Autoridad de Aplicación, a que me restituya la suma de $ ____ correspondiente a las facturas de ____ y ____, ya que éstas formaron parte del reclamo, sin perjuicio de las sumas que se devengaran en el futuro; a que proceda a adecuar los importes facturados en los meses subsiguientes a ____ de ____ y fijó un valor de cuota al mes de ____ de ____ de $ _____, valor de cuota que correspondería aplicar de acuerdo a los aumentos permitidos por el gobierno y la autoridad de aplicación.
Como podrá apreciar V.S., tampoco la hoy accionada dio cumplimiento a lo ordenado por la autoridad de aplicación y continúa facturando la cuota de afiliación con el mismo incremento.
VI.- DERECHO
Fundamos el derecho que nos asiste en los arts. 4, 5, 8, 19, 52 bis, 53 y 54 de la ley de defensa del consumidor nº 24.240, en el art. 12 de la ley 26682, en los Dec. 1993/11 y 66/19, en los arts. 902, 909 y 1.198 primer párrafo del Código Civil, arts. 498 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial doctrina y jurisprudencia aplicables.
VII.- MEDIDA CAUTELAR
Por las razones expuestas en el presente escrito y en atención a la gravedad y urgencia del caso, solicito que como medida cautelar se ordene a _____ que de forma inmediata cese de emitir la factura en concepto de cuota de afiliación, con el aumento por razones de edad y restituya por medio de una nota de crédito los importes abonados en tal concepto hasta la fecha.
En efecto, se configuran en la especie los recaudos exigidos por la ley ritual para admitir la procedencia de esta medida cautelar, por cuanto:
A) La verosimilitud del derecho surge de las todas las disposiciones constitucionales, internacionales y legales mencionadas en la presente, como así también de la Disposición emitida por la Autoridad de Aplicación, la S.S.S., de fecha __/__/____.
Al respecto he expuesto amplias consideraciones en los capítulos precedentes, los que según creo, demuestran acabadamente mi derecho, mucho más allá, incluso, de lo requerido para el dictado de la medida cautelar solicitada;
B) El «peligro en la demora» consiste, como ya se señaló precedentemente, amén del elevado costo de nuestros servicios de salud, el incremento desmedido e infundado me obliga a no poder acceder a la cobertura de salud que en la actualidad poseo conjuntamente con mi grupo familiar.
C) En relación a la contracautela solicito a V.S. se me exonere de esta carga procesal, como la posibilidad de recurrir ante la Justicia en demanda de amparo de derechos constitucionales, la que no debe estar subordinada a una exigencia económica que no estoy en condiciones de satisfacer.
Dejo peticionado a V.S., que para el caso que entendiera exigible la contracautela, cuya eximición peticiono, ésta lo sea bajo la forma de la caución juratoria, prevista por la ley de rito.
En consecuencia, la denegatoria de la medida cautelar significaría, sin más, la imposibilidad de continuar como afiliada al sistema de prepago de la accionada y por ende verme privada junto a mi grupo familiar de una cobertura asistencial adecuada.
De lo expuesto  

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