Glosario del fideicomiso

  

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GLOSARIO DEL FIDEICOMISO.__ CLÁUSULA (GLOSARIO) Anexos o adendas: En el fideicomiso son documentos que integran el contrato y a veces manifiestan en lenguaje no jurídico el funcionamiento del sistema. BCBA: Bolsa de Comercio de Buenos Aires. BCRA: Banco Central de la República Argentina. Beneficiario: 1- El beneficiario puede ser una persona humana o jurídica, que puede existir o no al tiempo del otorgamiento del contrato; en este último caso deben constar los datos que permitan su individualización futura. Pueden ser beneficiarios el fiduciante, el fiduciario o el fideicomisario. Pueden designarse varios beneficiarios quienes, excepto disposición en contrario, se benefician por igual; para el caso de no aceptación o renuncia de uno o más designados, o cuando uno u otros no llegan a existir, se puede establecer el derecho de acrecer de los demás o, en su caso, designar beneficiarios sustitutos. Si ningún beneficiario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, se entiende que el beneficiario es el fideicomisario. Si también el fideicomisario renuncia o no acepta, o si no llega a existir, el beneficiario debe ser el fiduciante. El derecho del beneficiario, aunque no haya aceptado, puede transmitirse por actos entre vivos o por causa de muerte, excepto disposición en contrario del fiduciante. Si la muerte extingue el derecho del beneficiario designado, se aplican las reglas de los párrafos precedentes. (art. 1671 CCyC). 2- Es la persona o personas, física o jurídica, que puede o no existir al tiempo del otorgamiento del contrato; sobre quien revertirá el dominio del patrimonio fiduciario o sea a la cual se transmitirá el patrimonio del fideicomiso. Beneficiario sustituto: Es el beneficiario designado supletoriamente en el contrato constitutivo, para el caso de no aceptación, renuncia o muerte del principal (art. 1671 CCyC). Bienes fideicomitidos: Son los bienes cuya propiedad fiduciaria se transfiere al fiduciario. CCyC: Código Civil y Comercial de la Nación. CNV: Comisión Nacional de Valores. Comunidad de Aportantes: Personas que realizan aportes, tanto del beneficiario cuanto del fiduciante, que generan una comunidad de fiduciantes-beneficiarios a efectos del logro de la fiducia, aún cuando por terminología se los identifique en forma individual. Condición del fideicomiso: Es el hecho futuro e incierto al cual se sujeta el dominio fiduciario, que nunca podrá esperarse más de 30 años desde constituido, salvo beneficiario incapaz, entonces podrá durar hasta su muerte o cese de incapacidad; Contrato de fideicomiso: Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario. (art. 1666 CCyC). Derecho de fideicomiso: Conjunto de normas que rigen el fideicomiso. (arts. 1666 a 1707 CCyC); Derecho de reembolso del fiduciario: 1- Excepto estipulación en contrario, el fiduciario tiene derecho al reembolso de los gastos y a una retribución, ambos a cargo de quien o quienes se estipula en el contrato. Si la retribución no se fija en el contrato, la debe fijar el juez teniendo en consideración la índole de la encomienda, la importancia de los deberes a cumplir, la eficacia de la gestión cumplida y las demás circunstancias donde actúa el fiduciario. (art. 1677 CCyC). 2- Es el derecho supletorio a cobrar los gastos que pagó en favor del fideicomiso, el cual puede negarse contractualmente. Derecho de retribución del fiduciario: Es el derecho supletorio a cobrar un estipendio por la encomienda en favor del fideicomiso, el cual puede negarse contractualmente. Destino de los bienes fideicomitidos: Es sobre quien recaerá el dominio de los bienes al finalizar el fideicomiso. Dominio fiduciario: Dominio fiduciario es el que se adquiere con razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley. (art. 1701 CCyC). Extinción del fideicomiso: 1- El fideicomiso se extingue por: a) el cumplimiento del plazo o la condición a que se ha sometido, o el vencimiento del plazo máximo legal; b) la revocación del fiduciante, si se ha reservado esa facultad; la revocación no tiene efecto retroactivo; la revocación es ineficaz en los fideicomisos financieros después de haberse iniciado la oferta pública de los certificados de participación o de los títulos de deuda; c) cualquier otra causal prevista en el contrato. (art. 1697 CCyC). 2- El fideicomiso cesará cumplido el plazo o la condición a la que sometió o vencido el plazo máximo legal, por revocación del fiduciante, reservada esa facultad o por otras causales previstas contractualmente. Facultad de disponer y gravar los bienes fideicomitidos: El fiduciario puede disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin que sea necesario el consentimiento del fiduciante, del beneficiario o del fideicomisario. El contrato puede prever limitaciones a estas facultades, incluso la prohibición de enajenar, las que, en su caso, deben ser inscriptas en los registros correspondientes a cosas registrables. Dichas limitaciones no son oponibles a terceros interesados de buena fe,  

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