Solicita medida cautelar de no innovar sobre una propiedad inmueble, en el marco de un acuerdo alcanzado en mediación prejudicial obligatoria

  

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SEÑOR JUEZ:
[Nombre y apellido del solicitante], DNI [número], con domicilio real en [dirección, ciudad, provincia], constituyendo domicilio procesal en [dirección procesal, ciudad], con el patrocinio letrado de [nombre del abogado], T° [tomo] F° [folio] C.P.A.C.F./C.P.A.[colegio provincial], IVA Responsable Inscripto/Monotributista, CUIT [número], correo electrónico [email], teléfono [número], a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

I. OBJETO

Venimos a solicitar, en carácter de medida cautelar autónoma previa al inicio de la ejecución del acuerdo de mediación (conforme art. 195 CPCCN), la prohibición de innovar respecto de la propiedad inmueble ubicada en [dirección completa del inmueble, incluyendo matrícula registral y datos catastrales], a fin de mantener el statu quo y evitar cualquier acto que altere su situación fáctica o jurídica, tales como venta, alquiler, modificación estructural, ocupación por terceros o cualquier innovación que pueda frustrar el cumplimiento del acuerdo alcanzado en mediación prejudicial obligatoria.
Esta medida se funda en el incumplimiento del acuerdo suscripto en el marco de la Ley 26.589, el cual otorga verosimilitud al derecho invocado, y en el peligro inminente de perjuicio irreparable si se permite la innovación sobre el bien. Solicitamos su decreto inaudita pars (art. 198 CPCCN), con contracautela juratoria o real a criterio de V.S., y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.

II. HECHOS

En fecha [fecha de la mediación], las partes [detallar brevemente las partes involucradas] participamos en un procedimiento de mediación prejudicial obligatoria ante el mediador [nombre del mediador, número de registro], en el marco de la controversia sobre [breve descripción del conflicto original].
En dicha instancia, arribamos a un acuerdo conciliatorio, instrumentado en acta suscripta por todas las partes, sus letrados y el mediador, en el cual se estableció [detallar los términos relevantes del acuerdo]. Adjuntamos copia certificada del acta de mediación (prueba documental N° 1).
No obstante, el requerido ha incumplido el acuerdo al [detallar el incumplimiento específico: intentar enajenar el inmueble, realizar obras no autorizadas, permitir ocupación por terceros, etc.], lo que genera un riesgo inminente de innovación sobre la propiedad, frustrando su eventual ejecución judicial y causando perjuicios irreparables al solicitante [explicar el perjuicio específico].
Ante este incumplimiento, el acuerdo es título ejecutivo (art. 30 Ley 26.589), pero antes de promover la ejecución, solicitamos esta medida cautelar para preservar el bien, ya que cualquier alteración lo haría ineficaz.

III. DERECHO

La medida solicitada procede conforme a la normativa procesal y jurisprudencia vigente, que priorizan la tutela efectiva del derecho (art. 18 CN) y la preservación del statu quo en casos de verosimilitud y peligro en la demora.

a) Fundamento legal en la Ley de Mediación (Ley 26.589)

La mediación prejudicial obligatoria es un requisito previo a todo proceso judicial, promoviendo la solución extrajudicial (art. 1 Ley 26.589)¹. El acuerdo alcanzado en mediación es vinculante y, en caso de incumplimiento, habilita la ejecución judicial (art. 26 y 27 Ley 26.589)², constituyendo título ejecutivo (art. 30 Ley 26.589)³. En el presente caso, el acta de mediación cumple con los requisitos formales (art. 3 Ley 26.589)⁴, otorgando verosimilitud al derecho invocado.
El incumplimiento genera la necesidad de medidas cautelares para evitar perjuicios, alineado con el objeto de la ley de fomentar acuerdos eficaces.

b) Fundamento en el CPCCN: Medida de no innovar (art. 230) y cautelares genéricas (art. 232)

La prohibición de innovar procede cuando: (i) el derecho es verosímil; (ii) existe peligro de que la alteración influya en la sentencia o haga ineficaz su ejecución; y (iii) no hay otra medida adecuada (art. 230 CPCCN)⁵. Subsidiariamente, invocamos las medidas genéricas para asegurar el cumplimiento provisional (art. 232 CPCCN)⁶.
Estas medidas pueden solicitarse antes de la demanda principal (art. 195 CPCCN)⁷ y decretarse sin audiencia de la contraria (art. 198 CPCCN)⁸, dada la urgencia.

c) Fundamentación jurisprudencial

La CSJN ha sostenido reiteradamente que las medidas cautelares, incluida la de no innovar, requieren verosimilitud del derecho y peligro en la demora, siendo excepcionales cuando alteran el statu quo pero procedentes para evitar perjuicios irreparables⁹.
La doctrina ha establecido que estos dos recaudos se encuentran íntimamente vinculados: a mayor verosimilitud de derecho, no cabe ser tan exigente en el peligro en la demora, y viceversa⁵. La prohibición de innovar es una medida de carácter conservatorio que busca mantener el estado de las cosas durante la tramitación del proceso, impidiendo que se perjudique a una de las partes hasta que se resuelva definitivamente el caso litigioso.
En materia de incumplimiento de acuerdos de mediación y protección de bienes inmuebles, la jurisprudencia de cámaras provinciales ha reconocido la procedencia de estas medidas cuando existe riesgo efectivo de alteración  

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