Incidente de nulidad del mandamiento de intimación de pago

  

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JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° [Número del Juzgado], DE LA CAPITAL FEDERAL.
AUTOS: «[Apellido del Actor] c/ [Apellido del Demandado] s/ [Tipo de Juicio, ej. Cobro Ejecutivo]».
N° de Expediente: [Número de Expediente].
Señor Juez:
[Nombre completo del abogado apoderado], en mi carácter de apoderado de [Nombre completo del Demandado], con domicilio procesal constituido en [Dirección completa, Ciudad Autónoma de Buenos Aires], me presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO

Vengo a promover incidente de nulidad del mandamiento de intimación de pago librado en autos, por no reunir los requisitos formales esenciales establecidos en la legislación procesal vigente, específicamente la falta de aclaración de la firma y sello del funcionario actuante. Solicito se declare su nulidad y la de todos los actos subsiguientes, con costas a la contraria.

II. HECHOS

En fecha [Fecha del Mandamiento], se libró en autos mandamiento de intimación de pago dirigido a mi representado, por la suma de [Monto expresado en números y letras], en el marco del presente juicio ejecutivo. Al examinar el referido mandamiento, advierto que el mismo no contiene la aclaración de la firma del juez o secretario actuante ni el sello correspondiente, vicios formales que afectan su validez y eficacia como providencia judicial.
Dichos defectos impiden que el acto cumpla con su función de garantizar el debido proceso y la defensa en juicio, generando un perjuicio concreto a mi representado, quien no ha podido verificar la autenticidad del acto ni oponer defensas oportunas, lo que vulnera sus derechos constitucionales (art. 18 de la Constitución Nacional).

III. FUNDAMENTOS

A. De la normativa aplicable

1. Artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) establece los requisitos formales esenciales para la validez de las providencias judiciales. Dicha norma exige que las providencias sean suscritas por el juez o presidente del tribunal y por el secretario o prosecretario, debiendo aclarar su firma con el sello correspondiente. La ausencia de estos elementos configura un vicio esencial que conlleva la nulidad del acto, ya que impide la individualización del funcionario responsable y la autenticación del documento judicial.
2. Artículo 172 del CPCCN resulta aplicable al presente incidente, ya que permite promover la nulidad de actos procesales viciados, debiendo el promovente expresar el perjuicio sufrido. En este caso, el perjuicio consiste en la imposibilidad de oponer defensas oportunas y la vulneración al principio de legalidad de los actos procesales. Si la nulidad fuere manifiesta, no se requerirá sustanciación.
3. Artículo 18 de la Constitución Nacional garantiza el debido proceso y la defensa en juicio. La firma y el sello del funcionario judicial constituyen garantías de autenticidad y responsabilidad que resultan indispensables para el ejercicio efectivo de estos derechos.

B. De la jurisprudencia aplicable

1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo «Paixao, Enrique c/ ANSES s/ reajustes varios» (08/08/2023, CSS 15689/2011/2/RH1), declaró la nulidad de providencias judiciales firmadas por el presidente de la Sala sin el acuerdo de los demás integrantes del tribunal colegiado, destacando que «la deliberación de los jueces en acuerdo ante el secretario no constituye una mera forma, pues las decisiones de los tribunales colegiados son el producto de un intercambio racional de ideas entre los magistrados«. El Alto Tribunal subrayó que la falta de firma de los magistrados correspondientes importa una violación del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y de los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia  

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