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ESCRITURA NÚMERO… REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL11. …. En la ciudad de…, Partido de…, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a… de… de…, ante mí, …, Notario titular del Registro número… de este Partido, COMPARECE… (datos personales). CONSIDERO al compareciente con capacidad legal para este otorgamiento y su identidad queda justificada por la exhibición del mencionado documento de identidad idóneo, que en fotocopia autenticada de las partes pertinentes agrego a esta escritura. INTERVIENE por sí y expresa: EXPOSICIÓN: 12 a) … es propietario del inmueble ubicado en… (descripción del inmueble13); b) Según plano PH…, aprobado por el Departamento Propiedad Horizontal de esta Provincia con fecha…, el inmueble se designa como… y constan las siguientes medidas, superficie y linderos:…; c) el compareciente desea someter dicho inmueble al régimen de propiedad horizontal y en tal virtud formaliza el presente REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, de acuerdo con el Có- digo Civil y Comercial de la Nación, sus decretos reglamentarios y las cláusulas que a continuación se establecen: ESTIPULACIÓN: 14 PRIMERO: El consorcio de propietarios del edificio individualizado quedará constituido por los titulares de las unidades que lo componen, según las respectivas escrituras públicas que acrediten la propiedad de las distintas unidades, y su régimen será el que prescribe el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación y el que establece el presente reglamento, que regirá para los actuales y futuros propietarios de las unidades en que se ha subdividido el inmueble. SEGUNDO: Conforme con el citado plano de subdivisión característica PH… el edificio se compone de… unidades funcionales y UNA unidad complementaria, TOTALMENTE CONSTRUIDAS, con entrada común por la calle… número…, a saber: UNIDAD FUNCIONAL número UNO: integrada por el polígono CERO CERO-CERO UNO, el cual consta de una superficie cubierta y total para el polígono y la unidad funcional de… metros… decímetros cuadrados. Partida Inmobiliaria:… UNIDAD FUNCIONAL número DOS: Integrada por el polígono CERO CERO-CERO DOS, el cual consta de las siguientes superficies: cubierta… metros… decímetros cuadrados, descubierta… metros… decímetros cuadrados, y total… metros… decímetros cuadrados. Superficie total de la unidad funcional:… metros… decímetros cuadrados. Partida Inmobiliaria:… (…). UNIDAD COMPLEMENTARIA letra “A”: integrada por el polígono CERO CERO-CERO TRES, el cual consta de las siguientes superficies: semicubierta… metros… decímetros cuadrados, descubierta… metros… decímetros cuadrados, y total… metros… decímetros cuadrados. Superficie total de la unidad complementaria:… metros… decímetros cuadrados. Partida Inmobiliaria:…15 TERCERO: conforme con el plano de subdivisión mencionado, son cosas y partes comunes: a) el terreno; b) los cimientos, vigas portantes, muros maestros, vereda y techos; c) los muros exteriores y los divisorios de unidades entre sí y con cosas y partes comunes; d) las cañerías y tuberías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional; e) las puertas y ventanas que cierran los vanos de los muros maestros; f) la entrada principal y su pasaje; g) las escaleras de acceso a las unidades y el ascensor; h) los tanques generales de agua; i) los conductos de ventilación; j) los artefactos o instalaciones para servicios de beneficio común; k) los extinguidores de incendio reglamentarios; l) las cosas, muebles y/o accesorios que se incluyan en el respectivo inventario que la administración formule con la aprobación de los propietarios; y m) todas aquellas partes y cosas del edificio sobre las cuales ninguno de los propietarios pueda invocar dominio exclusivo, según constancias de su título de propiedad16. En el plano de subdivisión citado se asignan las siguientes SUPERFICIES COMUNES: planta baja:… Primer piso:… Segundo piso:… Total general superficies comunes:… CUARTO: el valor proporcional de cada unidad funcional en relación con el conjunto del inmueble, y el valor proporcional del derecho que al propietario de cada unidad corresponde respecto de los bienes comunes, será de acuerdo con los siguientes PORCENTUALES: unidad funcional UNO coeficiente…; unidad funcional DOS coeficiente… (…); y unidad complementaria letra “A” coeficiente…17 QUINTO: las unidades funcionales que componen el edificio se destinarán a vivienda. La unidad complementaria se destinará a espacio para estacionamiento18. SEXTO: el destino dado a las diferentes partes del edificio, como así también la proporción establecida para las unidades de propiedad exclusiva, no podrán modificarse sino por resolución unánime de los propietarios19. SÉPTIMO: el propietario de cada unidad lo es en relación con la superficie y espacio adquiridos en propiedad, según constancia del título de adquisición y plano registrado, dentro de cuyo ámbito podrá ejercer todos los derechos inherentes al dominio, en cuanto no afecten las disposiciones legales, reglamentarias y el presente reglamento. Se consideran propias, con respecto a la unidad funcional, las cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos20. Además será propietario de los lugares y cosas comunes en la proporción prevista en el artículo cuarto de este reglamento. Cada propietario podrá usar de las cosas y partes comunes conforme con su destino, con las limitaciones establecidas por las reglamentaciones y con el cuidado y moderación necesarios para no privar de igual derecho a los demás21. OCTAVO: los daños que se ocasionen en los sectores o en las cosas de propiedad común o privativa deberán ser resarcidos por el propietario causante del daño, ya sea que éste provenga de los hechos, circunstancias y/o de la propia negligencia, o bien sea provocado por sus empleados, huéspedes, inquilinos o visitantes particulares. En el supuesto de no poder individualizarse al causante del daño, los gastos serán soportados por todos los propietarios, aplicándose al efecto los porcentuales establecidos en este reglamento. NOVENO: cada propietario deberá atender de su peculio el mantenimiento de su piso, cielo raso y superficie de las paredes y tabiques divisorios, puertas, ventanas, vidrios, revoques, pinturas y demás obras que sean de carácter interno de su unidad, obligándose a ejecutar de inmediato las reparaciones cuya omisión pueda representar daño o inconveniente a la unidad vecina, siendo responsable de los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento de esta obligación, y deberá permitir el ingreso a la unidad a las personas encargadas de proyectar, inspeccionar y/o realizar trabajos de interés común, sea que afecten a bienes comunes o privativos. DÉCIMO: en caso de transferencia de la unidad de su propiedad, el transmitente se obliga a comunicar al administrador el nombre, apellido y domicilio del adquirente, quien también deberá notificar al administrador dichos datos, junto con la fecha de adquisición, y confirmar tal circunstancia con la presentación, dentro de los 180 días, del respectivo título de propiedad para su anotación en el registro de propietarios22. En defecto del cumplimiento de esta formalidad, será tenido por propietario el que figure en el referido registro y por domicilio el que esté anotado en él. UNDÉCIMO: está prohibido a los ocupantes, sean o no propietarios: a) ocupar en cualquier forma y para cualquier objeto, aunque sea temporalmente, los lugares de uso y propiedad común; b) arrojar toda clase de objetos o desperdicios a la vía pública o acumular basura en las unidades, las que deberán ser eliminadas en la forma y oportunidad que determinen los reglamentos municipales; c) introducir o mantener en depósito, aunque sea bajo el pretexto de formar parte de las actividades personales del ocupante, materiales inflamables, explosivos o antihigiénicos; y d) modificar el aspecto externo del edificio. DUODÉCIMO: todo trabajo y/o actividad que produzca ruidos, cualquiera sea su clase o naturaleza, no podrá comenzar antes de las ocho horas y deberá cesar indefectiblemente a las veintidós horas, respetando también el horario de catorce a dieciséis horas. El uso de aparatos de radio, televisión y/o instrumentos musicales está igualmente sometido a este horario, cuando su empleo trascienda a la unidad vecina. DECIMOTERCERO: queda designado administrador el mismo compareciente, quien acepta su nombramiento23, procederá como mandatario y representante de la comunidad, y no percibirá en principio por su cometido remuneración alguna. El administrador cesará en oportunidad de la primera asamblea si no es ratificado en ella. El nuevo administrador será designado de común acuerdo por los propietarios por mayoría absoluta, debiendo fijarse en el acto del nombramiento su remuneración. En la misma forma se procederá para su remoción. El mandato del administrador durará un año a partir de su designación24. Son deberes del administrador: a) representar al consorcio en todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo, con todas las facultades propias de su carácter de representante legal; b) convocar a la asamblea y redactar el orden del día; c) cumplir y hacer cumplir este reglamento y ejecutar las decisiones de la asamblea; d) atender la conservación de las cosas y partes comunes, la seguridad de la estructura del edificio y dar cumplimiento a todas las normas de seguridad y verificaciones impuestas por las reglamentaciones locales; e) practicar la cuenta de expensas, remitir a los propietarios mensualmente su detalle y recaudar los fondos necesarios para satisfacerlas; f) rendir cuenta documentada dentro de los sesenta días de la fecha de cierre del ejercicio financiero; g) nombrar y remover al personal del consorcio, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto; h) cumplir con las obligaciones impuestas por la legislación laboral, previsional y tributaria; i) constituir y renovar un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir; j) llevar en legal forma los libros de actas, de administración, de registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier otro que exija la reglamentación local; k) archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas y conservar todos los antecedentes documentales de la constitución del consorcio y de las sucesivas administraciones; l) en caso de renuncia o remoción, entregar al consejo de propietarios dentro de los quince días hábiles los activos existentes, libros y documentos del consorcio, y rendir cuentas documentadas; m) notificar a los propietarios inmediatamente de la existencia de reclamos administrativos o judiciales que afecten al consorcio; y n) expedir dentro del plazo de tres días hábiles, a pedido de parte interesada, el certificado de deudas y de créditos del consorcio por todo concepto, con constancia de la existencia de reclamos administrativos o judiciales e información sobre los seguros vigentes y el estado del fondo de reserva25. DECIMOCUARTO: el administrador representará al consorcio en toda relación jurídica frente a los integrantes del consorcio, sus dependientes, terceros y autoridades públicas, personalmente
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