Incidente de redargución de falsedad contra acta de notificación. solicita nulidad

  

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SEÑOR JUEZ:
[Nombre del Incidentista], DNI [número], por derecho propio, con domicilio real en [dirección] y domicilio constituido en [dirección], con el patrocinio letrado del Dr. [Nombre del Abogado], matrícula [número], con domicilio constituido en [dirección], en los autos caratulados «[Nombre de los autos principales]», Expte. N° [número de expediente], respetuosamente comparece y dice:
Que, en ejercicio del derecho de defensa y en cumplimiento de los requisitos formales previstos en los arts. 395, 172 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), viene a promover INCIDENTE DE REDARGUCIÓN DE FALSEDAD contra el acta de notificación de fecha [fecha], labrada por [nombre del oficial notificador o escribano interviniente], solicitando en forma concomitante la declaración de nulidad de la notificación efectuada en el marco del proceso principal.
El presente incidente se funda en la existencia de vicios graves que afectan la autenticidad y veracidad del instrumento público impugnado, los cuales configuran tanto falsedad material como ideológica, impidiendo el ejercicio pleno de la defensa en juicio y causando un perjuicio concreto e irreparable al recurrente. Expone:

I. HECHOS

  1. En fecha [fecha de la notificación impugnada], se pretendió cursar notificación en el domicilio [dirección indicada en el acta], mediante acta labrada por [nombre del oficial notificador o escribano], la cual da cuenta de [detallar brevemente el contenido del acta: ej. «la entrega de la cédula a una persona no identificada, sin acreditar su vínculo con el destinatario», o «la fijación en puerta sin verificación previa del domicilio», según corresponda].
  2. Dicho instrumento adolece de vicios esenciales que comprometen su validez:
    a) Falsedad ideológica: El acta consigna hechos inexistentes o distorsionados, tales como [especificar: «la presencia del notificado en el domicilio indicado», «la entrega efectiva de la cédula a persona autorizada», «la verificación de la identidad del receptor», etc.], circunstancias que no ocurrieron conforme se asienta en el documento.
    b) Falsedad material [si corresponde]: [Detallar alteraciones físicas: «tachaduras no visadas», «firmas apócrifas», «diferencias caligráficas», etc.].
  3. El notificado no reside en la dirección indicada en el acta desde [fecha], circunstancia que podía y debía haber sido verificada mediante el ejercicio de la diligencia debida que exigen los arts. 141 y 142 CPCCN.
  4. La notificación viciada ha generado un perjuicio concreto y actual: ha impedido la válida integración de la litis, privando al recurrente de oponer oportunamente las excepciones y defensas procesales que correspondan, conforme lo exige expresamente el art. 172 CPCCN. La indefensión producida no es remisible mediante la mera interposición de recursos, sino que requiere la declaración de nulidad del acto viciado en su génesis.

II. DERECHO

2.1. Marco normativo aplicable

La redargüiña de falsedad constituye la vía procesal prevista para impugnar la autenticidad de instrumentos públicos cuando estos no reflejan fielmente la realidad de los hechos certificados. El CPCCN distingue:
  • Falsedad material: Alteración física del documento (tachaduras, supresiones, adiciones, firmas falsas).
  • Falsedad ideológica: Inexactitud en las declaraciones del funcionario público respecto de hechos que debió constatar (arts. 395, 396 CPCCN).
El art. 395 CPCCN establece el procedimiento específico: el incidente debe promoverse dentro de los diez (10) días de realizada la impugnación, bajo apercibimiento de desistimiento; requiere indicación de elementos y ofrecimiento de prueba; y determina la suspensión del pronunciamiento en el proceso principal hasta la resolución conjunta.

2.2. Vicios de la notificación impugnada

El acta cuestionada configura falsedad ideológica porque el oficial notificador certificó hechos no verificados o inexistentes:
  • No se cumplieron los recaudos formales de los arts. 141 y 142 CPCCN, que exigen:
    • Verificación diligente del domicilio (art. 141: entrega a persona de la casa, departamento u oficina, con acreditación de identidad y vínculo).
    • Constancia precisa de las circunstancias de tiempo, modo y lugar (art. 142: firma del interesado o descripción detallada de los impedimentos).
  • La certificación de haber efectuado la notificación en domicilio correcto y a persona idónea resulta falsa en su contenido declarativo, invalidando el acto desde su origen.

2.3. Consecuencias jurídicas: nulidad absoluta

La falsedad ideológica en un instrumento público procesal produce nulidad absoluta del acto notificado, conforme al art. 172 CPCCN. Esta nulidad: